Société par actions76.515.636-K

Ingenieria Construccion Y Servicios Muñoz SpA

MODIFICACIÓN — 10 mars 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-03-10Voir le PDF (CVE 2097535)

Informations sociétaires

SpA
Parral, Maule

Capital

Actions

50

Associés (1)

NomParticipation

Mauricio Antonio Muñoz Gonzalez

Accionista

13.xxx.xxx-2

100%

Administrateurs (1)

Mauricio Antonio Muñoz Gonzalez

13.xxx.xxx-2Administrador

Représentation légale (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 23 décembre 2020

    Braulio Daniel Figueroa Cornejo cede el total de sus acciones a Mauricio Antonio Muñoz Gonzalez

    Braulio Daniel Figueroa Cornejo · Mauricio Antonio Muñoz Gonzalez

  2. Changement de nom· 23 décembre 2020

    La sociedad cambia su razón social a INGENIERIA CONSTRUCCION Y SERVICIOS SpA y su nombre de fantasía a EINCOSER SpA

    IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA

  3. Autre acte· 23 décembre 2020

    Se modifica el domicilio social a Parral y se cambian estatutos sociales, incluyendo administracion y facultades

    IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA

Texte officiel de l’extrait

SANEAMIENTO SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA” “FIMUG SpA”HOY“INGENIERIA CONSTRUCCION Y SERVICIOS MUÑOZ SpA” EN SAN GREGORIO, COMUNA DE ÑIQUÉN, REPÚBLICA DE CHILE, a ocho de marzo de dos mil veintidós, ante mí, RODRIGO IGNACIO IRRIBARRA SALAZAR, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de San Carlos, según consta en Decreto Económico del Juzgado de Letras de San Carlos número ciento siete guion dos mil veintiuno, protocolizado con fecha veinticuatro de Agosto del año dos mil veintiuno bajo el Repertorio quinientos ochenta y uno, número trescientos cincuenta y tres en el Registro de Instrumentos Públicos de esta Notaría, con oficio en calle Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, San Gregorio, comuna de Ñiquén, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 01 de Marzo de 2022, Repertorio 228-2022, don MILTHON MARCELO BRAVO QUIROZ, chileno, Cédula Nacional de Identidad 11.750.870-6, Abogado, Divorciado, domiciliado en Calle Urrutia pasaje central número 842, de la Ciudad y Comuna de Parral, de paso en esta, en la representación de “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA”, Rut 76.515.636-k, en que comparece y debidamente facultado, como se señala en escritura extractada y según lo dispone la ley 19.499, en su artículo primero y siguientes, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica código de comercio y otros cuerpos legales; viene en sanear la publicación en el Diario Oficial del extracto de la escritura celebrada con fecha veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), otorgada en la Segunda Notaría de San Carlos, ante la Notario Titular, doña Janina Lorena Rodríguez Cortés, Repertorio número seiscientos cuarenta y tres guion dos mil veinte (643-2020), en la forma que pasa a expresar: Que, Por Escritura Pública de Cesión de Acciones, Cambio de Objeto, Administrador y Facultades, celebrada con fecha veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), otorgada en la Segunda Notaría de San Carlos, ante la Notario Titular, doña Janina Lorena Rodríguez Cortés, Repertorio número seiscientos cuarenta y tres guion dos mil veinte (643-2020), y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número 42.885, de fecha diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno, y saneada, según extracto que se inscribió a fojas 568, bajo el número 304 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó; Don BRAULIO DANIEL FIGUEROA CORNEJO, Chileno, Cédula Nacional de Identidad número trece millones novecientos cuarenta y nueve mil ochenta y siete guion ocho (13.949.087-8), Ingeniero, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditó, parcela número veintitrés, sector la piscicultura, Los Cristales, Comuna de Curicó, Región del Maule; vendió, cedió y transfirió a don MAURICIO ANTONIO MUÑOZ GONZALEZ, Chileno, soltero, Cédula Nacional de Identidad número trece millones seiscientos dieciséis mil doscientos veintinueve guion dos (13.616.229-2), domiciliado en Calle Bosque, numero cuatrocientos noventa y ocho, de la Comuna de Parral, Región del Maule; quien compró, aceptó y adquirió para sí, cincuenta acciones que representan el total de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle cualquier motivo o título en “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos quince mil seiscientos treinta y seis guion K (76.515.636-k); junto con ello, en el mismo instrumento se introdujeron las modificaciones a los estatutos sociales especificados en la Clausula Séptima de dicha escritura.- Posterior a ello, se modificó la ya mencionada Sociedad respecto de su Artículo Primero del estatuto social, relativo al nombre o Razón social y domicilio, sustituyendo la firma social “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA”, por el de “INGENIERIA CONSTRUCCION Y SERVICIOS SpA”, junto con ello, se modificó el nombre de fantasía “FIMUG SpA”, que podía usar, indistintamente, para todos los efectos legales, para fines de publicidad, para actuar ante entidades bancarias o financieras o administrativas u organismos públicos, por el de “EINCOSER SpA”; sumado a esto, en el mismo instrumento, se modifico el domicilio de la Sociedad el cual estaba establecido en la ciudad de Curicó, por lo que se estableció como nuevo domicilio en Parcela Uno, Hijuela número Uno, Lote Veintitrés guion uno, sector El Salto, de la ciudad y comuna de Parral, según extracto que se inscribió a fojas 837, bajo el número 436 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó; tal como consta en Reinscripción de Sociedad inscrita a fojas 5 numero 2 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Parral correspondiente al año 2022.- Es por ello, que, Debido a un error involuntario en escritura publica de saneamiento de fecha 09 de Junio de 2021, ante la Notario Público titular de la Segunda Notaria de San Carlos, repertorio numero 369-2021, y cuyo extracto fue publicado con fecha 11 de junio de 2021, en su edición numero 42.976, sólo se subsano el vicio del ingreso fuera del plazo legal de la escritura de modificación repertorio número 643-2020 de la Segunda Notaría de San Carlos y no así su respectiva Publicación del extracto de dicha escritura edición número 42.885 de fecha 19 de febrero de 2021 en el Diario Oficial.- Por el presente instrumento don Milthon Marcelo Bravo Quiroz viene en subsanar el referido vicio, declarando que las estipulaciones de la escritura y publicación referida en la Clausula Primera de este instrumento se mantienen de manera intactas e inalterables.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Ñiquén, 08 de Marzo de 2022.

ModificationDiario Oficial · 2022-03-03Voir le PDF (CVE 2094665)

Informations sociétaires

SpA
San Gregorio, Magallanes

Représentation légale (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte· 9 juin 2021

    Saneamiento previo subsanó solo el vicio del ingreso fuera de plazo de una modificación, sin corregir la publicación del extracto.

  2. Autre acte· 19 février 2021

    Se publicó el extracto de una escritura de modificación en el Diario Oficial.

  3. Autre acte· 1 mars 2022

    Se sanea el vicio relativo a la publicación del extracto de la escritura de modificación, manteniéndose intactas e inalterables las estipulaciones anteriores.

    MILTHON MARCELO BRAVO QUIROZ

Texte officiel de l’extrait

SANEAMIENTO SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA” “FIMUG SpA” HOY “INGENIERIA CONSTRUCCION Y SERVICIOS MUÑOZ SpA” EN SAN GREGORIO, COMUNA DE ÑIQUÉN, REPÚBLICA DE CHILE, a uno de marzo de dos mil veintidós, ante mí, RODRIGO IGNACIO IRRIBARRA SALAZAR, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de San Carlos, según consta en Decreto Económico del Juzgado de Letras de San Carlos número ciento siete guion dos mil veintiuno, protocolizado con fecha veinticuatro de Agosto del año dos mil veintiuno bajo el Repertorio quinientos ochenta y uno, número trescientos cincuenta y tres en el Registro de Instrumentos Públicos de esta Notaría, con oficio en calle Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, San Gregorio, comuna de Ñiquén, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 01 de Marzo de 2022, Repertorio 228-2022, don MILTHON MARCELO BRAVO QUIROZ, chileno, Cédula Nacional de Identidad 11.750.870-6, Abogado, Divorciado, domiciliado en Calle Urrutia pasaje central número 842, de la Ciudad y Comuna de Parral, de paso en esta, en la representación de “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA”, Rut 76.515.636-k, en que comparece y debidamente facultado, como se señala en escritura extractada y según lo dispone la ley 19.499, en su artículo primero y siguientes, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica código de comercio y otros cuerpos legales; viene en sanear la publicación en el Diario Oficial del extracto de la citada escritura, en la forma que pasa a expresar: que por un error involuntario en escritura publica de saneamiento de fecha 09 de Junio de 2021, ante la Notario Público titular de la Segunda Notaria de San Carlos, repertorio numero 369-2021, y cuyo extracto fue publicado con fecha 11 de junio de 2021, en su edición numero 42.976, sólo se subsano el vicio del ingreso fuera del plazo legal de la escritura de modificación repertorio número 643-2020 de la Segunda Notaría de San Carlos y no así su respectiva Publicación del extracto de dicha escritura edición número 42.885 de fecha 19 de febrero de 2021 en el Diario Oficial.- Por el presente instrumento don Milthon Marcelo Bravo Quiroz viene en subsanar el referido vicio, declarando que las estipulaciones de la escritura y publicación referida en la Clausula Primera de este instrumento se mantienen de manera intactas e inalterables.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Ñiquén, 01 de Marzo de 2022.

ModificationDiario Oficial · 2021-08-16Voir le PDF (CVE 1994567)

Informations sociétaires

SpA
Parral, Maule

Capital

Capital total

$6.000.000

Représentation légale (1)

Texte officiel de l’extrait

MODIFICACION “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SPA” AHORA “INGENIERIA CONSTRUCCION Y SERVICIOS MUÑOZ SpA.” JANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de San Carlos, domiciliada en calle Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, comuna de Ñiquén, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 13 de Agosto de 2021, Repertorio 561-2021, Don MAURICIO ANTONIO MUÑOZ GONZALEZ, chileno, ingeniero, soltero, Cédula Nacional de Identidad número trece millones seiscientos dieciséis mil doscientos veintinueve guion dos, domiciliado en calle Bosque, numero cuatrocientos noventa y ocho, de la Comuna de Parral y de tránsito en esta, en la representación en que comparece y debidamente facultado, como se señala en escritura extractada inscrita a fojas 1221VTA, bajo el número 708 del Registro de Comercio del año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, y modificada y saneada, según extracto que se inscribió a fojas 568, bajo el número 304 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó; viene en modificar, el estatuto de la empresa “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA” O “FIMUG SpA”, RUT N° 76.515.636-K (setenta y seis millones quinientos quince mil seiscientos treinta y seis guion K); en la forma que pasa a expresar: Modifica el Artículo Primero del estatuto, relativo al nombre o Razón social y domicilio, sustituyendo la firma social “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA”, por el de “INGENIERIA CONSTRUCCION Y SERVICIOS MUÑOZ SpA”, junto con ello modifica el nombre de fantasía “FIMUG SpA”, que puede usar, indistintamente, para todos los efectos legales, para fines de publicidad, para actuar ante entidades bancarias o financieras o administrativas u organismos públicos, por el de “EINCOSER SpA”; además, junto con ello, viene en cambiar el domicilio de la Sociedad el cual esta establecido en la ciudad de Curicó, por lo que viene en establecer como nuevo domicilio en Parcela Uno, Hijuela número Uno, Lote Veintitrés guion uno, sector El Salto, de la ciudad y comuna de Parral, quedando el artículo primero del estatuto social del siguiente tenor: “ARTICULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será “INGENIERIA CONSTRUCCION Y SERVICIOS MUÑOZ SpA” pudiendo usar indistintamente, para todos los efectos legales, para fines de publicidad, para actuar ante entidades bancarias o financieras o administrativas u organismos públicos, el nombre de fantasía “EINCOSER SpA”.- Esta se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, por las disposiciones de la ley número 20.190, sobre mercado de capitales y 18.046 sobre sociedades anónimas, sus modificaciones y su reglamento, supletoriamente, además por el código de comercio y el código civil, en lo que haya lugar.- Su domicilio será Parcela Uno, Hijuela número Uno, Lote Veintitrés guion uno, sector El Salto de la ciudad y comuna de Parral, sin perjuicio de las agencias o sucursales que aparezcan, en otros puntos del país o del extranjero de acuerdo con las necesidades de la empresa y a la naturaleza de las faenas o servicios.- El capital social de la sociedad “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA” es de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.-) según Certificado de Capital, Emitido por el Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero suplente de Curicó, doña Verónica Acuña Calderón, de fecha 5 de Febrero del año dos mil Veintiuno.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Ñiquén, 13 de Agosto de 2021.

ModificationDiario Oficial · 2021-06-11Voir le PDF (CVE 1959543)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$6.000.000

Représentation légale (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte· 23 décembre 2020

    Se otorgó la escritura de modificación original, publicada luego cuyo saneamiento se realiza en este extracto.

    IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA

Texte officiel de l’extrait

SANEAMIENTO SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA” “FIMUG SpA” JANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de San Carlos, domiciliada en calle Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, comuna de Ñiquén, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 09 de Junio de 2021, Repertorio 369-2021, don MILTHON MARCELO BRAVO QUIROZ, chileno, Cédula Nacional de Identidad 11.750.870-6, Abogado, Divorciado, domiciliado en Calle Urrutia pasaje central número 842, de la Ciudad y Comuna de Parral, de paso en esta en la representación en que comparece y debidamente facultado, como se señala en escritura extractada y según lo dispone la ley 19.499, en su artículo primero y siguientes, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica código de comercio y otros cuerpos legales; viene en sanear, la modificación realizada por escritura de fecha 23 de Diciembre del año 2020, otorgada en la Segunda Notaría de San Carlos, ante la Notario Titular, doña Janina Lorena Rodríguez Cortés, domiciliada en calle Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, comuna de Ñiquén, Repertorio número 643-2020, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número 42.885, de fecha diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno; en la forma que pasa a expresar: que por un error involuntario, la citada escritura no se ingresó para inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó dentro del plazo legal, encontrándose vencida al momento de inscribir.- Por el presente instrumento don Milthon Marcelo Bravo Quiroz viene en subsanar el referido vicio, declarando que las estipulaciones de la escritura de fecha 23 de Diciembre del año 2020, otorgada en la Segunda Notaría de San Carlos, ante la Notario Titular, doña Janina Lorena Rodríguez Cortés, domiciliada en calle Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, comuna de Ñiquén, Repertorio número 643-2020, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número 42.885, de fecha diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno, se mantienen de manera intactas e inalterables.- El capital social de la sociedad “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA” es de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.-) según Certificado de Capital, Emitido por el Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Suplente de Curicó, doña Verónica Acuña Calderón, de fecha 5 de Febrero 2021. Demás estipulaciones escritura extractada.- Ñiquén, 09 de junio de 2021.

ModificationDiario Oficial · 2021-05-18Voir le PDF (CVE 1945054)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$6.000.000

Représentation légale (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte· 23 décembre 2020

    Se otorgó la escritura cuya modificación se sanea en este extracto.

    Janina Lorena Rodríguez Cortés

Texte officiel de l’extrait

SANEAMIENTO SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA” “FIMUG SpA” JANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de San Carlos, domiciliada en calle Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, comuna de Ñiquén, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2021, Repertorio 321-2021, don MILTHON MARCELO BRAVO QUIROZ, chileno, Cédula Nacional de Identidad 11.750.870-6, Abogado, Divorciado, domiciliado en Calle Urrutia pasaje central número 842, de la Ciudad y Comuna de Parral, de paso en esta en la representación en que comparece y debidamente facultado, como se señala en escritura extractada, viene en sanear, la modificación realizada por escritura de fecha 23 de Diciembre del año 2020, otorgada en la Segunda Notaría de San Carlos, ante la Notario Titular, doña Janina Lorena Rodríguez Cortés, domiciliada en calle Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, comuna de Ñiquén, Repertorio número 643-2020, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número 42.885, de fecha diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno, de sociedad “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA” o “FIMUG SPA” RUT 76.515.636-K; en la forma que pasa a expresar: que por un error involuntario, la citada escritura no se ingresó para inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó dentro del plazo legal, encontrándose vencida al momento de inscribir.- Por el presente instrumento don Milthon Marcelo Bravo Quiroz viene en subsanar el referido vicio, declarando que las estipulaciones de la escritura de fecha 23 de Diciembre del año 2020, otorgada en la Segunda Notaría de San Carlos, ante la Notario Titular, doña Janina Lorena Rodríguez Cortés, domiciliada en calle Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, comuna de Ñiquén, Repertorio número 643-2020, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número 42.885, de fecha diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno, se mantienen de manera intactas e inalterables.- El capital social de la sociedad “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA” es de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.-) según Certificado de Capital, Emitido por el Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Suplente de Curicó, doña Verónica Acuña Calderón, de fecha 5 de Febrero 2021. Demás estipulaciones escritura extractada.- Ñiquén, 14 de Mayo de 2021.

ModificationDiario Oficial · 2021-02-19Voir le PDF (CVE 1898491)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Administrador

Objet social

Servicios de ingeniería, construcción, mantenimiento, comercialización e importación de equipamiento e insumos para áreas de distribución, transmisión, generación y transporte de energía; compra, venta, importación, exportación, elaboración, producción, comercialización y distribución de mercaderías relacionadas con energía, hogar, deportes, esparcimiento, salud, robótica y computación; importación y comercialización de equipamiento eléctrico, hidráulico, eólico y geotérmico; importación y comercialización de electrodomésticos y equipos eléctricos y electrónicos; prestación de servicios, fabricación, comercialización de equipos y materiales y ejecución de obras; estudios e ingeniería de toda índole; obras de construcción y montaje; mantenimiento de sistemas de producción; mediciones y contrastación; capacitación; servicio de transporte terrestre, arriendo de maquinaria y equipos; y toda otra actividad lícita conducente al objeto social.

Associés (1)

NomParticipation

MAURICIO ANTONIO MUÑOZ GONZALEZ

Accionista

13.xxx.xxx-2

100%

Administrateurs (1)

MAURICIO ANTONIO MUÑOZ GONZALEZ

13.xxx.xxx-2Administrador

Texte officiel de l’extrait

MODIFICACIÓN SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA” “FIMUG SpA” JANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de San Carlos, domiciliada en calle Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, comuna de Ñiquén, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2020, Repertorio 643-2020 ante mí, Don BRAULIO DANIEL FIGUEROA CORNEJO, Cedula Nacional de Identidad número trece millones novecientos cuarenta y nueve mil ochenta y siete guion ocho, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditó, Ingeniero, domiciliado en Parcela número veintitrés, sector la piscicultura, los cristales, comuna de Curicó, Región del Maule, y de paso en esta Notaría; y don MAURICIO ANTONIO MUÑOZ GONZALEZ, Cedula Nacional de Identidad número trece millones seiscientos dieciséis mil doscientos veintinueve guion dos, soltero, ingeniero, domiciliado en Calle Bosque número cuatrocientos noventa y ocho, de la comuna de Parral, región del Maule; MODIFICAN la Sociedad “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA”, nombre fantasía “FIMUG SpA”, RUT 76.515.636-K, inscrita fojas 1221 vuelta, número 708 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Curicó del año 2015, y se publicó el Diario Oficial número 41.300, de fecha 06 de Noviembre del mismo año.- MODIFICACIONES: consiste. A) Que el socio Braulio Daniel Figueroa Cornejo, procede a vender, ceder, y transferir la totalidad de sus derechos sociales al socio don Mauricio Antonio Muñoz González.- El Precio de la cesión de la totalidad de los derechos y acciones de don Braulio Daniel Figueroa Cornejo a don Mauricio Antonio Muñoz González es de $5.000.000, al contado y en dinero efectivo.- Consecuencia modificación queda como único socio don Mauricio Antonio Muñoz González con participación social del cien por ciento.- B) el actual y único socio de “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA”, por este acto, introduce las siguientes modificaciones a los estatutos sociales.- UNO) Por el presente instrumento, y en conformidad a lo dispuesto en el Artículo Noveno del Título Tercero del estatuto social de “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA”, se designa con carácter de administrador a don MAURICIO ANTONIO MUÑOZ GONZALEZ, nombramiento que será válido mientras no sea revocado por la junta ordinaria o extraordinaria de accionistas de la sociedad y que tendrá las siguientes facultades, quien ejercerá personalmente el cargo de Administrador y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en Chile y en el extranjero, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las facultades de los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, que se tienen por expresamente reproducidos.- Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación de facultades o se consideren taxativas, tendrá las siguientes facultades: uno) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos; y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos; dos) Pagar, y en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso el Fisco, servicios, instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; tres) Concurrir ante toda clase de autoridades, sean ellas políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona, de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas, representar a la sociedad ante el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Servicio de Impuestos Internos, de Aduanas y Tesorería General De La República, la Dirección y las Inspecciones del Trabajo, y toda clase de Organismos Públicos con amplias facultades; cuatro) Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas, estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas y consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; cinco) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; seis) Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie; pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial el mandatario queda facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial; pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, participar en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; siete) Conferir mandatos especiales y revocarlos, delegar o reasumir, en parte, el presente poder, cuantas veces lo estime necesario; ocho) Celebrar contratos de promesa y opción; nueve) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio y monedas extranjeras; diez) Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; once) Dar y tomar bienes en comodato; doce) Dar y tomar bienes en mutuo; trece) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario; y en secuestro; catorce) Dar, con sujeción a los Estatutos, y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía, posponer hipotecas, alzarlas y servirlas; quince) Dar, con sujeción a los Estatutos, y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales; y cancelarlas; dieciséis) Celebrar contratos de confección de obra material, de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; diecisiete) Celebrar contratos de sociedad y cualquier otro tipo de contratos con amplias facultades, establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera; y, en ambos casos, fijando en los contratos que celebre todos los elementos que estime como necesarios de los mismos sin limitación de ninguna naturaleza; dieciocho) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; diecinueve) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aceptar o rechazar saldos; veinte) En general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, accionista, comunera, gerente, gestora, liquidadora, etcétera, de las sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera, en las que la sociedad participe en tal carácter conforme a una resolución del Directorio; veintiuno) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, incluso autocontratando.- En los contratos que la Sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, la mandataria queda facultada para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar, percibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad activa, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar, con sujeción a los Estatutos, toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que competen a la Sociedad; veintidós) Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósito, depositar, girar y sobregirar en ellas o en las que la Sociedad tenga en la actualidad; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; y, cerrar unas y otras; todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar y objetar los saldos de cuentas corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con bancos; contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; veintitrés) Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, sino enunciativa, el mandatario podrá representar y firmar informes o registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los informes o registros de importación; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber terminado éste por cualquier otra causa legal; veinticuatro) Girar, suscribir, aceptar, re aceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejecutar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; veinticinco) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista, o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores; depositar o girar en ellas; imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; veintiséis) Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro; las inversiones en bonos hipotecarios o letras de crédito; en pagarés de la Tesorería General de la República o del Banco Central de Chile; en sociedades financieras o instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, reajustable o no, mediano o largo, a la vista o condicional, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. La mandataria podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y/o reajustes; aceptar o impugnar saldo; liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; veintisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; con garantías reales o personales, o sin ellas; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio, todo ello en moneda nacional o extranjera; veintiocho) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; veintinueve) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar, toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; y, treinta) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- DOS) Modifica el Artículo Tercero del Título Primero del Estatuto Social relativo a el objeto de la sociedad, sustituyéndolo por: a) Servicios de Ingeniería, construcción, mantenimiento, comercialización e importación de equipamiento e insumos para las áreas de Distribución, Transmisión, Generación, Transporte, Transformación, de energía eléctrica o de cualquier naturaleza, para empresas del rubro Minería, Energía, Energía RNC, Salud, Gobierno, Transporte, Agrícola, Alimentos, Maderas, Celulosa y toda clase de industrias que utilicen algún tipo de energía para sus procesos productivos; b) Realizar en forma directa la compra, venta, importación, exportación, elaboración o producción, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de mercaderías que digan relación con la energía de toda clase, el hogar, deportes, esparcimiento, salud, robótica o la computación; c) Importación y Comercialización de equipamiento eléctrico, hidráulico, eólico y geotérmico asociados a la generación de energías renovables no convencionales y su uso en el país y en el extranjero; d) Importación y Comercialización de electrodomésticos y equipos eléctricos y electrónicos como lo son; equipos de aire acondicionado, calderas, y todo lo referente a energías limpias para el hogar, la industria y el área de salud; e) La prestación de servicios, fabricación, comercialización de equipos y materiales, la ejecución de obras, relacionada con los objetos señalados anteriormente o necesaria para su operación y desarrollo; f) Desarrollar estudios de ingeniería de toda índole, eléctrica, mecánica, hidráulica, para la generación de energías convencionales y energías renovables no convencionales, incluyendo los procesos de conversión,

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  1. MODIFICACIÓN

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