Société à responsabilité limitée76.643.876-8

Inversiones Tres Marías Dos Limitada

MODIFICACIÓN — 23 mai 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-05-23Voir le PDF (CVE 2650122)

Informations sociétaires

Ltda

Capital

Capital total

$12.911.329

Associés (2)

NomParticipation

CRISTIÁN ANDRÉS ESTEVA ESCALONA

Socio

50%

ALFONSO HERNÁN ESTEVA ESCALONA

Socio

50%

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 27 décembre 2024

    JUAN ENRIQUE VARGAS MARTIN e INÉS RODRÍGUEZ ARIZTÍA ceden sus derechos sociales y se retiran de la sociedad; CRISTIÁN ANDRÉS ESTEVA ESCALONA y ALFONSO HERNÁN ESTEVA ESCALONA quedan como únicos socios

    JUAN ENRIQUE VARGAS MARTIN · INÉS RODRÍGUEZ ARIZTÍA · CRISTIÁN ANDRÉS ESTEVA ESCALONA · ALFONSO HERNÁN ESTEVA ESCALONA

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogada, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Av. Golf 99 Of 101 B, Comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 30 de abril de 2025, Repertorio 3481-2025 ante mí, MARÍA JOSEFINA HERREROS BESA, cédula nacional de identidad número 18.933.958-5, domiciliada en Doctor Manuel Barros Borgoño número 246, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, debidamente facultada, viene en rectificar la escritura pública de cesión de derechos de la sociedad INVERSIONES TRES MARÍAS DOS LIMITADA, RUT en trámite, suscrita en esta misma notaría el 27 de diciembre de 2024, repertorio número 11227-2024 (la “Escritura de Cesión”), y su extracto que fue inscrito a fojas 13706 número 4901 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025 y publicado en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2025, en el siguiente sentido: Actualmente, dicha escritura contiene errores en cuanto al capital y el número del porcentaje de las participaciones de los socios, reemplazándose íntegramente las cláusulas PRIMERO punto 1.2. y SEGUNDO como se indica en la escritura que se extracta, siendo la cesión como sigue: /i/ JUAN ENRIQUE VARGAS MARTIN, vende, cede y transfiere todos sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes a un 99,92% de los derechos sociales de la misma, en la siguiente proporción: A don CRISTIÁN ANDRÉS ESTEVA ESCALONA vende, cede y transfiere 49,96% de sus derechos, quien los compra y adquiere para sí. A don ALFONSO HERNÁN ESTEVA ESCALONA, vende, cede y transfiere 49,96% de sus derechos, quien los compra y adquiere para sí. /ii/ INÉS RODRÍGUEZ ARIZTÍA, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes a un 0,08% de los derechos sociales de la misma, en la siguiente proporción: A don CRISTIÁN ANDRÉS ESTEVA ESCALONA, vende, cede y transfiere 0,04% de sus derechos, quien los compra y adquiere para sí. A don ALFONSO HERNÁN ESTEVA ESCALONA, vende, cede y transfiere 0,04% de sus derechos, quien los compra y adquiere para sí. En virtud de la cesión de derechos de que da cuenta esta cláusula JUAN ENRIQUE VARGAS MARTIN e INÉS RODRÍGUEZ ARIZTÍA, se retiran de la Sociedad, para todos los efectos. Quedan, en consecuencia, como únicos socios de la Sociedad CRISTIÁN ANDRÉS ESTEVA ESCALONA con un 50% de los derechos sociales en la Sociedad y don ALFONSO HERNÁN ESTEVA ESCALONA con un 50% de los derechos sociales en la Sociedad. Por tanto, el artículo quinto de los estatutos quedó de la siguiente manera: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de doce millones novecientos once mil trescientos veintinueve pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) CRISTIÁN ANDRÉS ESTEVA ESCALONA, aporta la suma de seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro pesos correspondiente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, que enteró y pagó con anterioridad en las arcas de la sociedad; y b) ALFONSO HERNÁN ESTEVA ESCALONA, aporta la suma de seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco pesos correspondiente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, que enteró y pagó con anterioridad en las arcas de la sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de mayo de 2025.- Magdalena Sofía Latorre Larraín.-. Notario Publico Interino.-

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