Société à responsabilité limitée76.612.820-3

Sergio Rubio y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 28 mars 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-03-28Voir le PDF (CVE 2106310)

Informations sociétaires

Ltda
San Fernando, O'Higgins
Administration: Administración y representación indistinta por los socios Sergio Andrés Rubio Chacón y Germán Ignacio Rubio Chacón

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

SERGIO ANDRÉS RUBIO CHACÓN

Socio

50%

GERMÁN IGNACIO RUBIO CHACÓN

Socio

50%

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Décès

    Fallece la socia Amanda Miryam Chacón Soto.

    AMANDA MIRYAM CHACÓN SOTO

  2. Succession

    Los derechos sociales de la comunidad hereditaria de Amanda Miryam Chacón Soto se adjudican a sus herederos.

    AMANDA MIRYAM CHACÓN SOTO

Texte officiel de l’extrait

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes ex en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 22/03/2022, Repertorio 2.737/2022, ante mí, GERMÁN IGNACIO RUBIO CHACÓN, con domicilio en Olegario Lazo 685, comuna de San Fernando, y SERGIO ANDRÉS RUBIO CHACÓN, con domicilio en María Luisa Santander 0294, comuna de Providencia, celebraron escritura “Da cuenta de hechos que indica y modificación de estatutos sociales Sergio Rubio y Compañía Limitada”, sociedad inscrita a fojas 117, número 120, Registro de Comercio San Fernando, año 2006, y acordaron: I. Da cuenta de hechos que indica: 1) Como consecuencia fallecimiento socia AMANDA MIRYAM CHACÓN SOTO, sociedad SERGIO RUBIO y COMPAÑÍA LIMITADA continúa con sus herederos de la manera que se indica más adelante. 2) Como consecuencia de la liquidación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de AMANDA MIRYAM CHACÓN SOTO, los derechos sociales de la sociedad SERGIO RUBIO y COMPAÑÍA LIMITADA, de que era dueña la referida comunidad hereditaria, fueron adjudicados a los herederos en las proporciones señaladas en la escritura extractada. II. Modificaciones sociales. Actuales y únicos socios acuerdan modificar artículos quinto y octavo de estatutos sociales, relativos al capital social y a la administración de la sociedad respectivamente, reemplazando los artículos mencionados por los del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO QUINTO: Capital social. El capital de la sociedad es la suma única y total de $1.000.000, que se distribuye entre los socios de acuerdo a los porcentajes siguientes: a) don SERGIO ANDRÉS RUBIO CHACÓN con $500.000, equivalente al 50% del capital social, que se ha aportado y enterado en arcas sociales con anterioridad a fecha escritura extractada; b) don GERMÁN IGNACIO RUBIO CHACÓN con $500.000, equivalente al 50% del capital social, que se ha aportado y enterado en arcas sociales con anterioridad a fecha escritura extractada. ARTÍCULO OCTAVO: Uso de la razón social y administración. La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán exclusivamente a través de don SERGIO ANDRÉS RUBIO CHACÓN y don GERMÁN IGNACIO RUBIO CHACÓN, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. mmo.

Actes récents

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Relations sociétaires

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