Servicios Industriales Especializados SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Realizar labores de cálculo, diseño y desarrollo de proyectos de ingeniería.
Administrateurs (1)
BENJAMÍN ERNESTO ZÁRATE CONTRERAS
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 29 mars 2016
Constitución de la sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALIZADOS SpA o FAYMEX SpA.
- Autre acte· 9 septembre 2025
Se aprueba la modificación del objeto social incorporando labores de cálculo, diseño y desarrollo de proyectos de ingeniería.
BENJAMÍN ERNESTO ZÁRATE CONTRERAS
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior IGNACIO JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ, Notario Público Titular y Conservador de Minas de Quilpué, calle Diego Portales N° 790, segundo piso, Quilpué, certifico: Por escritura pública Repertorio N°2.044, hoy ante mi BENJAMÍN ERNESTO ZÁRATE CONTRERAS, domiciliado en Calle Prat N° 814 oficina 411, Valparaíso, haciendo uso de facultades otorgadas en acuerdo 2°, reduce a escritura pública junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 9 de septiembre de 2025 de sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALIZADOS SpA o FAYMEX SpA. RUT 76.536.742-5, constituida por escritura pública de fecha 29 de marzo del año 2016 suscrita ante Notario de Valparaíso María Angelica Galán Baurle, repertorio N° 323, extracto publicado Diario Oficial N° 41.426 con fecha 7 de abril del 2016, e inscrito a fojas 569 número 490 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar año 2016. Acuerdo Primero: Aprobar modificación estatutos sociales, siguiente sentido: Uno) En la cláusula cuarta, después del punto final, se incorpora el siguiente texto: “Realizar labores de cálculo, diseño y desarrollo de proyectos de ingeniería.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Quilpué 9 de septiembre de 2025.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$50.000.000
Administrateurs (1)
BENJAMÍN ERNESTO ZÁRATE CONTRERAS
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 12 janvier 2024
Se acuerda una modificación societaria en junta extraordinaria de accionistas.
BENJAMÍN ERNESTO ZÁRATE CONTRERAS
- Autre acte· 13 février 2024
Se reduce a escritura pública la modificación de la sociedad.
BENJAMÍN ERNESTO ZÁRATE CONTRERAS
- Autre acte· 3 avril 2024
Se publica el extracto previo de la modificación en el Diario Oficial.
BENJAMÍN ERNESTO ZÁRATE CONTRERAS
Texte officiel de l’extrait
MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, domiciliado en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño número catorce mil cuatrocientos treinta y nueve, Local ciento cinco, certifico que, por escritura pública otorgada hoy, ante mí, BENJAMÍN ERNESTO ZÁRATE CONTRERAS, domiciliado en Calle Prat N° 814 oficina 411, Valparaíso, haciendo uso de las facultades otorgadas en el acuerdo sexto tomado en la junta extraordinaria de accionistas de sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALIZADOS SpA o FAYMEX SpA. RUT 76.536.742-5 de fecha 12 de enero del año 2024, CAPITAL $50.000.000.-procede al saneamiento de modificación de la sociedad, reducida a escritura pública con fecha 13 de febrero de 2024 ante este notario, Repertorio 565-2024, extracto publicado Diario Oficial N° 43.816 de fecha 3 de abril del año 2024, CVE 2474455, conforme autoriza la ley número 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y que modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales, corrigiendo vicios formales de dicha escritura en la que se incurrió en un error en el acta de dicha junta extraordinaria, en la cláusula octava, acuerdo tercero, foja 6 de dicha escritura en la que erróneamente se consignó luego de la expresión “Diario Oficial número” el siguiente texto: “42.144, publicado con fecha 29 de agosto del año 2018, e inscrito a fojas 1.385 número 1.101, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2018, en el siguiente sentido:” debiendo señalar: “41.462, publicado con fecha 7 de abril del año 2016, e inscrito a fojas 569 vuelta N° 490, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2016 en el siguiente sentido”. Además, se incurrió en el vicio formal de no inscribir el extracto de modificación de dicha sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar dentro de plazo legal. El compareciente, debidamente facultado, declara aceptar el saneamiento de los vicios formales de nulidad, en la forma antes señalada. Viña del Mar, 30 de mayo de 2024.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$50.000.000
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Administrateurs (5)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 29 mars 2016
Se constituye la sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALIZADOS SpA o FAYMEX SpA.
- Cession de droits· 20 décembre 2023
Maria Isabel Borquez Labra vende acciones a Alex Rauter Jorquera.
- Cession de droits· 28 décembre 2023
Patricia Pombo Maillard vende acciones a Enrique Bettoli Saavedra.
- Changement d’administrateur· 21 décembre 2023
Se ratifican acuerdos de directorio y se designan directores.
Alex Rauter Jorquera · Francisco Marin Araya · Enrique Bettoli Saavedra · Andres Gaete Carrasco · Benjamin Zarate Contreras
Texte officiel de l’extrait
MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en calle Borgoño N° 14439, Local 105, Reñaca certifico: Por escritura pública hoy y ante mi BENJAMÍN ERNESTO ZÁRATE CONTRERAS, domiciliado en calle Prat 814, oficina 411, Valparaíso, reduce a escritura pública la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 12 de enero del año 2024, de sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALIZADOS SpA o FAYMEX SpA. RUT 76.536.742-5, Capital son $50.000.000.- constituida por escritura suscrita ante Notario de Valparaíso doña Maria Angelica Galán Baurle , con 29 veintinueve de marzo del año 2016, repertorio N° 323, extracto publicado Diario Oficial N° 42.144, con fecha 29 de agosto del año 2018, e inscrito a fojas 1385 número 1101, en Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2018, en que se acuerda: Acuerdo Primero: Tomar conocimiento y aprobar la venta de acciones realizadas por las accionistas doña PATRICIA POMBO MAILLARD a don ENRIQUE BETTOLI SAAVEDRA y de doña MARIA ISABEL BORQUEZ LABRA a don ALEX RAUTER JORQUERA, ocurridas los días 28 de diciembre de 2023 y 20 de diciembre de 2023, respectivamente. En mérito de ello, pasan a formar parte de la junta de accionistas de FAYMEX SpA a partir de esta fecha, los señores ENRIQUE BETTOLI SAAVEDRA y don ALEX RAUTER JORQUERA. Acuerdo Segundo: Ratificación de los acuerdos tomados en la reunión de Directorio de fecha 21 de diciembre de dos mil 2023. - A. La presente junta extraordinaria acuerda unánimemente reconocer la deuda al accionista señor Enrique Bettoli Saavedra, por el monto de 14.879,22 Unidades de Fomento. Se faculta especialmente al Gerente General don Andres Felipe Gaete Carrasco, para que en nombre y representación de FAYMEX SpA, pueda suscribir la documentación necesaria para celebrar los contratos necesarios para dicho reconocimiento y proponer un plan de pago en relación a dicha deuda. B. La junta unánimemente acuerda repartir como dividendos un monto equivalente al 30% de las utilidades financieras liquidas del ejercicio 2023. C. La junta acuerda unánimemente encomendar al gerente general de la sociedad, para que anexe a los servicios actuales contratados al auditor externo don Enrique Cid Corral, la determinación de la valorización del patrimonio financiero de la empresa y una propuesta para la valorización de mercado de la misma. Acuerdo tercero: En relación a los cambios y reformas de los estatutos de la sociedad de los artículos 11°;12°;13°;14°;15°;16°;17°;18°; 19° y 20°permanentes del TÍTULO TERCERO de los estatutos sociales los miembros de la junta de accionistas, por este acto acuerdan modificar los estatutos sociales, en el siguiente sentido: Uno) Se reemplaza íntegramente el texto de los 11°; 12°;13°;14°;15°;16°; 17°; 18°; 19° y 20° permanentes del TÍTULO TERCERO de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Décimo Primero.- a) La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de 5 miembros quiénes podrán tener o no la calidad de accionistas. b) Los Directores durarán 2 años en sus funciones, serán elegidos por la Junta de Accionistas y podrán ser reelegidos indefinidamente. Al término de cada período la renovación del Directorio será total. c) El directorio designará un Gerente, quién actuará con las atribuciones y facultades que éste le otorgue mediante mandatos expresos. d) El directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en el Gerente, Abogado de la Sociedad, Auditor de la Sociedad o en un Director, sólo para objetos especialmente determinados. Artículo Décimo Segundo.- La imposibilidad o renuncia de dos directores producirá la convocatoria a Junta General Extraordinaria de Accionistas para proveer el nombramiento de un nuevo Directorio. Si se produjere la vacancia de un Director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la más próxima Junta Ordinaria de Accionistas y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante. La función de Director será remunerada. Artículo Décimo Tercero.- Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que no se les nombre reemplazante y el Directorio estará obligado a convocar dentro del plazo de treinta días una asamblea para hacer el nombramiento. Artículo Décimo Cuarto.- El cargo de Director es compatible con el de Gerente de la Sociedad. Artículo Décimo Quinto.- El Directorio se reunirá al menos una vez al año calendario en las fechas que éste establezca y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente. Sus acuerdos y deliberaciones se escriturarán en un libro de actas, el que será firmado por los directores que hubieren concurrido a la sesión y si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar, se dejará constancia. El Director que quiera salvar su responsabilidad con algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición. El Acta se entenderá aprobada desde el momento de su firma por los Directores. Artículo Décimo Sexto.- Las reuniones de Directorio se constituirán con la mayoría absoluta de los Directores y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes con derecho a voto. En caso de imposibilidad de asistencia de alguno de los directores, este podrá asistir de manera telemática. Artículo Décimo Séptimo. - El directorio será elegido todo de una vez y los accionistas dispondrán de un voto por acción que representen o posean y podrán emitirlos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estimen conveniente. Cada acción votará en la forma antes señalada. Resultarán elegidas las personas que en una misma y única votación, obtengan el mayor número de votos, hasta completar el número de personas por elegir. En todo caso, el número mínimo de votos para resultar electo director será de 20 votos. En la presente junta resultan electos como directores los señores Alex Rauter Jorquera; Francisco Marin Araya, Enrique Bettoli Saavedra, Andres Gaete Carrasco y Benjamin Zarate Contreras. Artículo Décimo Octavo.- En su primera reunión, el Directorio, elegirá de entre ellos a un Presidente, el que también lo será de la sociedad y de la Junta de Accionistas. Artículo Décimo Noveno.- Sin perjuicio de la representación que la Ley le asigna al Gerente, el Directorio representará a la sociedad, judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objetivo social, con amplias facultades de administración y disposición. Además gozará de todas las atribuciones y derechos que puedan corresponder a la sociedad y que conduzcan a la realización del objeto social, careciendo solamente de aquellas facultades reservadas a la Junta General de Accionistas por la ley, los Reglamentos o estos Estatutos.- Dentro de estas facultades del directorio y sin el propósito de enumerarlas taxativamente, ni de limitarlas, deben entenderse incluidas: a) Comprar, vender, permutar, ceder, administrar y en cualquier forma, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles en general, b) Comprar, vender, permutar, ceder y en cualquier forma adquirir o enajenar toda clase de acciones de sociedades anónimas, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio y demás valores mobiliarios y financieros, firmar las escrituras o traspasos de las mismas, c) Celebrar toda clase de contratos con bancos nacionales y extranjeros, Banco del Estado y Banco Central de Chile y demás instituciones financieras y de crédito, ya sean personas naturales o jurídicas, instituciones fiscales, semifiscales, municipales o privadas, contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias de todo tipo, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios, cobrar, depositar, endosar, dar órdenes de no pago, y cancelarlas, protestar y revalidar cheques, sean nominativos, a la orden o al portador ; reconocer, aceptar o rechazar los estados de saldo bancarios ; contratar boletas de garantía y suscribir sus documentos anexos; depositar y retirar valores en custodia ; contratar toda clase de créditos, ya sea de corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, alzar hipotecas y prendas, novar, dar en pago, pagar y prepagar obligaciones, renunciar a derechos, ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones, contratar cajas de seguridad y abrirlas, hacer tomar y retirar depósitos a la vista ; a plazo o condicionales, pudiendo endosarlos y cancelarlos. d) Girar, aceptar, suscribir, reaceptar, resuscribir, endosar en pago, en descuento, en cobranza o en garantía, cancelar, negociar, cobrar, prorrogar, tanto pagarés como letras de cambio o hipotecarias y otros documentos, e) Contratar cuentas de ahorro, fondos mutuos y girar o rescatar los depósitos de dichas cuentas. f) Fijar precios de compra, de venta, de arrendamiento y condiciones de pago, acordar formas de entrega y cualquier otra modalidad inherentes a cualquier tipo de operación bancaria o comercial, g) suscribir, firmar y otorgar escrituras públicas, recibos, cancelaciones y toda clase de documentos públicos, oficiales y privados, sin limitación alguna, h) Otorgar recibos de dinero o de cualquier otra especie, cancelaciones y finiquitos, i) Representar a la sociedad en todas las sociedades, comunidades o asociaciones en que tenga interés, acciones o derechos y concurrir a su formación, modificación, transformación, terminación y liquidación, delegar en todo o parte este mandato, pudiendo revocarlo a su arbitrio, encomendar a terceros o hacer por si la adquisición , importación , exportación, distribución consignación y producción de toda clase de maquinarias, objetos o artículos, cualquiera sea su naturaleza y celebrar contratos relativos al financiamiento de estos negocios; pactar contratos de compromiso y otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, j) Aceptar, reaceptar, extender, retirar y endosar cualquiera documentación de embarque, de retiro y de porte, ante la Aduana de Chile, otorgar las cauciones que fueren necesarias para el desaduanamiento en Chile, de bienes muebles, herramientas, maquinarias, materias primas, mercaderías y demás y solicitar pago diferido de los derechos correspondientes, retirar giros postales, telegráficos y su valor, encomiendas y toda clase de documentos, especies y valores que se envíen a la sociedad por medio de los Servicio de Correos y Telégrafos o de cualquier otra forma de transporte; k) Efectuar aportes de capital extranjero, presentar y firmar registros de importación y exportación y solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central y bancos comerciales y Banco del Estado; tomar boletas bancarias, contratar y endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; l) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente lo que se adeude a la sociedad o llegare a adeudársele, sea cual fuere el origen de la deuda o su naturaleza, otorgando los correspondientes recibos y cancelaciones, m) Celebrar toda clase de actos o contratos, como de construcción, de ejecución de obra material, de prestación de servicios materiales, de trabajo, de promesa, de seguro, de distribución y consignación, de asociación o cuentas en participación, de licencia o royalties, de mutuo, de comodato, de depósito en todas sus formas, de mandato, de cuenta corriente comercial, de leasing, de factoring, de hipoteca, de prenda, de fianza y demás garantías, sólo respecto de obligaciones de la Sociedad, como asimismo tomar y ceder créditos de cualquier naturaleza. n) Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles, sea como arrendadores o arrendatarios, fijar y aceptar rentas de arrendamiento, notificar desahucios, reconvenir de pago, dar término a dichos contratos, rescindirlos, resolverlos, resciliarlos, anularlos y modificarlos; ñ) Retirar de correos toda clase de correspondencia, oficial u ordinaria, cartas certificadas, encomiendas, cobrar giros postales o telegráficos, retirar cargas y mercaderías del Servicio de Aduanas, de Ferrocarriles u otras empresas de transporte, o) Celebrar contratos de arrendamiento de servicios y contratos de trabajo, fijar montos de remuneraciones y formas de pago, poner término a dichos contratos y desahuciarlos firmando los finiquitos que correspondan, con expresa facultad de transigir. p) Realizar operaciones de importación y exportación de toda clase de mercaderías y materias primas, inscribirse en los registros respectivos, abrir acreditivos en los bancos comerciales y del Estado, firmar los documentos anexos, y ejecutar operaciones de cambio internacionales, comprar y vender monedas extranjeras, divisas y otros efectos de comercio o públicos necesarios para estos fines, retirar y endosar documentos de embarque, pólizas, etcétera, q) Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades, sean civiles, judiciales o administrativas, corporaciones o fundaciones y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica; r) conferir mandatos, delegarlos y revocarlos, s) Otorgar y solicitar créditos con o sin garantías, aceptar administraciones y representaciones, prorrogar pagos que se adeuden a la Sociedad, y condonar multas e intereses, t) En el orden judicial, el directorio representará a la Sociedad con todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ante toda clase de Tribunales, sean ordinarios, especiales, arbitrales, administrativos o municipales; u) Contratar con los socios y autocontratar. Artículo Vigésimo.- Queda facultado el Directorio para disponer la distribución de dividendos provisionales durante el ejercicio con cargo de las utilidades del mismo, siempre que hayan utilidades comprobadas y suficientes para cubrirlos y siempre que no subsistan pérdidas de arrastre y bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo. Acuerdo Cuarto: En relación al aumento de capital y de su forma de realización, la junta unánimemente acuerda supeditar dicho aumento de capital al cierre del balance financiero y a la valorización de la empresa encargada al auditor externo don Enrique Cid Corral. Acuerdo Quinto: La junta unánimemente acuerda posponer la idea de celebrar un eventual pacto de accionistas.Demás estipulaciones en escritura extractada.- Viña del Mar, 28 de febrero 2024.
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