Sociedad de Inversiones Las Terrazas SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
JONATHAN FERNÁNDEZ MEDEL Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Administrateurs (2)
Jonathan Fernández Medel
Texte officiel de l’extrait
LILIANA ROJAS LOPEZ, Notario Público, Suplente de la Sexta Notaría de Santiago, Compañía 1085, piso 14, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de Enero de 2019, repertorio Nº310/019, otorgada ante mí, los socios DARWIN FERNÁNDEZ MEDEL, JONATHAN FERNÁNDEZ MEDEL, NAYADE FERNANDEZ MEDEL, y BALDOMERO FERNÁNDEZ ORELLANA, todos domiciliados en calle Ahumada número trescientos doce oficina ciento ocho, comuna de Santiago procedieron a modificar la Sociedad de INVERSIONES LAS TERRAZAS SpA. inscrita a fojas 93461 número 54579, Registro Comercio de Santiago año 2015, en los siguientes términos: - Se modificó artículo noveno de los estatutos sociales referentes a la administración, señalando que la sociedad será administrada por el o los gerentes que designen los accionistas, quien o quienes tendrán las facultades que al efecto les fueren conferidas, y el artículo segundo transitorio de los estatutos sociales, nombrando como gerentes a Baldomero Fernández Orellana y a don Jonathan Fernández Medel y ampliando las facultades de administración. Detalle de las facultades de los administradores y otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de Enero de 2019.
Informations sociétaires
Représentation légale (1)
Historique sociétaire relaté
- Changement d’administrateur· 3 décembre 2018
Junta extraordinaria de accionistas modifica la sociedad, ampliando las facultades del administrador.
Texte officiel de l’extrait
LILIANA ROJAS LOPEZ, Notario Publico, suplente de la Sexta Notaría de Santiago, Compañía 1085, piso 14, certifica: Por escritura pública de fecha diez de diciembre de 2018, repertorio Nº 3160/2018.- otorgada ante el notario titular don Alberto Rojas López, Claudio Antonio Lam Aguilera, abogado RUT Nº 9.855.288-6, domiciliado en Ahumada N° 312 oficina 108, Santiago Centro, debidamente facultado por accionistas, reduce a escritura pública junta extraordinaria de accionistas Sociedad de Inversiones Las Terrazas SpA. de fecha tres de diciembre de 2018, modificaron la sociedad por acciones “Inversiones Las Terrazas SpA” inscrita a fojas 93461 número 54579, Registro Comercio de Santiago año 2015, en los siguientes términos: - Se modificó Artículo segundo transitorio de los estatutos sociales, ampliando las facultades del administrador. Detalle de las facultades del administrador y otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de Diciembre de 2018.
Informations sociétaires
Administrateurs (1)
Jonathan Fernández Medel
Représentation légale (2)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 1 janvier 2015
Se alude a la inscripción original de la sociedad por acciones Inversiones Las Terrazas SpA en el Registro de Comercio de Santiago.
Texte officiel de l’extrait
LILIANA ROJAS LOPEZ, Notario Publico, suplente de la Sexta Notaría de Santiago, Compañía 1085, piso 14, certifica: Por escritura pública de fecha diez de diciembre de 2018, repertorio Nº 3160/2018.- otorgada ante el notario titular don Alberto Rojas López, Claudio Antonio Lam Aguilera, abogado RUT Nº 9.855.288-6, domiciliado en Ahumada N° 312 oficina 108, Santiago Centro, debidamente facultado por accionistas, reduce a escritura pública junta extraordinaria de accionistas Sociedad de Inversiones Las Terrazas SpA. de fecha tres de diciembre de 2018, modificaron la sociedad por acciones “Inversiones Las Terrazas SpA” inscrita a fojas 93461 número 54579, Registro Comercio de Santiago año 2015, en los siguientes términos: 1.- : Se Faculta ampliamente al administrador para que, en el marco de los acuerdos de esta Junta Extraordinaria de Accionistas, proceda a delegar en este mismo acto todas y cada una de las facultades de administración de las cuales está dotado, en don Jonathan Fernández Medel, chileno, soltero, publicista, cédula nacional de identidad 15.889.696-6, quien, para todos los efectos legales obligará a la sociedad de la misma manera si quien actuara fuere el gerente general y administrador de la sociedad. 2.- Se modificó Artículo segundo transitorio de los estatutos sociales, quedando el Artículo Segundo Transitorio como sigue: “El Gerente General de la sociedad estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. Primero. - REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES, Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. Segundo.- REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES, Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. Tercero.- CELEBRACION DE CONTRATOS, Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. Cuarto. - CONSTITUCION DE GARANTIAS, Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. Quinto. - CONTRATOS DE TRABAJO, Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. Sexto. - CONSTITUCION DE SOCIEDADES, Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. Séptimo.- OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES, Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Octavo. - COBRAR Y PERCIBIR, Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. Noveno.- OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Décimo. - CRÉDITOS, Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo. Décimo primero. - DERIVADOS, Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados. Décimo segundo. - SEGUROS, Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Décimo tercero. - REGISTRO DE MARCAS, solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. Décimo cuarto.- OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR, Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. Décimo quinto. - PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES, Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. Décimo sexto.- FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA, Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. Décimo Séptimo. - MANDATOS, Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. Décimo octavo.- REPRESENTACION JUDICIAL, Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Décimo noveno. - AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar.”; 3.- el gerente general de la sociedad, don Baldomero Fernández Orellana, viene en delegar todas y cada una de sus facultades de administración en don Jonathan Fernández Medel, chileno, soltero, publicista, cédula nacional de identidad 15.889.696-6, quien, para todos los efectos legales obligará a la sociedad de la misma manera como si quien actuara fuere el mismo en su calidad de gerente general y administrador de la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Diciembre de 2018.
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