Société à responsabilité limitée76.602.864-0

Inversiones Rapallo Limitada

MODIFICACIÓN — 10 sept. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-09-10Voir le PDF (CVE 2697962)

Informations sociétaires

Ltda
Américo Vespucio Norte 2.700, oficina 801
Administration: Administración y representación indistinta por dos socios

Associés (2)

NomParticipation

Juan Ricardo Walker Arangua

Socio

-

Juan Ignacio Walker Campos

Socio

-

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2025, ante mí, (i) don Juan Ricardo Walker Arangua y (ii) don Juan Ignacio Walker Campos, ambos domiciliados en Américo Vespucio Norte 2.700, oficina 801, Vitacura, en su calidad de únicos y exclusivos socios de la sociedad Inversiones Rapallo Limitada, modificaron la administración y el uso de razón social de ésta, reemplazando íntegramente el artículo séptimo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Séptimo: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá indistintamente a don Juan Ricardo Walker Arangua y a don Juan Ignacio Walker Campos, quienes, actuando individualmente uno cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, y, en especial, todas las facultades señaladas en el Artículo Octavo siguiente de estos estatutos sociales”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantiene vigente el estatuto social especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 04 de septiembre de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2022-04-30Voir le PDF (CVE 2122273)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 30 años contados desde la constitución, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término
Administration: El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá actuando individual e indistintamente a don Juan Ricardo Walker Arangua, o a don Juan Ignacio Walker Campos, con las facultades expresadas en la escritura extractada.

Objet social

La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; la participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos.

Capital

Capital total

$413.010

Capital libéré

$413.010

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Juan Ignacio Walker Campos

Socio

99.9992%

Juan Ricardo Walker Arangua

Socio

0.0008%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, notario público titular de la 43º Notaría de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 10 de marzo de 2022, ante mí, don Juan Ignacio Walker Campos y don Juan Ricardo Walker Arangua; ambos domiciliados para estos efectos en avenida Vespucio Norte número 2700, oficina 801, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de unicos y actuales socios de INVERSIONES RAPALLO LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 67.208 número 36.267 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, acordaron lo siguiente: Uno) Aumentar el capital de la Sociedad, desde la suma de $1.000.000 pesos a la suma de $13.000.000 pesos. A consecuencia del acuerdo de aumento de capital reemplazaron el artículo quinto de los estatutos sociales en el sentido que el capital social es la cantidad de $13.000.000, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /i/ don Juan Ignacio Walker Campos, aporta la suma de $12.999.900, equivalentes aproximadamente al 99,9992% del capital e interés social; y /ii/ don Juan Ricardo Walker Arangua, la suma de $100, equivalentes aproximadamente al 0,0008% del capital e interés social. Dos) Dividir Inversiones Rapallo Limitada en dos sociedades de responsabilidad limitada, conservando Inversiones Rapallo Limitada la calidad de continuadora legal, y constituyendo una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES RAPALLO II LIMITADA, cuyos estatutos se extractan a continuación. Tres) A consecuencia de la división, se acordó disminuir el capital de INVERSIONES RAPALLO LIMITADA de $13.000.000 a $12.586.990, disminuyéndose en $413.010, que corresponde al capital asignado a la sociedad que nace de la división, sustituyendo artículo Quinto de los estatutos sociales como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de 12.586.990 pesos, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma y proporciones: /i/ don Juan Ignacio Walker Campos aporta la suma de 12.586.893 pesos, equivalentes a aproximadamente un noventa y nueve coma nueve nueve nueve dos por ciento del capital e interés social, y; /ii/ don Juan Ricardo Walker Arangua la suma de 97 pesos, equivalentes aproximadamente a un cero coma cero cero cero ocho por ciento del capital e interés social.” Cuarto) Se aprobaron los estatutos de la sociedad que nació de la división, de los cuales se extracta: Nombre: INVERSIONES RAPALLO II LIMITADA, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “Inversiones Rapallo II Ltda.” Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales, filiales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: 30 años contados desde la constitución, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término según se indica en la escritura extractada. Objeto: El objeto de la sociedad será: /i/ La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; /ii/ La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y /iii/ En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $413.010 pesos, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma y proporciones: /i/ don Juan Ignacio Walker Campos aporta la suma de 413.007 pesos, equivalentes a aproximadamente un noventa y nueve coma nueve nueve nueve dos por ciento del capital e interés social, y; /ii/ don Juan Ricardo Walker Arangua la suma de 3 pesos, equivalentes a aproximadamente un cero coma cero cero cero ocho por ciento del capital e interés social. Administración y uso Razón Social: El uso de la razón social, la representación y la administración de la Sociedad corresponderá actuando individual e indistintamente a don Juan Ricardo Walker Arangua, o a don Juan Ignacio Walker Campos, con las facultades expresadas en la escritura extractada. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 27 de abril del año 2022.

ConstitutionDiario Oficial · 2021-11-24Voir le PDF (CVE 2045947)

Informations sociétaires

Ltda
Molina, Maule
Durée: 5 años completos, a partir esta fecha, renovable, tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año, si ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de inscripción social con una anticipación, a lo menos, de 3 meses de antelación al vencimiento respectivo período
Administration: corresponderá al socio PEDRO ALEJANDRO LORENZINI JACQUES, amplias facultades

Objet social

Invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, depósitos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; arrendar y subarrendar; constituir, adquirir, integrar como asociada o formar directamente con terceros o con sociedades filiales, cualquier tipo de sociedad, modificarlas, asumir la administración de las mismas, independiente del giro que ellas tengan, ya sean chilenas o extranjeras

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

PEDRO ALEJANDRO LORENZINI JACQUES

Socio

82%

ROSSELLA ITALIA FERRETTI REYES

Socio

9%

MARIA GABRIELA LORENZINI FERRETTI

Socio

9%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

RENE LEON MANIEU, Abogado, Notario Público Titular Curicó, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por escritura hoy ante mi, PEDRO ALEJANDRO LORENZINI JACQUES, ROSSELLA ITALIA FERRETTI REYES, y MARIA GABRIELA LORENZINI FERRETTI, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada: Objeto: Invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, depósitos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; arrendar y subarrendar; constituir, adquirir, integrar como asociada o formar directamente con terceros o con sociedades filiales, cualquier tipo de sociedad, modificarlas, asumir la administración de las mismas, independiente del giro que ellas tengan, ya sean chilenas o extranjeras.- Razón Social: INVERSIONES RAPALLO LIMITADA, nombre fantasía INVERSIONES RAPALLO LTDA..- Domicilio: Molina, sin perjuicio de que ella podrá extender sus actividades a otros puntos del país o extranjero.- Administración Sociedad y Uso Razón Social: corresponderá al socio PEDRO ALEJANDRO LORENZINI JACQUES, amplias facultades.- Capital: $1.000.000.-, que socios aportan y enteran siguiente forma: 1.- $820.000.-, que socio PEDRO ALEJANDRO LORENZINI JACQUES entera a caja social al contado y en dinero efectivo; aporte equivale al 82% capital social.- 2.- $90.000.-, que socia ROSSELLA ITALIA FERRETTI REYES entera a caja social al contado y en dinero efectivo; aporte equivale al 9% capital social.- Y, 3.- $90.000.-, que socia MARIA GABRIELA LORENZINI FERRETTI entera a caja social al contado y en dinero efectivo; aporte equivale al 9% capital social.- Duración: 5 años completos, a partir esta fecha, renovable, tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año, si ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de inscripción social con una anticipación, a lo menos, de 3 meses de antelación al vencimiento respectivo período.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 19 noviembre 2021.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    Inversiones Rapallo Limitada

    CVE 2697962

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES RAPALLO LIMITADA

    CVE 2122273

  3. CONSTITUCIÓN

    INVERSIONES RAPALLO LIMITADA

    CVE 2045947

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