Atlantic Fruits Chile SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Administrateurs (1)
Représentation légale (2)
SERGIO EDUARDO PATRICIO IBARRA KANNENGIESSER
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 2 janvier 2016
Se constituyó ATLANTIC FRUITS CHILE SpA.
ATLANTIC FRUITS CHILE SpA
Texte officiel de l’extrait
Eduardo Javier Diez Morello, Titular 34º Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda Nº359, Providencia, CERTIFICO: que por escritura pública del 11/Agosto/2016 otorgada ante mi, SERGIO EDUARDO PATRICIO IBARRA KANNENGIESSER, y RODRIGO ALONSO TORRES JURADO, ambos Miraflores Nº130, piso 22, Santiago: Modificaron Sociedad “ATLANTIC FRUITS CHILE SpA”, que gira con el RUT Nº 76.540.922-5, constituida, por escritura pública del 02 de Enero del 2016, otorgada ante Notario Santiago, Eduardo Diez Morello, cuyo extracto se inscribió a fojas 6.509 Nº 3.813, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2016, y fue publicado en el Diario Oficial del 29 de Enero del 2016. Se modifica siguiente sentido: UNO) Respecto del TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN, se modifica y reemplaza el Artículo Primero de los estatutos sociales, quedando como sigue: “Artículo Primero: El nombre o razón social de la Sociedad es “ATLANTIC FRUIT CHILE SpA”; DOS) Respecto del TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN, se modifica y reemplaza el Artículo Décimo Segundo, quedando como sigue: “Artículo Décimo Segundo: Se acuerda que la representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña XIMENA BERTIE TROTTER, chilena, casada, CI Nº8.631.652-8, traductora, domiciliada para estos efectos en calle Francisco Bulnes Correa Nº1967, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, con facultades señaladas en escritura extractada.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 31 de Agosto de 2016.
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
SERGIO EDUARDO PATRICIO IBARRA KANNEGIESSER Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 2 janvier 2016
Constitución original de la sociedad ATLANTIC FRUITS CHILE SpA.
SERGIO EDUARDO PATRICIO IBARRA KANNEGIESSER · RODRIGO ALONSO TORRES JURADO
Texte officiel de l’extrait
MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, Abogado, Notario Suplente de Eduardo Javier Diez Morello, Titular 34º Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda Nº359, Providencia, CERTIFICO: que por escritura pública del 11/Agosto/2016 otorgada ante mi, SERGIO EDUARDO PATRICIO IBARRA KANNEGIESSER, Miraflores Nº130, piso 22, Santiago; y RODRIGO ALONSO TORRES JURADO, ambos Miraflores Nº130, piso 22, Santiago: Modificaron Sociedad “ATLANTIC FRUITS CHILE SpA”, que gira con el RUT Nº 76.540.922-5, constituida, por escritura pública del 02 de Enero del 2016, otorgada ante Notario Santiago, Eduardo Diez Morello, cuyo extracto se inscribió a fojas 6.509 Nº 3.813, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2016, y fue publicado en el Diario Oficial del 29 de Enero del 2016. Se modifica siguiente sentido: UNO) Respecto del TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN, se modifica y reemplaza el Artículo Primero de los estatutos sociales, quedando como sigue: “Artículo Primero: El nombre o razón social de la Sociedad es “ATLANTIC FRUIT CHILE SpA”; DOS) Respecto del TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN, se modifica y reemplaza el Artículo Décimo Segundo, quedando como sigue: “Artículo Décimo Segundo: Se acuerda que la representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña XIMENA BERTIE TROTTER, chilena, casada, CI Nº8.631.652-8, traductora, domiciliada para estos efectos en calle Francisco Bulnes Correa Nº1967, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, la que anteponiendo la razón social a su firma tendrá las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Por vía meramente ejemplar el administrador podrá, en el desempeño de su función: UNO.- Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles, incluso valores mobiliarios, establecimientos sean comerciales o no, negocios, marcas, patentes, derechos, bonos o debentures, acciones, fijar precios , forma de pago, determinar lo vendido, renunciar a la acción resolutoria, transferir el dominio.- DOS.- Celebrar contratos preparatorios de cualquier clase y/o naturaleza, en especial de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extra judicialmente su cumplimiento.- TRES.- Dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, o cualquier otro título o contrato, la administración y/o cesión, toda clase de servicios y bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles.- CUATRO.- Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y/o mutuo.- CINCO.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro.- SEIS.- Dar, otorgar, recibir, cancelar y/o alzar bienes en prenda y/o hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas y/o prendas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general, a favor de la sociedad y/o de terceros .- SIETE.- Dar, otorgar, recibir, cancelar y/o alzar toda clase de prendas, con o sin desplazamiento, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendido a plazo u otras especies y/o cancelarlas y/o alzarlas y/o prorrogarlas.- OCHO.- Celebrar contratos de cualquier clase transportes, de fletamento, de cambio y correduría, nacional y/o internacional.- NUEVE.- Celebrar contratos para establecer y/o determinar y/o designar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades, ingresar a sociedades ya constituidas o constituir nuevas sociedades sean de personas, de capitales, en comanditas o de cualquiera otra clase o naturaleza, formar cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones a cuentas en participación, sociedades por acciones, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, dividirlas, fusionarlas, absolverla, efectuar aportes de toda clase de bienes y derechos, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, retirar aportes, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socios; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores, administradores proindivisos; formar o constituir comunidades, pactar indivisión; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de las sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades de personas, comunidades, cooperativas o asociaciones, de las que forme parte.- DIEZ.- Establecer agencias, sucursales, o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero.- ONCE.- Aceptar fianzas o codeudas solidarias que obliguen a la sociedad y/o aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en favor de la sociedad.- DOCE.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos y plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.- TRECE.- Celebrar contratos de cuentas corrientes, de ahorro, mercantiles, imponerse de su movimiento, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósito en moneda nacional o extranjera, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes o de cualquier otra operación celebrada por bancos, operar en forma amplia en el mercado de capitales, efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales, en especial, comprar, vender, y en general enajenar divisas o monedas extranjeras, al contado o a futuro, provengan de comercio exterior visible o invisible, con las facultades que se expresan en este poder.- CATORCE.- Pagar, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado, incluso al Fisco, servicios o Instituciones de Previsión social, Instituciones Fiscales, semi fiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. QUINCE.- Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis.- DIECISEIS.- Recibir donaciones, incluso bienes raíces con o sin tramitación de insinuación.- DIECISIETE.- Celebrar contratos de trabajos colectivos o individuales, despedir o declarar caducados y/o terminados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles términos, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pagar viáticos, traslados y demás modalidades que estimen convenientes.- DIECIOCHO.- Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, o colectivas, anónimas, por acciones, en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de transportista u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas u otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma, alterarlas, celebrar pactos de accionistas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, una o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar su remuneración, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente.- DIECINUEVE.- Celebrar cualquier otros contratos nominados o no, como Factoring, leasing y otros.- En los contratos que la sociedad celebre, los administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, cláusulas, plazos, condiciones, modalidades, deberes y atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas, deslindes, cobrar, percibir, recibir y entregar, afianzar, avalar, individualizar, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones sean reales o personales y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercer o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos.- Exigir rendiciones de cuenta , aprobarlas, objetarlas, y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad.- VEINTE.- Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, Banco del Estado de Chile o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y someterlas a comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósitos, de ahorro en moneda nacional o extranjeras, girar y sobregirar en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar préstamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos de cuentas especiales, avances, contra aceptación, líneas de créditos o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, poner término a su arrendamiento, colocar y retirar, valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos y/o cartas de crédito, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar boletas de garantía, y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera y novar créditos y obligaciones con personas jurídicas y naturales.- VEINTIUNO.- Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas.- En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración sea taxativa sino enunciativa, los administradores podrán presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitud anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantías en bancos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir las devoluciones de dichos documentos, endosar documentos de embarque, solicitar las modificaciones de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación; y en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante las autoridades portuarias, marítimas y de aduana, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones, y en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías.- VEINTIDÓS.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, afianzar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera o ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- VEINTITRÉS.- Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento, en el Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas.- VEINTICUATRO.- Tomar y/o hacer préstamos de dinero de cualquier clase y/o naturaleza, como créditos hipotecarios, invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o derecho privado.- Quedan comprendidos en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general en cualquier otro sistema de inversión, de modo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro.- Los administradores podrán en relación con estas inversiones, tomar depósitos a plazo, fondos mutuos, comprar y/o vender toda clase de bienes, corporales y/o incorporales, muebles y/o inmuebles, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros, ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes, imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos, etcétera.- VEINTICINCO.- Ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativos, a la orden, o al portador, con las garantías reales o personales o sin ellas y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio.- VEINTISÉIS.- Contratar toda clase de préstamos en cualquier forma, con instituciones financieras y/o de crédito y/o fomento y en general con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado o bien prestar dinero bajo cualquier modalidad, como por ejemplo mutuos.- VEINTISIETE.- Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, Municipalidades, servicios o instituciones de previsión social, Instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- VEINTIOCHO.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- VEINTINUEVE.- Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos y/o bienes de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas.- TREINTA.- Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas de orden tributario, aduaneros, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o de desistirse de ellas.- TREINTA Y UNO.- Entregar y recibir en las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas, estatales, o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella.- TREINTA Y DOS.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes, corporales, incorporales, raíces o muebles.- TREINTA Y TRES.- Suscribir propiedades industriales, intelectuales, nombres comerciales, marcas comerciales, dominios, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia.- TREINTA Y CUATRO.- Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administ
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