Société à responsabilité limitée76.639.799-9

Inversiones Los Sauzales Octay Limitada

MODIFICACIÓN — 24 nov. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-11-24Voir le PDF (CVE 2731778)

Informations sociétaires

Ltda

Capital

Capital total

$81

Capital libéré

$81

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Hernán Delorenzo Achondo

Socio

50%

María Ángela Cecilia Arancibia Bambach

Socio

50%

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte· 3 juin 2025

    Los comparecientes sustituyen su régimen matrimonial por separación total de bienes y liquidan la sociedad conyugal, adjudicándose el 50% de la sociedad a cada uno.

    Hernán Delorenzo Achondo · María Ángela Cecilia Arancibia Bambach

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida La Dehesa N°1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, certifico que: Por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2025, repertorio N°7162-2025, ante mí, comparecen: Los señores Hernán Delorenzo Achondo y María Ángela Cecilia Arancibia Bambach, ambos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, en calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “INVERSIONES LOS SAUZALES OCTAY LIMITADA” (en adelante, “la Sociedad”), inscrita a fojas 26.742 número 10.382 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, quienes exponen: Primero) Da cuenta de los hechos que indica: Por escritura pública de fecha 3 de junio de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, bajo el repertorio N°6.703, los comparecientes pactaron sustituir el régimen matrimonial de sociedad conyugal por el de separación total de bienes, y en el mismo acto acordaron liquidar de común acuerdo la sociedad conyugal habida entre ellos. Producto de la liquidación de la sociedad conyugal, se adjudicó a don Hernán Delorenzo Achondo el 50% de la Sociedad y a doña María Ángela Arancibia Bambach el 50% de la Sociedad. Conforme, a lo anterior se deja constancia que, luego de la liquidación de la sociedad conyugal señalada precedentemente, don Hernán Delorenzo Achondo pasa a participar en un 50% del capital y los derechos sociales de la Sociedad, y, doña María Ángela Cecilia Arancibia Bambach pasa a participar en un 50% del capital y los derechos sociales de la Sociedad. Segundo) Modificación de estatutos: Como consecuencia de la modificación que da cuenta de la cláusula precedente, los actuales socios de la Sociedad acuerdan sustituir el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Cuarto. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $81.-, el que ha sido suscrito y pagado por los socios de la siguiente forma: Uno) Don Hernán Delorenzo Achondo, aporta la suma de $41.-, equivalentes a un 50% por ciento del capital y derechos sociales, que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a este acto; y Dos) Doña María Ángela Cecilia Arancibia Bambach, aporta la suma de $40.-, equivalentes a un 50% del capital y derechos sociales, que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a este acto. Se deja constancia que los porcentajes indicados son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado en el capital de la Sociedad.”. En todo lo no modificado expresamente por éste instrumento permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales, especialmente respecto a la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada y no son materia de extracto. Santiago, 13 de noviembre de 2025.-

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