Velasco Y Vidal Abogados S.a.
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La sociedad tiene por objeto único la prestación de servicios jurídico-legales en todas las áreas del Derecho, incluyendo en dichos servicios todas las prestaciones a que dé lugar el ejercicio profesional de los socios abogados, conforme sus distintas especialidades. Estos servicios se prestarán directamente por sus socios o a través de sus asociados o colaboradores.
Capital
Capital total
$23.167.383
Capital libéré
$23.167.383
Capital restant dû
$0
Associés (6)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | 55% | - |
Socio 12.xxx.xxx-7 | 12.xxx.xxx-7 | 20% | - |
Socio 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 10% | - |
Lucia Maria Veronica Letelier Jarpa Socio 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | 5% | - |
Sandra Veronica Hernandez Acevedo Socio 12.xxx.xxx-k | 12.xxx.xxx-k | 5% | - |
Socio 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | 5% | - |
Administrateurs (4)
Matxalen Soledad Omeñaca Pouchucq
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 4 janvier 2016
Se constituyó VELASCO Y VIDAL ABOGADOS S.A. con capital original de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas.
- Changement de capital· 16 janvier 2023
Se aprueba balance al 31 de diciembre de 2022, se revaloriza el capital y se acuerda la transformación.
Laura Elena Vidal Fernandez · Lucia María Verónica Letelier Jarpa · María Francisca Álvarez Lobo · Sandra Veronica Hernandez Acevedo · Mario Rodrigo Soler Reyes · Diego Salvador Marchant Vio
- Transformation· 16 janvier 2023
La sociedad anónima cerrada VELASCO Y VIDAL ABOGADOS S.A. se transforma en una sociedad comercial de responsabilidad limitada.
Laura Elena Vidal Fernandez · Lucia María Verónica Letelier Jarpa · María Francisca Álvarez Lobo · Sandra Veronica Hernandez Acevedo · Mario Rodrigo Soler Reyes · Diego Salvador Marchant Vio
Texte officiel de l’extrait
JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Que por escritura pública de fecha 16/01/2023, Repertorio N°756/2023, ante mi , se redujo a escritura pública Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad anónima cerrada denominada VELASCO Y VIDAL ABOGADOS S.A., rut 76.532.576-5 por la cual la unanimidad de los accionistas acordó transformar la sociedad a una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, regida por sus estatutos, por los artículos 348 y siguientes del Código de Comercio, la Ley 3918 y las normas señaladas en escritura. La sociedad fue constituida con fecha 4 de enero de 2016 por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo, fue inscrita en extracto a fojas 1.259 Número 657 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago y fue publicada en la edición del Diario Oficial del lunes 11 de enero de 2016. El capital social original de VELASCO Y VIDAL ABOGADOS S.A. fue la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Los accionistas presentes aprobaron el balance al 31 de diciembre de 2022, la revalorización del capital y acordaron la transformación. Ellos fueron: doña LAURA ELENA VIDAL FERNÁNDEZ, cédula de identidad número 7.006.394-8; doña LUCIA MARÍA VERÓNICA LETELIER JARPA, cédula de identidad número 7.072.936-9; doña MARÍA FRANCISCA ÁLVAREZ LOBO, cédula de identidad número 10.204.211-5; doña SANDRA VERONICA HERNANDEZ ACEVEDO, cédula de identidad número 12.661.182-K, don MARIO RODRIGO SOLER REYES, cédula de identidad número 12.064.544-7; y don DIEGO SALVADOR MARCHANT VIO, cédula de identidad número 16.069.865-9, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova número 5151, oficina 1502, de la Comuna de Las Condes de esta ciudad de Santiago. Conforme Estatutos: Nombre o razón social. “SERVICIOS JURIDICOS VIDAL, SOLER, ASOCIADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA", pudiendo usar para fines comerciales y bancarios la sigla de “Velasco y Vidal Abogados” o “VyV Abogados Limitada” o “Vidal y Soler Abogados”. Objeto. La sociedad tiene por objeto único la prestación de servicios jurídico-legales en todas las áreas del Derecho, incluyendo en dichos servicios todas las prestaciones a que dé lugar el ejercicio profesional de los socios abogados, conforme sus distintas especialidades. Estos servicios se prestarán directamente por sus socios o a través de sus asociados o colaboradores. Capital. El capital de la sociedad es la suma de 23.167.383 pesos que se ha aportado con anterioridad por los socios, en la siguiente proporción: Doña Laura Elena Vidal Fernandez aporta una suma equivalente a un 55% por ciento del capital social; don Mario Rodrigo Soler Reyes aporta una suma equivalente a un 20% por ciento del capital social; doña Maria Francisca Alvarez Lobo, aporta una suma equivalente a un 10% por ciento del capital social; doña Lucia Maria Veronica Letelier Jarpa aporta una suma equivalente a un 5% por ciento del capital social; doña Sandra Veronica Hernandez Acevedo aporta una suma equivalente a un 5% por ciento del capital social; y don Diego Marchant Vio, aporta una suma equivalente a un n 5% por ciento del capital social. En los términos referidos el capital social se encuentra íntegramente pagado y enterado en caja social en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social. La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Laura Elena Vidal Fernandez, y/o a doña Matxalen Soledad Omeñaca Pouchucq, actuando indistinta o separadamente una cualquiera de ellas; en caso de ausencia o imposibilidad de las administradoras antes señaladas, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad podrá ser ejercida por los socios don Mario Rodrigo Soler Reyes y doña Maria Francisca Alvarez Lobo, actuando conjuntamente; Duración. La sociedad se pacta por un período de tres años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma automática por períodos iguales y sucesivos de tres años, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no perseverar en la sociedad mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con una anticipación no inferior a ciento ochenta días al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Domicilio. Santiago. /rdm
Actes récents
- MODIFICACIÓN
VELASCO Y VIDAL ABOGADOS S.A.
CVE 2255500
