Société à responsabilité limitée76.647.917-0

Inversiones Clanes II Limitada

CONSTITUCIÓN — 28 nov. 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-11-28Voir le PDF (CVE 2734669)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: La Sociedad durará hasta el 31 de diciembre del año 2055, pero se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que la mayoría de los socios, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo inicial o prórroga en vigencia, manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública anotada al margen inscripción social de la Sociedad en el Registro de Comercio
Administration: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña Ximena Patricia Arias Ortiz, quien podrá individual e indistintamente, ejercer la administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social personalmente o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto por medio de escritura pública o instrumento privado protocolizado. La administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la limitación que se requerirá la actuación conjunta de don Andrés Edgardo Arias Pinto junto con doña Mónica Sara Arias Chaigneaux y junto con una cualquiera entre Claudia Andrea Arias Ortiz y doña Ximena Patricia Arias Ortiz para la ejecución de actos o contratos que tengan por objeto (i) la enajenación, (ii) la constitución de cualquier derecho real o gravamen de cualquier naturaleza, y/o (iii) la explotación comercial o el desarrollo de proyectos de cualquier naturaleza, sean inmobiliarias, industriales u otros, sobre cualquier inmueble que la Sociedad sea dueña en la actualidad o en el futuro

Objet social

La sociedad tiene por objeto: a) la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objetivo, la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades nacionales o extranjeras; b) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, amoblados o no, bienes muebles o derechos sobre ellos, por cuenta propia o ajena; y c) cualquier otra actividad o negocio que acordaren los socios

Capital

Capital total

$375.168.761

Capital libéré

$375.168.761

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

Mónica Sara Arias Chaigneaux

Socio

25%

Claudia Andrea Arias Ortiz

Socio

25%

Ximena Patricia Arias Ortiz

Socio

25%

Andrés Edgardo Arias Pinto

Socio

25%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior ROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ, Abogado, Notario Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de octubre de 2025, Repertorio N° 6530-2025, ante el Notario Titular Patricio Guillermo Corominas Mellado, doña Mónica Sara Arias Chaigneaux, doña Claudia Andrea Arias Ortiz, doña Ximena Patricia Arias Ortiz y don Andrés Edgardo Arias Pinto, todos actuando en su calidad de Empresarios Individuales, y domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia Nº2219, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de INVERSIONES CLANES LIMITADA (en adelante la “Sociedad”) acordaron la división de dicha sociedad en dos compañías, una continuadora legal con misma razón social y personalidad jurídica, y otra sociedad de responsabilidad limitada que nacerá de la división y que girará bajo la razón social: INVERSIONES CLANES II LIMITADA, a la que se le asignarán los activos, pasivos y cuentas patrimoniales que se detallan en la escritura extractada. En la referida escritura, se aprobaron los estatutos sociales de la sociedad que nace producto de la división, de los cuales se extracta lo siguiente: Nombre: INVERSIONES CLANES II LIMITADA; Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero; Duración: La Sociedad durará hasta el 31 de diciembre del año 2055, pero se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que la mayoría de los socios, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo inicial o prórroga en vigencia, manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública anotada al margen inscripción social de la Sociedad en el Registro de Comercio; Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objetivo, la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades nacionales o extranjeras; b) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, amoblados o no, bienes muebles o derechos sobre ellos, por cuenta propia o ajena; y c) cualquier otra actividad o negocio que acordaren los socios; Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $375.168.761, íntegramente enterado por los socios con anterioridad a esta fecha en las siguientes proporciones: Uno) doña Mónica Sara Arias Chaigneaux, ha enterado y pagado la suma de $93.792.190, equivalentes al veinticinco por ciento del capital y derechos sociales; Dos) doña Claudia Andrea Arias Ortiz, ha enterado y pagado la suma de $93.792.190, equivalentes al veinticinco por ciento del capital y derechos sociales; Tres) doña Ximena Patricia Arias Ortiz, ha enterado y pagado la suma de $93.792.190, equivalentes al veinticinco por ciento del capital y derechos sociales; y, Cuatro) don Andrés Edgardo Arias Pinto, ha enterado y pagado la suma $93.792.191, equivalentes al veinticinco por ciento del capital y derechos sociales. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad; Responsabilidad de los socios: limitada al monto de sus aportes; Administración y uso de la razón social: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña Ximena Patricia Arias Ortiz (en adelante la “Administradora”) quien podrá individual e indistintamente, ejercer la administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social personalmente o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto por medio de escritura pública o instrumento privado protocolizado. La administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la limitación que se requerirá la actuación conjunta de don Andrés Edgardo Arias Pinto junto con doña Mónica Sara Arias Chaigneaux y junto con una cualquiera entre Claudia Andrea Arias Ortiz y doña Ximena Patricia Arias Ortiz para la ejecución de actos o contratos que tengan por objeto (i) la enajenación, (ii) la constitución de cualquier derecho real o gravamen de cualquier naturaleza, y/o (iii) la explotación comercial o el desarrollo de proyectos de cualquier naturaleza, sean inmobiliarias, industriales u otros, sobre cualquier inmueble que la Sociedad sea dueña en la actualidad o en el futuro. Las modificaciones a los estatutos correspondientes a la sociedad continuadora constan de extracto separado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de noviembre de 2025.

Actes récents

  1. CONSTITUCIÓN

    Inversiones Clanes II Limitada

    CVE 2734669

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario Oficial