Société à responsabilité limitée76.532.786-5

Gómez Y Florio Ingeniería Y Construcción Limitada

MODIFICACIÓN — 15 déc. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-12-15Voir le PDF (CVE 2741588)

Informations sociétaires

Ltda
Durée: 31 de diciembre del año dos mil veintiséis
Administration: administración conjunta o separada por los socios Natasha Gómez García y Pierino Gianfranco Florio Rioseco, según acto o contrato

Capital

Capital total

$88.000.000

Associés (2)

NomParticipation

NATASHA GÓMEZ GARCÍA

Socio

24.xxx.xxx-3

50%

PIERINO GIANFRANCO FLORIO RIOSECO

Socio

11.xxx.xxx-4

50%

Administrateurs (2)

NATASHA GÓMEZ GARCÍA

24.xxx.xxx-3Administrador

PIERINO GIANFRANCO FLORIO RIOSECO

11.xxx.xxx-4Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2025, bajo el Rep.N°4.257 ante mí, don PIERINO GIANFRANCO FLORIO RIOSECO, chileno, cédula nacional de identidad Nº11.679.154-4, domiciliado en la calle Dalcahue 1180, departamento 402 P, Andalué, comuna de San Pedro de la Paz, y doña NATASHA GÓMEZ GARCÍA, colombiana, cédula de identidad de extranjero Nº 24.532.410-3, domiciliada en calle Las Rosas mil seiscientos diecisiete, casa 20, Condominio doña Camila, Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, modificaron sociedad GÓMEZ Y FLORIO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT: 76.532.786-5, en las siguientes materias: A) Las partes modifican parte de la cláusula cuarta, señalando que la administración y uso de la razón social le corresponderá a los socios NATASHA GÓMEZ GARCÍA Y PIERINO GIANFRANCO FLORIO RIOSECO, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y representación, pudiendo actuar en nombre de la sociedad en forma conjunta o separada, indistintamente, respecto a los actos y contratos señalados en los numerales uno, dos, tres, cuatro, seis, siete, ocho, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, que se indican más adelante en esta misma cláusula, debiendo por otro lado, actuar conjuntamente respecto a los actos y contratos señalados en los numerales cinco, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince y dieciséis de esta misma cláusula, anteponiendo a su firma la razón social, encontrándose investidos con las más amplias atribuciones de administración y disposición de bienes. El resto de lo que se ha expresado se puede leer en la escritura. B) Las partes modifican la cláusula quinta de la escritura social, aumentando el capital de la sociedad a la suma de $88.000.000. Así, doña NATASHA GÓMEZ GARCÍA, aporta, cede y transfiere a la sociedad la suma de $34.500.000. Suma de dinero que fue enterada y pagada a la sociedad, durante el año comercial 2017. Conforme a lo anterior, su aporte a la sociedad es de $44.000.000. Por su parte, don PIERINO GIANFRANCO FLORIO RIOSECO aporta, cede y transfiere a la sociedad la suma de $43.500.000. Suma de dinero que ya fue enterada y pagada en efectivo a la sociedad, durante el año 2017, así las cosas su aporte a la sociedad es de $44.000.000. Conforme a lo anterior, doña NATASHA GÓMEZ GARCIA tiene un 50% de los derechos sociales existentes en la sociedad, y don PIERINO GIANFRANCO FLORIO RIOSECO tiene un 50% de los derechos sociales existentes en la sociedad, e idéntica participación en el capital y en las utilidades que las partes declaran tener desde el año comercial 2017, en adelante. Los socios agregan y declaran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. C) Las partes modifican la cláusula séptima de la escritura social de constitución, en el sentido que, las utilidades y o pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, esto es, correspondiéndole un cincuenta por ciento a la socia NATASHA GÓMEZ GARCIA y un cincuenta por ciento al socio PIERINO GIANFRANCO FLORIO RIOSECO. Las utilidades acumuladas por la sociedad desde el inicio, así como las utilidades o pérdidas que se produzcan en el futuro se distribuirán entre los socios en la forma ya indicada, vale decir, en partes iguales. D) Los socios constituyentes modifican la cláusula octava de la escritura social de constitución, expresando que la sociedad tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiséis. A menos que las partes, manifiesten lo contrario, por escritura pública, y demás formas legales, antes del vencimiento del plazo referido. E) Las partes modifican la cláusula undécima, expresando que la liquidación de la sociedad se hará de común acuerdo, y a falta de éste, la practicará el abogado Alvaro Fernández Ferlissi. Por otro lado, los socios constituyentes dejan constancia que han acordado, que el socio PIERINO GIANFRANCO FLORIO RIOSECO, tiene derecho preferente, exclusivo y excluyente a adjudicarse, pagarse o retirar según sea el caso, el bien raíz de propiedad de la sociedad que se individualiza en la escritura social. Se pacta además, para el proceso de liquidación de la sociedad, el derecho preferente que tendrá cada uno de los socios, en aquella época comuneros, a que los bienes de la sociedad, sean adjudicados, vendidos o compensados, en forma preferente, y solo tras su negativa, sean enajenados a un tercero. F) Los socios modifican la cláusula duodécima en que se regula lo concerniente a las dudas, diferencias o conflictos que puedan surgir entre las partes, designado a don Alvaro Fernández Ferlissi, como árbitro. G) Las partes incorporan la cláusula décimo octava, conforme a la cual los socios se facultan expresamente para desarrollar los mismos giros de la sociedad, ya sea personalmente o a través de otras sociedades. El detalle de las modificaciones se puede leer en la escritura pública modificatoria. En todo lo demás se mantiene integro el estatuto social. Concepción, 11 de diciembre de 2025.

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    GÓMEZ Y FLORIO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA

    CVE 2741588

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