Société à responsabilité limitée76.519.681-7

Maquinarias Industriales Norte Limitada

MODIFICACIÓN — 29 févr. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-02-29Voir le PDF (CVE 1734325)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Arturo Prat número trescientos cincuenta y tres, departamento mil novecientos dos
Administration: La administración, representación y uso del nombre de la empresa corresponderá de manera indistinta, separada o conjunta a cualquiera de los socios.

Capital

Capital total

$100.000.000

Associés (2)

NomParticipation

LORETO FANNY CIFUENTES VALDIVIA

Socio

16.xxx.xxx-1

50%

CAROLINA LILIANA PEZOA VALDÉS

Socio

15.xxx.xxx-2

50%

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 10 novembre 2015

    Se constituyó la sociedad MAQUINARIAS INDUSTRIALES NORTE LIMITADA.

    PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA · LORETO FANNY CIFUENTES VALDIVIA · CAROLINA LILIANA PEZOA VALDÉS

  2. Cession de droits· 22 janvier 2020

    PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA cede a LORETO FANNY CIFUENTES VALDIVIA el 40% del capital social.

    PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA · LORETO FANNY CIFUENTES VALDIVIA

  3. Cession de droits· 22 janvier 2020

    PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA cede a CAROLINA LILIANA PEZOA VALDÉS el 40% del capital social.

    PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA · CAROLINA LILIANA PEZOA VALDÉS

  4. Changement d’administrateur· 22 janvier 2020

    Se modifica la cláusula de administración, quedando la administración, representación y uso del nombre social a cargo indistinto, separado o conjuntamente de cualquiera de los socios.

    LORETO FANNY CIFUENTES VALDIVIA · CAROLINA LILIANA PEZOA VALDÉS

Texte officiel de l’extrait

ABNER POZA MATUS Notario Público, Serrano 191, Iquique, certifico: Por escritura hoy ante mí, Doña PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA, Chilena, Factor de Comercio, soletera, cédula nacional de identidad y Rol único Tributario número siete millones trescientos treinta mil novecientos noventa y nueve guión nueve, domiciliada en Avenida Arturo Prat número trescientos cincuenta y tres, departamento mil novecientos dos, comuna de Iquique; doña LORETO FANNY CIFUENTES VALDIVIA, chilena, enfermera, casada en régimen de sociedad conyugal, Cédula Nacional de identidad y Rol Único Tributario número dieciséis millones trescientos cuarenta y nueve mil treinta y tres guión uno, domiciliada en Avenida Chipana número dos mil doscientos setenta y dos, comuna de Iquique, y doña CAROLINA LILIANA PEZOA VALDÉS, Chilena, Factor de Comercio, casada bajo régimen de sociedad conyugal, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número quince millones seiscientos ochenta y seis mil ciento dos guión dos, con domicilio en Barros Arana mil ciento ochenta y uno, comuna de Iquique, Exponen: Con fecha diez de Noviembre del año dos mil quince, ante el escribano don ABNER BERNABÉ POZA MATUS, mediante escritura pública repertorio número tres mil setecientos sesenta y siete guión dos mil quince, los comparecientes constituyeron la sociedad denominada "MAQUINARIAS INDUSTRIALES NORTE LIMITADA", o, “MAQUINARIAS INDUSTRIALES NORTE LTDA", y su rol único tributario es el 76.519.681-7.- Capital Social: $100.000.000.-.- Declaraciones: Declaraciones: a) Los socios declaran que la sociedad individualizada en la cláusula primera del presente instrumento tiene una pérdida tributaria acumulada al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve de trescientos cuarenta millones quinientos catorce mil setecientos diecisiete; una pérdida financiera acumulada a igual período de trescientos treinta y cinco millones ciento noventa mil doscientos treinta y cinco. Asimismo, presenta un patrimonio financiero negativo, según balance al treinta y uno de diciembre de dos mi, diecinueve de menos cuarenta y nueve millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cuatro pesos. El estado de resultados antes señalados ha sido determinante para la decisión de la socia doña Patricia Cifuentes Valdivia de vender sus derechos sociales, y para la totalidad de los comparecientes, para la valorización de los derechos que por el presente instrumento se enajenan y adquieren. b) Los socios declaran que la sociedad adeuda a la socia doña Patricia Cifuentes Valdivia la suma de doscientos noventa y seis millones doscientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y un pesos. c) La socia LORETO FANNY CIFUENTES VALDIVIA, compareció y comparece en este acto en uso de su patrimonio reservado de la mujer casada del articulo ciento cincuenta del Código Civil. d) La socia CAROLINA LILIANA PEZOA VALDÉS, compareció y comparece en este acto en uso de su patrimonio reservado de la mujer casada del articulo ciento cincuenta del Código Civil.- Venta de derechos: a) Que por este acto e instrumento, doña PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA, ya individualizada, vende, cede y transfiere a doña LORETO FANNY CIFUENTES VALDIVIA ya individualizada, el cincuenta por ciento de sus derechos sociales, representativas del cuarenta por ciento del capital social. El precio de la venta es la suma de cuarenta millones de pesos, los cuales se pagan, y pagarán, de la siguiente forma: a.i.- La suma de cuatro millones de pesos, que se pagan en este acto, en dinero efectivo, a entera conformidad de la vendedora, quien otorga a su respecto el más total y amplio finiquito. a.ii.- el saldo de treinta y seis millones de pesos, será pagado por la compradora en treinta y seis cuotas de un millón de pesos cada una, a contar del primero de enero del año dos mil veintiuno. El no pago de cualquiera de las cuotas facultará al vendedor a cobrar el total de lo adeudado, como si fuere de plazo vencido, a su mera liberalidad. La vendedora y la comprador declaran que el dinero con el cual se paga y pagará la compra de derechos proviene de su trabajo separada del marido, amparada en el artículo ciento cincuenta del Código Civil. Las partes declaran que el valor acordado por los derechos sociales ha sido determinado atendido el estado patrimonial de la compañía, y en especial atención a las pérdidas de los mismos, que han determinado que la socia mayoritaria toma la decisión de retirarse de la compañía. b) Que por este acto e instrumento, doña PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA, ya individualizada, vende, cede y transfiere a doña CAROLINA LILIANA PEZOA VALDÉS ya individualizada, el cincuenta por ciento de sus derechos sociales, representativas del cuarenta por ciento del capital social. El precio de la venta es la suma de cuarenta millones de pesos, los cuales se pagan, y pagarán, de la siguiente forma: b.i.- La suma de cuatro millones de pesos, que se pagan en este acto, en dinero efectivo, a entera conformidad de la vendedora, quien otorga a su respecto el más total y amplio finiquito. b.ii.- el saldo de treinta y seis millones de pesos, será pagado por la compradora en treinta y seis cuotas de un millón de pesos cada una, a contar del primero de enero del año dos mil veintiuno. El no pago de cualquiera de las cuotas facultará al vendedor a cobrar el total de lo adeudado, como si fuere de plazo vencido, a su mera liberalidad. La vendedora y la comprador declaran que el dinero con el cual se paga y pagará la compra de derechos proviene de su trabajo separada del marido, amparada en el artículo ciento cincuenta del Código Civil. Las partes declaran que el valor acordado por los derechos sociales ha sido determinado atendido el estado patrimonial de la compañía, y en especial atención a las pérdidas de los mismos, que han determinado que la socia mayoritaria toma la decisión de retirarse de la compañía.- Los comparecientes declaran que en virtud de la enajenación pactada en la cláusula precedente, quedan como únicos y actuales socios de la compañía individualizada en la cláusula primera los siguientes: doña LORETO FANNY CIFUENTES VALDIVIA con un cincuenta por ciento del capital social; y doña CAROLINA LILIANA PEZOA VALDÉS con un cincuenta por ciento del capital social.- Modificación Social: Por este acto, los socios acuerdan modificar la cláusula cuarta del pacto social individualizado en la cláusula primera del presente instrumento, relativa a la administración social, quedando esta en los siguientes términos: La administración, representación y uso del nombre de la empresa corresponderá de manera indistinta, separada o conjunta a cualquiera de los socios, quienes anteponiendo su nombre y firma al nombre de la empresa la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario.- De tal manera representara a la empresa con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y en especial en los que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican en la misma clausula cuarta de la escritura extractada.- En lo no modificado por el presente instrumento, quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social original y de las modificaciones señaladas en la cláusula primera del presente instrumento.- Demás estipulaciones en escritura extractada. IQUIQUE, 22 de Enero de 2020.-

ModificationDiario Oficial · 2020-02-14Voir le PDF (CVE 1726759)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Arturo Prat número trescientos cincuenta y tres, departamento mil novecientos dos
Administration: Se modifica la cláusula cuarta relativa a la administración social

Capital

Capital total

$100.000.000

Associés (2)

NomParticipation

LORETO FANNY CIFUENTES VALDIVIA

Socio

16.xxx.xxx-1

50%

CAROLINA LILIANA PEZOA VALDÉS

Socio

15.xxx.xxx-2

50%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 10 novembre 2015

    Se constituyó la sociedad MAQUINARIAS INDUSTRIALES NORTE LIMITADA.

    PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA · LORETO FANNY CIFUENTES VALDIVIA · CAROLINA LILIANA PEZOA VALDÉS

  2. Cession de droits· 22 janvier 2020

    Patricia Sonia Cifuentes Valdivia cede el 40% del capital social a Loreto Fanny Cifuentes Valdivia.

    PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA · LORETO FANNY CIFUENTES VALDIVIA

  3. Cession de droits· 22 janvier 2020

    Patricia Sonia Cifuentes Valdivia cede el 40% del capital social a Carolina Liliana Pezoa Valdés.

    PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA · CAROLINA LILIANA PEZOA VALDÉS

  4. Retrait d’un associé· 22 janvier 2020

    Patricia Sonia Cifuentes Valdivia se retira de la sociedad al enajenar sus derechos.

    PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA

Texte officiel de l’extrait

ABNER POZA MATUS, Notario Público, Serrano 191, Iquique; certifico: Por escritura hoy ante mi, Doña PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA, Chilena, Factor de Comercio, soletera, cédula nacional de identidad y Rol único Tributario número siete millones trescientos treinta mil novecientos noventa y nueve guión nueve, domiciliada en Avenida Arturo Prat número trescientos cincuenta y tres, departamento mil novecientos dos, comuna de Iquique; doña LORETO FANNY CIFUENTES VALDIVIA, chilena, enfermera, casada en régimen de sociedad conyugal, Cédula Nacional de identidad y Rol Único Tributario número dieciséis millones trescientos cuarenta y nueve mil treinta y tres guión uno, domiciliada en Avenida Chipana número dos mil doscientos setenta y dos, comuna de Iquique, y doña CAROLINA LILIANA PEZOA VALDÉS, Chilena, Factor de Comercio, casada bajo régimen de sociedad conyugal, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número quince millones seiscientos ochenta y seis mil ciento dos guión dos, con domicilio en Barros Arana mil ciento ochenta y uno, comuna de Iquique, Exponen: Con fecha diez de Noviembre del año dos mil quince, ante el escribano don ABNER BERNABÉ POZA MATUS, mediante escritura pública repertorio número tres mil setecientos sesenta y siete guión dos mil quince, los comparecientes constituyeron la sociedad denominada "MAQUINARIAS INDUSTRIALES NORTE LIMITADA", o, “MAQUINARIAS INDUSTRIALES NORTE LTDA", y su rol único tributario es el 76.519.681-7.- Capital Social: $100.000.000.- Declaraciones: Declaraciones: a) Los socios declaran que la sociedad individualizada en la cláusula primera del presente instrumento tiene una pérdida tributaria acumulada al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve de trescientos cuarenta millones quinientos catorce mil setecientos diecisiete; una pérdida financiera acumulada a igual período de trescientos treinta y cinco millones ciento noventa mil doscientos treinta y cinco. Asimismo, presenta un patrimonio financiero negativo, según balance al treinta y uno de diciembre de dos mi, diecinueve de menos cuarenta y nueve millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cuatro pesos. El estado de resultados antes señalados ha sido determinante para la decisión de la socia doña Patricia Cifuentes Valdivia de vender sus derechos sociales, y para la totalidad de los comparecientes, para la valorización de los derechos que por el presente instrumento se enajenan y adquieren. b) Los socios declaran que la sociedad adeuda a la socia doña Patricia Cifuentes Valdivia la suma de doscientos noventa y seis millones doscientos noventa y tres mil seicientos ochenta y un pesos. c) La socia LORETO FANNY CIFUENTES VALDIVIA, compareció y comparece en este acto en uso de su patrimonio reservado de la mujer casada del articulo ciento cincuenta del Código Civil. d) La socia CAROLINA LILIANA PEZOA VALDÉS, compareció y comparece en este acto en uso de su patrimonio reservado de la mujer casada del articulo ciento cincuenta del Código Civil.- Venta de derechos: a) Que por este acto e instrumento, doña PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA, ya individualizada, vende, cede y transfiere a doña LORETO FANNY CIFUENTES VALDIVIA ya individualizada, el cincuenta por ciento de sus derechos sociales, representativas del cuarenta por ciento del capital social. El precio de la venta es la suma de cuarenta millones de pesos, los cuales se pagan, y pagarán, de la siguiente forma: a.i.- La suma de cuatro millones de pesos, que se pagan en este acto, en dinero efectivo, a entera conformidad de la vendedora, quien otorga a su respecto el más total y amplio finiquito. a.ii.- el saldo de treinta y seis millones de pesos, será pagado por la compradora en treinta y seis cuotas de un millón de pesos cada una, a contar del primero de enero del año dos mil veintiuno. El no pago de cualquiera de las cuotas facultará al vendedor a cobrar el total de lo adeudad, como si fuere de plazo vencido, a su mera liberalidad. La vendedora y la comprador declaran que el dinero con el cual se paga y pagará la compra de derechos proviene de su trabajo separada del marido, amparada en el artículo ciento cincuenta del Código Civil. Las partes declaran que el valor acordado por los derechos sociales ha sido determinado atendido el estado patrimonial de la compañía, y en especial atención a las pérdidas de los mismos, que han determinado que la socia mayoritaria toma la decisión de retirarse de la compañía. b) Que por este acto e instrumento, doña PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA, ya individualizada, vende, cede y transfiere a doña CAROLINA LILIANA PEZOA VALDÉS ya individualizada, el cincuenta por ciento de sus derechos sociales, representativas del cuarenta por ciento del capital social. El precio de la venta es la suma de cuarenta millones de pesos, los cuales se pagan, y pagarán, de la siguiente forma: b.i.- La suma de cuatro millones de pesos, que se pagan en este acto, en dinero efectivo, a entera conformidad de la vendedora, quien otorga a su respecto el más total y amplio finiquito. b.ii.- el saldo de treinta y seis millones de pesos, será pagado por la compradora en treinta y seis cuotas de un millón de pesos cada una, a contar del primero de enero del año dos mil veintiuno. El no pago de cualquiera de las cuotas facultará al vendedor a cobrar el total de lo adeudad, como si fuere de plazo vencido, a su mera liberalidad. La vendedora y la comprador declaran que el dinero con el cual se paga y pagará la compra de derechos proviene de su trabajo separada del marido, amparada en el artículo ciento cincuenta del Código Civil. Las partes declaran que el valor acordado por los derechos sociales ha sido determinado atendido el estado patrimonial de la compañía, y en especial atención a las pérdidas de los mismos, que han determinado que la socia mayoritaria toma la decisión de retirarse de la compañía.- Los comparecientes declaran que en virtud de la enajenación pactada en la cláusula precedente, quedan como únicos y actuales socios de la compañía individualizada en la cláusula primera los siguientes: doña LORETO FANNY CIFUENTES VALDIVIA con un cincuenta por ciento del capital social; y doña CAROLINA LILIANA PEZOA VALDÉS con un cincuenta por ciento del capital social.- Modificación Social: Por este acto, los socios acuerdan modificar la cláusula cuarta del pacto social individualizado en la cláusula primera del presente instrumento, relativa a la administración social, quedando la misma en los términos expresados en la escritura extractada.- En lo no modificado por el presente instrumento, quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social original y de las modificaciones señaladas en la cláusula primera del presente instrumento.- Demás estipulaciones en escritura extractada. IQUIQUE, 22 de Enero de 2020.-

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  1. MODIFICACIÓN

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    CVE 1726759

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