Société à responsabilité limitée76.570.790-0

Administradora Y Explotadora Turística El Tatio Limitada

MODIFICACIÓN — 24 févr. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-02-24Voir le PDF (CVE 2277802)

Informations sociétaires

Ltda
Calama, Antofagasta
Administration: La administración será ejercida por los socios de manera conjunta, por quienes ejerzan y estén vigentes en los cargos de Presidente de la Comunidad Atacameña de Caspana y Presidente de la Comunidad Atacameña de Toconce

Capital

Capital total

$100.000

Associés (2)

NomParticipation

COMUNIDAD ATACAMEÑA DE CASPANA

Socio

72.677.000-K

-

COMUNIDAD ATACAMEÑA DE TOCONCE

Socio

72.845.400-8

-

Administrateurs (2)

JORGE EDUARDO ANZA ANZA

9.xxx.xxx-1Administrador

LEONARDO SEVERO YUFLA LOBERA

8.xxx.xxx-9Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 1 juin 2006

    La Comunidad Atacameña de Caspana y la Comunidad Atacameña de Toconce constituyen la sociedad ADMINISTRADORA Y EXPLOTADORA TURÍSTICA EL TATIO LIMITADA.

    COMUNIDAD ATACAMEÑA DE CASPANA · COMUNIDAD ATACAMEÑA DE TOCONCE

  2. Autre acte· 26 mai 2016

    Se modifica la sociedad ADMINISTRADORA Y EXPLOTADORA TURÍSTICA EL TATIO LIMITADA.

  3. Autre acte· 3 avril 2017

    Se modifica la sociedad ADMINISTRADORA Y EXPLOTADORA TURÍSTICA EL TATIO LIMITADA.

  4. Autre acte· 23 janvier 2019

    Se modifica la sociedad ADMINISTRADORA Y EXPLOTADORA TURÍSTICA EL TATIO LIMITADA.

  5. Autre acte· 17 janvier 2020

    Se modifica la sociedad ADMINISTRADORA Y EXPLOTADORA TURÍSTICA EL TATIO LIMITADA.

Texte officiel de l’extrait

ALEJANDRO GUILLERMO GEMMEL MARTÍNEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaria El Loa Calama, con domicilio en calle Rafael Vargas N° 2209, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, JORGE EDUARDO ANZA ANZA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad 9.372.964-1, en representación de la COMUNIDAD ATACAMEÑA DE CASPANA, persona jurídica de derecho privado en virtud de la ley 19.253, Rol Único Tributario 72.677.000-K, ambos domiciliados en la localidad de Caspana, sin número de la comuna de Calama; LEONARDO SEVERO YUFLA LOBERA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad 8.913.961-9, en representación de la COMUNIDAD ATACAMEÑA DE TOCONCE, persona jurídica de derecho privado en virtud de la ley 19-253, Rol Único Tributario 72.845.400-8, ambos domiciliados en la localidad de Toconce, sin número de la comuna de Calama, Por el presente instrumento don JORGE EDUARDO ANZA ANZA y don LEONARDO SEVERO YUFLA LOBERA, declaran que sus representadas son los únicos socios de la sociedad “ADMINISTRADORA Y EXPLOTADORA TURÍSTICA EL TATIO LIMITADA” o “COMPLEJO TURÍSTICO TATIO MALLKU LTDA.”, rol único tributario 76.570.790-0 y que vienen en modificar dicha sociedad conforme a lo que se expresará en las cláusulas siguientes de la presente escritura. La Comunidad Atacameña de Caspana y la Comunidad Atacameña de Toconce, con fecha 01 de junio de 2006, en la notaría de Calama de don José Miguel Sepúlveda García, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada ADMINISTRADORA Y EXPLOTADORA TURÍSTICA EL TATIO LIMITADA, nombre de fantasía “COMPLEJO TURÍSTICO TATIO MALLKU LTDA.”; inscrita en extracto a fojas 142 N° 108 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de El Loa-Calama del año 2006, publicado en el Diario Oficial de la República del día 16 de junio de 2006, edición N° 38.490. Con fecha 26 de mayo de 2016, en la notaría de Calama de don José Miguel Sepúlveda García, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada ADMINISTRADORA Y EXPLOTADORA TURÍSTICA EL TATIO LIMITADA, cuyo extracto de modificación rola inscrito a fojas 234 N° 35 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de El Loa-Calama del año 2016, publicado en el Diario Oficial de la República del día 08 de junio de 2016, edición N° 41.478. Con fecha 03 de abril de 2017, en la notaría de Calama de don José Miguel Sepúlveda García, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada ADMINISTRADORA Y EXPLOTADORA TURÍSTICA EL TATIO LIMITADA, cuyo extracto de modificación rola inscrito a fojas 173 N° 92 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de El Loa-Calama del año dos 2017, publicado en el Diario Oficial de la República del día 26 de abril de 2017, edición N° 41.742. Con fecha veintitrés de enero de 2019, en la notaría de Calama de don José Miguel Sepúlveda García, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada ADMINISTRADORA Y EXPLOTADORA TURÍSTICA EL TATIO LIMITADA, cuyo extracto de modificación rola inscrito a fojas 30 N° 17 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de El Loa-Calama del año 2019, publicado en el Diario Oficial de la República del día 30 de enero de 2019, edición N° 42.277, sección V. Con fecha 17 de enero de 2020, en la notaría de Calama de don Alejandro Guillermo Gemmel Martínez, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada ADMINISTRADORA Y EXPLOTADORA TURÍSTICA EL TATIO LIMITADA, cuyo extracto de modificación rola inscrito a fojas 41 N° 22 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de El Loa-Calama del año 2020, publicado en el Diario Oficial de la República del día 30 de enero de 2020, edición N° 42.566, sección V. Capital cien mil pesos. Por este acto los únicos socios vienen en modificar la sociedad ADMINISTRADORA Y EXPLOTADORA TURÍSTICA EL TATIO LIMITADA, modificando la cláusula sexta, referida a la administración y uso de la razón social en el siguiente sentido: SEXTO: ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración será ejercida por los socios de manera conjunta de conformidad a sus respectivos estatutos, es decir, por la persona que ejerza y esté vigente en el cargo de Presidente de la Comunidad Atacameña de Caspana, que es don JORGE EDUARDO ANZA ANZA, ya individualizado en la comparecencia; y, por la persona que ejerza y esté vigente en el cargo de Presidente de la Comunidad Atacameña de Toconce, que es don LEONARDO SEVERO YUFLA LOBERA, ya individualizado en la comparecencia, Cuyo Capital social actualmente se mantiene en la suma de $100.000. En todo lo no modificado, sigue plenamente vigente la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Calama, 24 de Enero del 2022.

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