Servicios Odontologicos Ecodent SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | - | - |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 29 avril 2016
La sociedad se constituyó originalmente como sociedad de responsabilidad limitada.
- Transformation· 9 janvier 2025
La sociedad se transformó en una sociedad por acciones.
- Cession de droits· 5 novembre 2025
Sheilah Karol Vivanco Coke adquirió el total del paquete accionario de la sociedad.
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 22 de Diciembre de 2025, bajo el repertorio N°3.588-2025, ante mí, Doña Sheilah Karol Vivanco Coke, quién declara ser chilena, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos trece mil trescientos diez guion seis, soltera, con domicilio en La Vendimia 7836, comuna de Peñalolén, Santiago; como actual dueña del total del paquete accionario de “SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT SpA” , según contrato de compra venta suscrito el 5 de noviembre de 2025, repertorio 2.983-2025 de la notaría de concepción Juan Avello; la compareciente, mayore de edad, quienes acredita su identidad con las cédula de identidad respectiva y expone lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. Uno) La sociedad “SERVICIOS ODONTOLÓGICOS ECODENT SpA” en adelante la “Sociedad” se constituyó como Sociedad de Responsabilidad Limitada, por escritura pública de fecha 29 de abril de 2016, otorgada en la notaría de don JOSÉ GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, habiéndose inscrito su extracto a fojas 947 vuelta, número 827, del año 2016 del Registro de Comercio de Concepción y se publicó oportunamente en el Diario Oficial. Por escritura pública de fecha 9 de enero de 2025, otorgada en la notaría de don JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, se transformó la Sociedad en una sociedad por acciones. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 135, número 75, del año 2025 en el Registro de Comercio de Concepción del año 2025.SEGUNDO: doña Sheilah Karol Vivanco Coke, en su calidad de única y actual accionista de la Sociedad, a la suscripción de la presente escritura pública de modificación social de la Sociedad conforme se indica en las cláusulas siguientes.: modificar el artículo Séptimo del pacto social, relativo a la administración de la Sociedad, el cual queda expresado como sigue: “La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más apoderados o mandatarios designados en Junta de Accionistas o bien, mediante escritura pública otorgada de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Dicha designación no será necesario que sea anotada al margen de la inscripción de la constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio Respectivo. El o los apoderados designados, anteponiendo a sus nombres la razón social, obligarán y representarán válidamente a la Sociedad en toda clase de actos y contratos, con las atribuciones que se les señalen expresamente en el instrumento de otorgamiento”. Se deja constancia que con motivo de la modificación de que da cuenta este instrumento y de los poderes que se otorgarán a continuación, se entienden revocados todos los poderes conferidos con anterioridad a esta fecha, en especial los poderes otorgados a don Claudio Esteban Pino Cisneros, y doña Milenka Rocío Strika Aubá para la administración de la Sociedad., se estable el siguiente régimen de poderes: conforme a lo indicado en la nueva cláusula Séptima de los estatutos sociales, se designa como apoderado a doña Sheilah Karol Vivanco Coke, ya individualizada, quien podrá ejercer la administración personalmente o a través de uno o más delegados, especialmente designados para ello por escritura pública de la cual se podrá o no tomar nota al margen de la inscripción social, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen. El apoderado recién designado tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva de sus amplias facultades de administración, el apoderado recién designado, anteponiendo a su firma el nombre y razón social, podrán representar a la Sociedad con las siguientes facultades: Facultades de Mera Administración: a) Celebrar contratos relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de comodato, de depósito, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, de cuenta corriente mercantil, suministro, agencia, distribución, comisión, corretaje y, en general, realizar, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, novar, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos vinculados con el giro social. b) Entregar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, bóvedas o warrants, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. c) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, ventas condicionales, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos y declaraciones juradas que fueren necesarios, en especial el documento único aduanero. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad. Contratar cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. d) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y propiedad intelectual y tramitar dichas solicitudes ante el Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales o ante los organismos que los reemplacen o sustituyan, pudiendo solicitar la obtención, renovación, modificación y/o prolongación, oponerse a inscripciones de terceros y deducir demandas de nulidad. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar alegaciones, presentar testimonios, pagar impuestos, derechos y honorarios. Cobrar y percibir dineros, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas, actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial, pudiendo ejercer dichas atribuciones directamente o por medio de abogados. e) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales o de salud, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones y devoluciones. f) Recibir y retirar del correo, telégrafo u otras instituciones similares, toda clase de correspondencia, ordinaria o certificada, giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores. Enviar toda clase de correspondencia y carga por medio del correo o cualquier otro medio de transporte. g) Representar a la sociedad, sin ninguna clase de restricciones, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio Nacional de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondo de Cesantía, Isapres, Fonasa, Bancos Comerciales y de Inversión, Corporación de Fomento de la Producción, Municipalidades, Servicio de la Vivienda y Urbanismo, empresas fiscales y semifiscales, o en las que el Estado tenga cualquier clase de participación o interés, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Ministerios, Superintendencias, Corporaciones Públicas, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo; o, ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. Facultades Laborales y Relacionadas con Legislación Social: a) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, fijando las estipulaciones y cláusulas esenciales de los mismos, tales como remuneraciones, honorarios, jornadas, feriados, beneficios y otros derechos. Celebrar y modificar contratos y convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. b) Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo, tales como Inspección y Dirección del Trabajo, y ante los Juzgados de Letras del Trabajo y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los Tribunales Ordinarios de Justicia que reconozcan competencia laboral. c) Dictar Reglamentos Internos para el personal y, en general, darles órdenes e instrucciones y fijarles atribuciones, facultades y limitaciones para el desempeño de sus funciones. Facultades de Libre Disposición Bienes: a) Comprar, vender, permutar, ceder, aceptar, aportar y, en general, enajenar y/o adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, entre ellos concesiones administrativas, valores mobiliarios, acciones, créditos, derechos en sociedades de personas, bonos, pagarés, debentures, vehículos motorizados, maquinarias, equipos, repuestos, mercaderías, materias primas, servicios e insumos en general, pudiendo firmar las escrituras públicas o privadas respectivas, así como, todos los documentos anexos o complementarios, pactando plazos, condiciones y conviniendo en ellas el precio y forma de pago, pudiendo asimismo cobrarlo y percibirlo, darlo por pagado y cancelado; señalar cabidas, superficies y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y, en general, convenir cualquier otra cláusula del contrato, sea de la esencia, de la naturaleza o accidental, sin limitación alguna, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, o constitución de derechos reales o personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa, contrato de opción y contrato de leasing respecto de dichos bienes. Celebrar contratos de arrendamiento con o sin opción de compra, respecto de toda clase de bienes, pactando plazos y condiciones de dichos contratos. b) Gravar los bienes sociales con servidumbres, usufructos, derechos de uso y habitación, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general; aceptar a favor de la sociedad cualquier clase de gravámenes, posponerlos, alzarlos, cancelarlos y dividirlos. En general, aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. c) Constituir a la sociedad en aval, fiadora y/o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables. d) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Constituir y pactar domicilios especiales; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, transacción, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pagar y aceptar dinero efectivo, dación en pago, pago por consignación, por subrogación o por cesión de bienes y, en general, extinguir obligaciones por cualquiera de los modos que franquea la ley; retirar valores en garantía; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, novar, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de obligaciones, contratos o actos jurídicos. e) Concurrir a la constitución de toda clase de personas jurídicas, tales como sociedades civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como gestora o comanditaria en éstas últimas, anónima cerrada o abierta o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones o fundaciones, de asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte o retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas de Accionistas o Asambleas de Asociados y en todos los demás órganos de la sociedades o entidades de las que forme parte o en que tenga interés, y suscribir y pagar acciones liberadas y de pago. Facultades Bancarias o Financieras: a) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía, en descuento o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. b) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo; retirar talonarios de cheques, solicitar, reconocer e impugnar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; tomar y percibir depósitos a plazo o a la vista, en moneda nacional o extranjera. c) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o contratos de mutuo, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir y contratar en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. d) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a las operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, con facultades especiales para celebrar todo tipo de actos y operaciones tendientes a materializar el ingreso de divisas y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, especialmente para actuar ante el Comité de Inversiones Extranjeras presentando solicitudes de inversión, celebrando contratos de inversión extranjera, en conformidad al Decreto Ley número seiscientos de mil novecientos setenta y cuatro y a sus modificaciones posteriores, modificarlos, renunciar a ellos otorgando los finiquitos que correspondan, ceder sus derechos derivados de los contratos de inversión extranjera que se hubieren suscrito, remesar los capitales internados y las utilidades líquidas generadas por tales capitales; actuar ante el Banco Central de Chile, amparándose en el Capítulos Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás organismos que digan relación con estas materias. Materializar el ingreso de divisas y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, amparándose en el Capítulos Doce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás normas que digan relación con estas materias; celebrar compraventas de divisas a futuro. Facultades Judiciales: Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otras Facultades: a) Otorgar mandatos y poderes generales o
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Actions
10
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 100% | $1.000.000 |
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 5 novembre 2025
Viviana Lorena Fierro Soto cede, vende y transfiere el total de sus acciones a Sheilah Karol Vivanco Coke.
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 05 de Noviembre de 2025, bajo el repertorio N°2.983-2025, ante mí, Doña Viviana Lorena Fierro Soto, quien declara ser chilena, soltera, de profesión Cirujano Dentista, Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones cuarenta y seis mil cuarenta y siete guion dos, domiciliado en Avenida Las Margaritas número 1680, edificio nuevo huerto, departamento 106, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz, cedió, vendió y transfirió a Sheilah Karol Vivanco Coke, quién declara ser chilena, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos trece mil trescientos diez guion seis, soltera, con domicilio en La Vendimia 7836, comuna de Peñalolén, Santiago, total de sus acciones en la sociedad ““SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT SpA”, Rut: 76.567.573-1”, inscrita en el registro de comercio a fojas 138, N° 76, del año 2025, anotada en el repertorio N°159, quedando en consecuencia el total de las acciones de la sociedad en poder de doña Sheilah Karol Vivanco Coke. Valor cesión $15.000.000, pagados de la siguiente forma: Para el día 02/11/2025, se transfirió la cantidad de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), que el vendedor declara haber recibido a entera conformidad. El saldo de $14.650.000, se pagarán luego de la firma en notaria de la presente escritura de forma consecutiva en un plazo máximo de 5 días corridos, por la suma por $2.930.000 por día. Cada una de estas sumas se pagarán en forma sucesiva mediante transferencia bancaria a la cuenta Corriente del Banco Santander N° 000071782034, cuya titular es la vendedora Doña Viviana Lorena Fierro Soto, rut: 17.046.047-2, correo electrónico: fierro.vivana@gmail.com. Respecto del objeto y las facultades de administración, estas en encuentran en los ARTICULOS SEGUNDO Y SEPTIMO, del estatuto de la sociedad “SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT SpA”, las que se dan por íntegramente reproducidas. El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con el siguiente valor nominal: $100.000 pesos cada una de ellas. Concepción, 11 de Noviembre de 2025.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 13 mai 2016
Se constituye la sociedad de servicios odontológicos Ecodent Limitada.
- Autre acte· 6 mars 2019
La sociedad es modificada por escritura pública.
- Transformation· 13 février 2024
La sociedad es objeto de cesión de derechos y transformación, pasando a ser una sociedad por acciones denominada Servicios Odontologicos Ecodent SpA o Ecodent SpA.
- Autre acte· 28 mars 2024
La transformación anterior es rectificada y complementada.
Texte officiel de l’extrait
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 09 de Enero de 2025, bajo el repertorio N°49-2025, ante mí, Don PEDRO PINO CISNEROS, quien declara ser chileno, Abogado, soltero, cédula nacional de identidad nacional número quince millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos veintisiete guion dos, con domicilio en O’Higgins mil ciento ochenta y seis, comuna de Concepción, en representación de Claudio Esteban Pino Cisneros, de nacionalidad Chilena, de profesión Cirujano Dentista, estado civil Soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos setenta y dos mil ochocientos diez guion cero; y de doña Milienka Rocío Strika Aubá, de nacionalidad Chilena, de profesión Cirujano Dentista, estado civil Soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete guion tres, ambos domiciliados en Calle Ongolmo 266, Departamento 101, Concepción; en adelante e indistintamente denominada “los vendedores” y por otra parte de doña Viviana Lorena Fierro Soto, chilena, soltera, de profesión Cirujano Dentista, Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones cuarenta y seis mil cuarenta y siete guion dos, domiciliado en Avenida Las Margaritas número 1680, edificio nuevo huerto, departamento 106, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz; en adelante e indistintamente “la compradora”; los comparecientes todos, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas de identidades respectivas y exponen lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. Uno) Por escritura pública de fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, otorgada ante la Notario Público de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, numero de repertorio siete mil quinientos dieciocho, fue constituida la “SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT LIMITADA”, nombre de fantasía ECODENT LTDA; Dos) Que posteriormente, la sociedad fue modificada por escritura pública de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve, otorgada en la notaría de don José Gerardo Bambach Echazarreta de Concepción, repertorio número quinientos veintiséis del año dos mil diecinueve.- Tres) Que con fecha trece de febrero del año dos mil veinticuatro, en la notaría de Concepción de don Juan Eduardo Avello San Martin, bajo el repertorio número cuatrocientos trece guion dos mil veinticuatro, la sociedad fue objeto de una cesión de derechos y transformación, transformándose en una sociedad por acciones, cuyo nombre paso a ser: “SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT SpA”, o también “ECODENT SpA”, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro; la cual fue posteriormente, rectificada y complementada por escritura pública de fecha veintiocho de marzo del año dos mil veinticuatro, en la notaría de Concepción de don Juan Eduardo Avello San Martin, bajo el repertorio número ochocientos veintiséis siete guion dos mil veinticuatro, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro. SEGUNDO: Saneamiento: Por medio del presente instrumento, el representante deja constancia a la cesión de derechos y modificación de fecha trece de febrero del año dos mil veinticuatro antes individualizada, la cual fue rectificada y complementada según se indicó, le afecta una nulidad derivada de un vicio formal consistente en que en dicha rectificación de 28 de marzo de 2024, no se indicó que la “SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT LIMITADA”, se transformó y paso a llamarse “SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT SpA”, o también “ECODENT SpA”; junto a esto le afecta una nulidad derivada de un vicio formal consistente en la falta de inscripción oportuna de los extractos de las escrituras de cesión de derechos y modificación de fecha trece de febrero y de rectificación y complementación de la anterior de fecha veintiocho de marzo, ambas del año dos mil veinticuatro, individualizadas en la cláusula anterior. En efecto, los extractos no se encuentran inscritos en el respectivo Registro de Comercio de la cuidad de Concepción, por cuanto se ha excedido el plazo de inscripción establecido en el artículo tercero de la ley tres mil novecientos dieciocho, en relación con el articulo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, esto es, que el extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio respectivo antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social.TERCERO: Alcance. En todo lo no corregido y complementado por el presente instrumento, las demás estipulaciones de la Escritura de cesión, transformación y rectificación permanecen plenamente vigentes, entendiéndose además que la presente escritura forma parte integrante de la Escritura de Compraventa para todos los efectos legales. Capital: $1.000.000. Concepción, 09 de Enero de 2025.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 13 mai 2016
Se constituye la sociedad de servicios odontológicos ECODENT LIMITADA.
- Autre acte· 6 mars 2019
La sociedad es posteriormente modificada.
- Cession de droits· 13 février 2024
La sociedad es objeto de una cesión de derechos y transformación.
- Autre acte· 28 mars 2024
La cesión de derechos y transformación es rectificada y complementada.
Texte officiel de l’extrait
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12ª Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 18 de Diciembre de 2024, bajo el repertorio N°3.395-2024, ante mí, Don PEDRO PINO CISNEROS, quien declara ser chileno, Abogado, soltero, cédula nacional de identidad nacional número quince millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos veintisiete guion dos, con domicilio en O’Higgins mil ciento ochenta y seis, comuna de Concepción, en representación de Claudio Esteban Pino Cisneros, de nacionalidad Chilena, de profesión Cirujano Dentista, estado civil Soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos setenta y dos mil ochocientos diez guion cero; y de doña Milienka Rocío Strika Aubá, de nacionalidad Chilena, de profesión Cirujano Dentista, estado civil Soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete guion tres, ambos domiciliados en Calle Ongolmo 266, Departamento 101, Concepción; en adelante e indistintamente denominada “los vendedores” y por otra parte de doña Viviana Lorena Fierro Soto, chilena, soltera, de profesión Cirujano Dentista, Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones cuarenta y seis mil cuarenta y siete guion dos, domiciliado en Avenida Las Margaritas número 1680, Edificio Nuevo Huerto, departamento 106, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz; en adelante e indistintamente “la compradora”; los comparecientes todos, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas de identidades respectivas y exponen lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. Uno) Por escritura pública de fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, otorgada ante la Notario Público de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, número de repertorio siete mil quinientos dieciocho, fue constituida la “SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT LIMITADA”, nombre de fantasía ECODENT LTDA; Dos) Que posteriormente, la sociedad fue modificada por escritura pública de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve, otorgada en la notaría de don José Gerardo Bambach Echazarreta, de Concepción, repertorio número quinientos veintiséis del año dos mil diecinueve.- Tres) Que con fecha trece de febrero del año dos mil veinticuatro, en la notaría de Concepción de don Juan Eduardo Avello San Martín, bajo el repertorio número cuatrocientos trece guion dos mil veinticuatro, la sociedad fue objeto de una cesión de derechos y transformación, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro; rectificada y complementada por escritura pública de fecha veintiocho de marzo del año dos mil veinticuatro, en la notaría de Concepción de don Juan Eduardo Avello San Martín, bajo el repertorio número ochocientos veintiséis siete guion dos mil veinticuatro. SEGUNDO: Saneamiento: Por medio del presente instrumento, el representante deja constancia que a la cesión de derechos y modificación de fecha trece de febrero del año dos mil veinticuatro antes individualizada, la que fue rectificada y complementada según se indicó, le afecta una nulidad derivada de un vicio formal consistente en la falta de inscripción oportuna de los extractos de las escrituras de cesión de derechos y modificación de fecha trece de febrero y de rectificación y complementación de la anterior de fecha veintiocho de marzo, ambas del año dos mil veinticuatro, individualizadas en la cláusula anterior. En efecto, los extractos no se encuentran inscritos en el respectivo Registro de Comercio de la ciudad de Concepción, por cuanto se ha excedido el plazo de inscripción establecido en el artículo tercero de la ley tres mil novecientos dieciocho, en relación con el articulo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, esto es, que el extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio respectivo antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social. TERCERO: Alcance. En todo lo no corregido y complementado por el presente instrumento, las demás estipulaciones de la Escritura de cesión, transformación y rectificación permanecen plenamente vigentes, entendiéndose además que la presente escritura forma parte integrante de la Escritura de Compraventa para todos los efectos legales. Capital: $1.000.000.- Concepción, 20 de Diciembre de 2024.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 17.xxx.xxx-2 | 17.xxx.xxx-2 | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Transformation· 13 février 2024
Claudio Esteban Pino Cisneros y Milienka Rocío Strika Aubá celebran cesión de derechos sociales y transformación en favor de Viviana Lorena Fierro Soto.
Claudio Esteban Pino Cisneros · Milienka Rocío Strika Aubá · Viviana Lorena Fierro Soto
- Changement de nom
Se corrige el nombre de la razón social a Sociedad de Servicios Odontologicos Ecodent Limitada.
Texte officiel de l’extrait
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 28 de Marzo de 2024, bajo el repertorio N°826-2024, ante mí, Don PEDRO PINO CISNEROS, quien declara ser chileno, Abogado, soltero, cédula nacional de identidad nacional número quince millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos veintisiete guion dos, con domicilio en O’Higgins mil ciento ochenta y seis, comuna de Concepción, en representación de Claudio Esteban Pino Cisneros, de nacionalidad Chilena, de profesión Cirujano Dentista, estado civil Soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos setenta y dos mil ochocientos diez guion cero; y doña Milienka Rocío Strika Aubá, de nacionalidad Chilena, de profesión Cirujano Dentista, estado civil Soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete guion tres, ambos domiciliados en Calle Ongolmo 266, Departamento 101, Concepción; en adelante e indistintamente denominada “los vendedores” y por otra parte don Viviana Lorena Fierro Soto, quien declara ser chilena, soltera, de profesión Cirujano Dentista, Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones cuarenta y seis mil cuarenta y siete guion dos, domiciliado en Avenida Las Margaritas número 1680, edificio nuevo huerto, departamento 106, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz; en adelante e indistintamente “la compradora”; los comparecientes todos, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas de identidades respectivas y exponen lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. Por escritura pública de fecha trece de febrero del año dos mil veinticuatro ante el Notario Titular de la Décimo Segunda Notaría de Concepción don Juan Eduardo Avello San Martín, bajo el repertorio número cuatrocientos trece guion dos mil veinticuatro, en adelante “CESION DERECHOS SOCIALES, Y TRANSFORMACIÓN “SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT LIMITADA”, Don Claudio Esteban Pino Cisneros y Doña Milienka Rocío Strika Aubá , celebraron Contrato de cesión de derechos sociales y transformación en favor de doña Viviana Lorena Fierro Soto. SEGUNDO: corrección y complementación: Por medio del presente instrumento, el representante viene en corregir la cláusula primera, en la parte pertinente al nombre de la razón social, donde se señaló que esta era: "SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT LIMITADA"; debiendo indicar lo siguiente, "SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT LIMITADA". TERCERO: Alcance. En todo lo no corregido y complementado por el presente instrumento, las demás estipulaciones de la Escritura de cesión y transformación permanecen plenamente vigentes, entendiéndose además que la presente escritura forma parte integrante de la Escritura de Compraventa para todos los efectos legales. Capital: $1.000.000.- Concepción, 02 de Abril de 2024.
Informations sociétaires
Objet social
Sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de capitales, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; girar, depositar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales y cerrarlas; reconocer e impugnar sus saldos; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos, dar órdenes de no pago de cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la cuenta corriente bancaria de la sociedad; firmar, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en descuento, en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, ceder y permutar acciones, bonos y valores mobiliarios; descontar, prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar, letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; depositar o retirar valores en custodia o garantía; abrir, cerrar y arrendar cajas de seguridad y administrarlas, retirar valores en custodia; contratar y cancelar boletas de garantía; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; además, fijar derechos y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; acordar y modificar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar sus reglamentos internos; fijar y modificar tarifas y precios; exigir rendiciones de cuentas, convenir y aceptar estimación de perjuicios, pedir declaraciones de quiebra; nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás personas que fueren necesarias; registrar las direcciones telegráficas, cablegráficas y de télex de la sociedad, arrendar casillas de correos, retirar toda clase de correspondencia, ordinaria, certificada u oficial, de correo, telégrafos, fax, ferrocarriles, buses, aduanas, etcétera, cobrar y percibir giros postales y telegráficos, retirar toda clase de encomiendas, equipajes, carga, bultos, paquetes, envíos, etcétera; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en todas las sociedades en que ella sea socia o accionista, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita y ejercer, en la forma señalada, todos los derechos que a la sociedad competen como accionistas o socia, comparecer ante cualquier autoridad administrativa, Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, ante cualquier Ministerio, Servicio, Dirección, Institución o Caja de Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, ante cualquiera de las Superintendencias de Valores y Seguros; de Seguridad Social; de Bancos e Instituciones Financieras, ante el Servicio de Aduanas y de Tesorerías y el de Impuestos Internos y, en especial, ante cualquier organismo del sector laboral, tales como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Seguridad Social, Instituto de Normalización Previsional, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias; efectuar ante ellas presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza, realizar toda clase de actuaciones, trámites y negociaciones, firmar escritos y toda clase de instrumentos, públicos y privados; recibir correspondencia, aun certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas postales, pudiendo delegar estas funciones en situaciones específicas en personas determinadas, mediante simple carta; presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder; y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. Y cualquier otra actividad lícita no reservada por ley a sociedades anónimas.
Capital
Capital total
$1.000.000
Actions
10
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | - | - |
Milienka Rocío Strika Aubá Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 17.xxx.xxx-2 | 17.xxx.xxx-2 | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 13 février 2024
Claudio Esteban Pino Cisneros y Milienka Rocío Strika Aubá ceden, venden y transfieren a Viviana Lorena Fierro Soto el total de sus derechos e interés en la sociedad Servicios Odontologicos Ecodent Limitada
Claudio Esteban Pino Cisneros · Milienka Rocío Strika Aubá · Viviana Lorena Fierro Soto
- Transformation· 13 février 2024
La sociedad se transforma en una SpA denominada Servicios Odontologicos Ecodent SpA
Texte officiel de l’extrait
CRISTHOPER EDUARDO MONTECINO VENEGAS, Notario Suplente del titular de la Décimo Segunda Notaría de Concepción de don JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, según decreto N°20, protocolizado al final de los registros del presente mes bajo el N°216, con oficio en Avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 13 de Febrero de 2024, bajo el repertorio N°413-2024, ante mí, Claudio Esteban Pino Cisneros, de nacionalidad Chilena, de profesión Cirujano Dentista, estado civil Soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos setenta y dos mil ochocientos diez guion cero; y doña Milienka Rocío Strika Aubá, de nacionalidad Chilena, de profesión Cirujano Dentista, estado civil Soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete guion tres, ambos domiciliados en Calle Ongolmo 266, Departamento 101, Concepción, cedió, vendió y transfirió a Viviana Lorena Fierro Soto, quien declara ser chilena, soltera, de profesión Cirujano Dentista, Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones cuarenta y seis mil cuarenta y siete guion dos, domiciliado en Avenida Las Margaritas número 1680, edificio nuevo huerto, departamento 106, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz, total de sus derechos e interés en la sociedad “SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT LIMITADA”, inscrita a fojas 947 vuelta, número 827, registro de comercio Conservador de Concepción año 2016, quedando en consecuencia el total de los derechos de la sociedad en poder de doña Viviana Lorena Fierro Soto. Valor cesión $15.000.000, pagados de la siguiente forma: catorce millones en dinero efectivo, a los cedentes, y que estos declaran recibir en este acto a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. Y un millón de pesos, pagaderos en efectivo dentro de un plazo máximo de 6 meses. En el mismo acto, transforma entonces la sociedad en una empresa individual de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT SpA”, que puede actuar también en sus relaciones jurídicas y comerciales como “ECODENT SpA.”.objetos: Sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de capitales, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; girar, depositar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales y cerrarlas; reconocer e impugnar sus saldos; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos, dar órdenes de no pago de cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la cuenta corriente bancaria de la sociedad; firmar, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en descuento, en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, ceder y permutar acciones, bonos y valores mobiliarios; descontar, prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar, letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; depositar o retirar valores en custodia o garantía; abrir, cerrar y arrendar cajas de seguridad y administrarlas, retirar valores en custodia; contratar y cancelar boletas de garantía; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; además, fijar derechos y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; acordar y modificar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar sus reglamentos internos; fijar y modificar tarifas y precios; exigir rendiciones de cuentas, convenir y aceptar estimación de perjuicios, pedir declaraciones de quiebra; nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás personas que fueren necesarias; registrar las direcciones telegráficas, cablegráficas y de télex de la sociedad, arrendar casillas de correos, retirar toda clase de correspondencia, ordinaria, certificada u oficial, de correo, telégrafos, fax, ferrocarriles, buses, aduanas, etcétera, cobrar y percibir giros postales y telegráficos, retirar toda clase de encomiendas, equipajes, carga, bultos, paquetes, envíos, etcétera; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en todas las sociedades en que ella sea socia o accionista, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita y ejercer, en la forma señalada, todos los derechos que a la sociedad competen como accionistas o socia, comparecer ante cualquier autoridad administrativa, Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, ante cualquier Ministerio, Servicio, Dirección, Institución o Caja de Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, ante cualquiera de las Superintendencias de Valores y Seguros; de Seguridad Social; de Bancos e Instituciones Financieras, ante el Servicio de Aduanas y de Tesorerías y el de Impuestos Internos y, en especial, ante cualquier organismo del sector laboral, tales como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Seguridad Social, Instituto de Normalización Previsional, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias; efectuar ante ellas presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza, realizar toda clase de actuaciones, trámites y negociaciones, firmar escritos y toda clase de instrumentos, públicos y privados; recibir correspondencia, aun certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas postales, pudiendo delegar estas funciones en situaciones específicas en personas determinadas, mediante simple carta; presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder; y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. Y cualquier otra actividad lícita no reservada por ley a sociedades anónimas. Representación y uso de la razón social los constituyentes. Duración indefinida. Domicilio Concepción. Demás estipulaciones en escritura extractada. El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con el siguiente valor nominal: $100.000 pesos cada una de ellas. Concepción, 15 de Febrero de 2024.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | - | - |
Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | - | - |
Administrateurs (2)
Texte officiel de l’extrait
JOSÉ GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, Abogado, Notario Público Concepción, con oficio San Martín Nº906, Concepción, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de marzo de 2019, Repertorio N° 526-19, ante mí, don CLAUDIO ESTEBAN PINO CISNEROS, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos setenta y dos mil ochocientos diez guion cero y doña MILENKA ROCIO STRIKA AUBA, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete guion tres, ambos domiciliados en calle Ongolmo doscientos sesenta y seis, oficina ciento uno, comuna de Concepción modificaron la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT LIMITADA en el siguiente sentido: Los comparecientes modificaron el pacto social en la forma que se pasa a detallar y que dice relación con las facultades de representación de la sociedad especificadas en la clausula QUINTA del estatuto social. Los socios antes individualizados vienen en agregar las siguientes facultades de administración en el ámbito bancario, a saber: UNO) Representar y obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos, declaraciones y convenciones relacionados con los negocios o asuntos de la Sociedad con las más amplias facultades. DOS) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y de créditos, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes; depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, percibir, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, retirar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier documento bancario o mercantil sea a la orden, nominativo o al portador; retirar talonarios de cheques; solicitar, impugnar, reconocer, y aprobar saldos de cuentas corrientes; efectuar traspasos de fondos de cuentas corrientes o especiales; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo, efectuar depósitos, retiros o giros en esas mismas cuentas; cancelar y endosar depósitos a plazo o la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía; suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios o mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad le corresponda respecto de tales documentos. TRES) Contratar toda clase de operaciones de crédito de dinero con Bancos e Instituciones financieras, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad, sea bajo la línea de apertura de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras, y avances contra aceptación o contra valores, descuentos o créditos o avances en cuenta corriente con garantías o sin ellas, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuentas corrientes; realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuentas corrientes y cancelar boletas de garantías o cualquier otra clase de obligaciones sociales. CUATRO) Operar en forma amplia en el mercado de capitales, con todas las facultades que se expresan en este poder o facultades. CINCO) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se le adeude o llegue a adeudar a la Sociedad, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones totales o parciales. SEIS) Conferir Poderes Generales y Especiales y Delegarlos en todo o en parte según se especifique. En todo lo no modificado por este instrumento, rige plenamente la escritura y estatuto constitutivo de la sociedad. Capital social: $1.000.000. Rut de sociedad: 76.567.573-1. Concepción, 14 de Marzo de 2019.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | - | - |
Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | - | - |
Texte officiel de l’extrait
JOSÉ GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con Oficio en esta ciudad, calle San Martín número 906, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2017, anotada bajo el Repertorio Nº 2.372-17, ante don DIEGO ALFONSO BARREAU SEPÚLVEDA, Notario Suplente de esta notaría, don Claudio Esteban Pino Cisneros, de nacionalidad Chilena, de profesión Cirujano Dentista, estado civil Soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos setenta y dos mil ochocientos diez guion cero y Milenka Rocío Strika Auba, de nacionalidad Chilena, de profesión Cirujano Dentista, estado civil Soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete guion tres, ambos domiciliados en Calle Ongolmo 266, Departamento 101, Concepción, modificaron la sociedad que a continuación se detalla: PRIMERO: Que se viene en agregar a las facultades de la cláusula quinta de la escritura original, inscrita bajo el número de repertorio 1.032-16, denominada “ ECODENT LIMITADA ”, Rut: 76.567.573-1; las de “Contratar Prestamos ; Créditos; Líneas de Crédito; Mutuos varios; Conferir Poderes Generales y Especiales; Delegar poderes en todo o en parte según se especifique”. Y en todo lo no modificado por esta escritura, quedan vigentes todas las demás estipulaciones establecida en la escritura constitutiva de esta sociedad. SEGUNDO: Se faculta al portador de copia autorizada del presente extracto, para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo, las inscripciones subscripciones y anotaciones que procedan. Capital social: $1.000.000. Concepción, Agosto 22 de 2017. (cbh)
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SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT SpA
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