Hotel P2P SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$18.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$17.000.000
Actions
1 063 830
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 25.xxx.xxx-7 | 25.xxx.xxx-7 | 100% | $1.000.000 |
Texte officiel de l’extrait
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, notario suplente de titular don Alvaro González Salinas, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Matías Cousiño 150, oficina 647, piso 6, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de enero de 2017, bajo Repertorio Nº 2.135, ante mí, don LEONARDO MARTÍN FERNÁDEZ, cedula de identidad para extranjeros Nº 25.285.188-7, domiciliado para estos efectos en Enrique Foster 0115, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de único accionista de HOTEL P2P SpA, acordó modificar la sociedad en los siguientes términos: i) Aumentar el capital de la Sociedad en $17.000.000, mediante la emisión de 63.830 nuevas acciones, nominativas y sin valor nominal. ii) En atención a lo anterior, acordó modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: a) Se reemplaza el actual ARTICULO QUINTO por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de $18.000.000, dividido en 1.063.830 acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos Estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de 10 años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas.” b) Se reemplaza el actual ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO por el siguiente: "Artículo Primero Transitorio: En conformidad al Artículo Quinto de estos Estatutos, el capital de la sociedad será la suma de $18.000.000, dividido en 1.063.830 nuevas acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual ha sido suscrito y pagado de la siguiente forma: a/ la cantidad de 1.000.000 de acciones, por el equivalente a $1.000.000 se encuentra íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; b/ 63.830 acciones por el equivalente de $17.000.000, se encuentra pendiente de suscripción y pago, y que se suscribirá y pagará en el plazo máximo que vence el dieciséis de enero de dos mil dieciocho.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2017.
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