Asesorías e Inversiones Guayama Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$160.406
Capital libéré
$160.406
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Francisco Javier Esteban Pérez Iturra Socio | - | 18% | $28.873 |
Socio | - | 72% | $115.493 |
Socio | - | 10% | $16.040 |
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5841, comuna de La Reina, certifico: que, por escritura pública de fecha 20 de abril de 2026, Repertorio N°31.086-2026, ante mí, don Maximiliano Javier Zaror Abumohor, en ejercicio de la facultad conferida en el número Uno de la cláusula Sexta de la escritura pública de aumento de capital y modificación de estatutos de ASESORÍAS E INVERSIONES GUAYAMA LIMITADA (la “Sociedad”), otorgada en esta Notaría con fecha 29 de enero de 2026, bajo el Repertorio N°8.047-2026, rectificó y saneó errores incurridos tanto en esta última como en su correspondiente extracto, en el siguiente sentido: 1. En la escritura señalada, por un error involuntario, no se indicó correctamente la suma a la que asciende el capital de la Sociedad, ni la participación de los socios en dicho capital. Por lo anterior, se rectificó la escritura señalada de manera que: donde dice: “En virtud del aumento de capital acordado, y de la cesión de derechos sociales señalada, los socios acuerdan modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de ciento cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis pesos, íntegramente pagado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Francisco Javier Esteban Pérez Iturra, con veintiocho mil ochocientos setenta y tres pesos, equivalentes al dieciocho por ciento de los derechos sociales; ii) don Javier Esteban Pérez Frombold, con ciento quince mil cuatrocientos noventa y tres pesos, equivalentes al setenta y dos por ciento de los derechos sociales; y, iii) don Felipe Esteban Barros Pérez, con dieciséis mil cuarenta pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales”, debe decir: “En virtud del aumento de capital acordado, y de la cesión de derechos sociales señalada, los socios acuerdan modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de ciento sesenta mil cuatrocientos seis pesos, íntegramente pagado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Francisco Javier Esteban Pérez Iturra, con veintiocho mil ochocientos setenta y tres pesos, equivalentes al dieciocho por ciento de los derechos sociales; ii) don Javier Esteban Pérez Frombold, con ciento quince mil cuatrocientos noventa y tres pesos, equivalentes al setenta y dos por ciento de los derechos sociales; y, iii) don Felipe Esteban Barros Pérez, con dieciséis mil cuarenta pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales”. 2. En el extracto de la escritura antes indicada, inscrito a fojas 10.675 N°4.483 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2026, y publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de febrero del mismo año, también se indicó erróneamente el capital social y la participación de los socios, por lo que, donde dice: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de $288.730, íntegramente suscrito y pagado por los socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Francisco Javier Esteban Pérez Iturra, con $28.873, equivalente al 10% de los derechos sociales; ii) don Javier Esteban Pérez Frombold, con $230.984, equivalente al 80% de los derechos sociales; y, iii) don Felipe Esteban Barros Pérez, con $28.873, equivalente al 10% de los derechos sociales.”; debe decir: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de $160.406, íntegramente pagado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Francisco Javier Esteban Pérez Iturra, con $28.873, equivalentes al 18% de los derechos sociales; ii) don Javier Esteban Pérez Frombold, con $115.493, equivalentes al 72% de los derechos sociales; y, iii) don Felipe Esteban Barros Pérez, con $16.040, equivalentes al 10% de los derechos sociales”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2026.
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
FRANCISCO JAVIER ESTEBAN PÉREZ ITURRA Socio | - | 10% | $28.873 |
Socio | - | 80% | $230.984 |
Socio | - | 10% | $28.873 |
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5841, comuna de La Reina, certifico: que, por escritura pública de fecha 29 de enero de 2026, Repertorio N°8.047-2026, ante mí, don FRANCISCO JAVIER ESTEBAN PÉREZ ITURRA, don JAVIER ESTEBAN PÉREZ FROMBOLD, ambos domiciliados en Avenida Santa Teresa de los Andes N°9770, departamento 403-A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, FELIPE ESTEBAN BARROS PÉREZ, domiciliado en Paseo Pie Andino N°7.100, casa 69 Condominio La Llavería, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en calidad de únicos socios según estatutos tenidos a la vista, acordaron modificar la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES GUAYAMA LIMITADA, en el siguiente sentido: (i) Aumento de Capital: Los socios acordaron aumentar el capital social desde la suma de $144.366 a la suma de $288.730, mediante un aumento de capital por la suma de $144.364, íntegramente suscrito y pagado, en parte por don JAVIER ESTEBAN PÉREZ FROMBOLD, y en parte por don FELIPE ESTEBAN BARROS PÉREZ, renunciando don FRANCISCO JAVIER ESTEBAN PÉREZ ITURRA a su derecho preferente de suscripción. Nuevo Socio: Como consecuencia del referido aumento de capital y suscripción de éste, don FELIPE ESTEBAN BARROS PÉREZ, domiciliado en Paseo Pie Andino N°7.100, casa 69 Condominio La Llavería, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, se incorpora como nuevo socio, lo que es aceptado expresamente por los demás socios. En virtud de lo anterior, el capital social de la sociedad, ascendente a $288.730, queda distribuido de la siguiente forma: a) don FRANCISCO JAVIER ESTEBAN PÉREZ ITURRA, con $28.873, equivalente al 10% de los derechos sociales; b) don JAVIER ESTEBAN PÉREZ FROMBOLD, con $230.984, equivalente al 80% de los derechos sociales; y c) don FELIPE ESTEBAN BARROS PÉREZ, con $28.873, equivalente al 10% de los derechos sociales. (ii) Modificación de Estatutos: Como consecuencia del aumento de capital antes señalado, y de la incorporación del nuevo socio, se modificó el Artículo Quinto de los estatutos de la sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de $288.730, íntegramente suscrito y pagado por los socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Francisco Javier Esteban Pérez Iturra, con $28.873, equivalente al 10% de los derechos sociales; ii) don Javier Esteban Pérez Frombold, con $230.984, equivalente al 80% de los derechos sociales; y, iii) don Felipe Esteban Barros Pérez, con $28.873, equivalente al 10% de los derechos sociales.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de febrero de 2026.
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