Alfred William Spath Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (5)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | - |
ELIO ENRIQUE SANTIBAÑEZ VILLANUEVA Socio | - | 20% | - |
Socio | - | 20% | - |
GUILLERMO SEGUNDO PALMA VARGAS Socio | - | 20% | - |
Socio | - | 20% | - |
Représentation légale (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 13 août 2014
Constitución original de la sociedad ALFRED WILLIAM SPATH Y COMPAÑÍA LIMITADA.
- Cession de droits· 28 octobre 2016
ALFRED WILLIAM SPATH cede el 15% de sus derechos a GUILLERMO SEGUNDO PALMA VARGAS.
- Cession de droits· 28 octobre 2016
ELIO ENRIQUE SANTIBAÑEZ VILLANUEVA cede el 5% de sus derechos a GUILLERMO SEGUNDO PALMA VARGAS.
ELIO ENRIQUE SANTIBAÑEZ VILLANUEVA · GUILLERMO SEGUNDO PALMA VARGAS
- Cession de droits· 28 octobre 2016
ELIO ENRIQUE SANTIBAÑEZ VILLANUEVA cede el 7,5% de sus derechos a DAVID WILLIAM VILLA LOPEZ.
ELIO ENRIQUE SANTIBAÑEZ VILLANUEVA · DAVID WILLIAM VILLA LOPEZ
- Cession de droits· 28 octobre 2016
RODRIGO NICOLÁS REYES PAZO cede el 12,5% de sus derechos a DAVID WILLIAM VILLA LOPEZ.
Texte officiel de l’extrait
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, certifica: por escritura pública fecha 28 octubre 2016, ante mí, ALFRED WILLIAM SPATH, representado por JAMES WILLIAM SPATH ambos con domicilio en calle Renato Sánchez 3.770, Depto. 401, Las Condes, Santiago; don ELIO ENRIQUE SANTIBAÑEZ VILLANUEVA, Montenegro 1742, Ñuñoa, Santiago; RODRIGO NICOLÁS REYES PAZO, Valenzuela Llanos 1131, Casa B, La Reina, Santiago; GUILLERMO SEGUNDO PALMA VARGAS, Burdeos 3.197, Peñalolén, Santiago; y DAVID WILLIAM VILLA LOPEZ, Martin de Zamora 6.561, Depto. 903, Las Condes, Santiago, modificaron sociedad “ALFRED WILLIAM SPATH Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida 13 agosto 2014 ante la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, inscrita fs.65.053 Nº39.782 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2014. En este acto y por el presente instrumento, don ALFRED WILLIAM SPATH, vende cede y transfiere 15% de sus derechos en la sociedad, a GUILLERMO SEGUNDO PALMA VARGAS, quien adquiere y acepta para sí en $150.000 pagados este acto. Luego, ELIO ENRIQUE SANTIBAÑEZ VILLANUEVA, vende cede y transfiere el 5% de sus derechos en la sociedad, a don GUILLERMO SEGUNDO PALMA VARGAS, el que los adquiere y acepta para sí en $50.000 pagados este acto. Asimismo, vende cede y transfiere el 7,5% a DAVID WILLIAM VILLA LOPEZ, el que los adquiere y acepta para sí. En $75.000 pagados este acto. Este acto RODRIGO NICOLÁS REYES PAZO, vende cede y transfiere el 12,5% de sus derechos en la sociedad, a don DAVID WILLIAM VILLA LOPEZ, el que lo, adquiere y acepta para sí en $125.000 pagados este acto. Virtud cesiones sociedad queda pactada en cuanto a sus socios y porcentaje de aporte de capital de la siguiente manera: a) ALFRED WILLIAM SPATH, con 20% derechos sociales; b) ELIO ENRIQUE SANTIBAÑEZ VILLANUEVA, con 20% derechos sociales; c) RODRIGO NICOLÁS REYES PAZO, con 20% derechos sociales; d) GUILLERMO SEGUNDO PALMA VARGAS, con 20% derechos sociales y e) DAVID WILLIAM VILLA LOPEZ, con 20% derechos sociales, quienes vienen en modificar la sociedad incluyendo una nueva cláusula décimo segunda, la que es del siguiente tenor: DECIMO SEGUNDO: CONTINUACIÓN SOCIEDAD FALLECIMIENTO SOCIO. Si durante la vigencia de la sociedad uno cualquiera de los socios falleciera, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, quien en tal caso, deberá designar un mandatario común que los represente. Mientras no se proceda a la designación del mandatario, la sucesión del socio fallecido no podrá ejercer derecho, ni efectuar acto alguno que diga relación con la sociedad. Con todo, el mandatario que designe la sucesión del socio fallecido, quedará excluido de la administración, entendiéndose que ésta y el uso de la razón social, corresponderá única y exclusivamente al socio sobreviviente, quien tendrá todas las facultades que se otorgan al socio administrador, en especial las conferidas en la cláusula quinta del presente instrumento. En virtud de la modificación señalada, los socios señalan expresamente que la actual cláusula décima segunda, pasará a ser la CLAUSULA DECIMO TERCERO, la décimo tercera, será la cláusula DECIMO CUARTO, y la décimo quinto la DECIMO SEXTO. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 5 diciembre 2016.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
ALFRED WILLIAM SPATH Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1157995
