Sociedad Comercial Fueapa Y Cia. Ltda.
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (7)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 52% | - |
Socio | - | - | - |
Isidora Verónica Fuenzalida Prina Socio | - | - | - |
José Pedro Fuenzalida Prina Socio | - | - | - |
José Ignacio Fuenzalida Pérez de Arce Socio | - | - | - |
Sebastián Andrés Fuenzalida Pérez de Arca Socio | - | - | - |
Juan Pablo Fuenzalida Pérez de Arce Socio | - | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 29 octobre 2015
Se constituye Sociedad Comercial Fueapa y Cia. Ltda.
- Cession de droits· 30 octobre 2024
La sucesión de Sebastián Fuenzalida Fuenzalida cede un 2% de sus derechos sociales a Jorge Hugo Apablaza Foncea.
Sebastián Fuenzalida Fuenzalida · Jorge Hugo Apablaza Foncea
Texte officiel de l’extrait
ALEJANDRA DEL CARMEN LOYOLA OJEDA, Notaria Tercera Notaría de Santiago, domicilio Avenida Tobalaba N° 1469, Providencia, certifico: Por escritura fecha 30/10/2024, repertorio N°856-24, ante mí, JORGE HUGO APABLAZA FONCEA, domicilio Peña 62-A comuna y ciudad de Curicó, por una parte; VERÓNICA CLARA PRINA PACHECO, por sí y en representación de sus hijos menores Isidora Verónica Fuenzalida Prina y José Pedro Fuenzalida Prina, con domicilio en Flor de Azucena N° 50 Las Condes, Santiago; JOSE IGNACIO FUENZALIDA PÉREZ DE ARCE, SEBASTIÁN ANDRÉS FUENZALIDA PÉREZ DE ARCA Y JUAN PABLO FUENZALIDA PÉREZ DE ARCE, y domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N° 3712 departamento 1203, Ñuñoa, Santiago; modificaron sociedad "Sociedad Comercial Fueapa y Cia. Ltda", constituida escritura 29/10/2015, otorgada ante Notario Público de Curicó Rodrigo Domínguez Jara, Notario Público Titular de Curicó y su extracto inscrito Registro Comercio de Curicó a Fojas 1.237 N° 718, año 2015, de la siguiente manera: la sucesión de don Sebastián Fuenzalida Fuenzalida vende, cede y transfiere en proporción a sus derechos sociales individualmente considerados, un 2% del total de sus derechos sociales en la Sociedad a Jorge Hugo Apablaza Foncea. Producto de la cesión los derechos sociales pertenecen en un 52% al socio Jorge Hugo Apablaza Foncea y en un 48% a la sucesión de don Sebastián Fuenzalida Fuenzalida. El precio de venta es la cantidad única y total de $500.000.- pagados. En lo no modificado se mantiene vigente estatuto social. Hay otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, Providencia a 19 de Noviembre de 2024.-
Informations sociétaires
Associés (7)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
José Ignacio Fuenzalida Pérez de Arce Socio 17.xxx.xxx-1 | 17.xxx.xxx-1 | - | - |
Sebastián Andrés Fuenzalida Pérez de Arce Socio 18.xxx.xxx-4 | 18.xxx.xxx-4 | - | - |
Juan Pablo Fuenzalida Pérez de Arce Socio 19.xxx.xxx-9 | 19.xxx.xxx-9 | - | - |
Isidora Verónica Fuenzalida Prina Socio 22.xxx.xxx-8 | 22.xxx.xxx-8 | - | - |
José Pedro Fuenzalida Prina Socio 23.xxx.xxx-1 | 23.xxx.xxx-1 | - | - |
Administrateurs (2)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 29 octobre 2015
Se constituye Sociedad Comercial Fueapa y Cia. Ltda. por Jorge Hugo Apablaza Foncea y Sebastián Fuenzalida Fuenzalida.
Jorge Hugo Apablaza Foncea · Sebastián Fuenzalida Fuenzalida
- Décès· 6 avril 2023
Fallece intestado Sebastián Fuenzalida Fuenzalida.
Sebastián Fuenzalida Fuenzalida
- Succession· 1 juin 2023
La sucesión de Sebastián Fuenzalida Fuenzalida designa a Verónica Clara Prina Pacheco como procuradora común.
Verónica Clara Prina Pacheco · José Ignacio Fuenzalida Pérez de Arce · Sebastián Andrés Fuenzalida Pérez de Arce · Juan Pablo Fuenzalida Pérez de Arce · Isidora Verónica Fuenzalida Prina · José Pedro Fuenzalida Prina
Texte officiel de l’extrait
Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 21 de febrero de 2024, don JORGE HUGO APABLAZA FONCEA, domiciliado en calle Peña número sesenta y dos-A, comuna y ciudad de Curicó; y doña VERÓNICA CLARA PRINA PACHECO, domiciliada en calle Flor de Azucena número cincuenta, departamento mil cuatrocientos seis, comuna de Las Condes, Santiago, y expusieron lo siguiente: Que con fecha 29 de octubre del año 2015, don JORGE HUGO APABLAZA FONCEA, y don SEBASTIÁN FUENZALIDA FUENZALIDA, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos cuarenta mil treinta y cuatro guión cuatro (Q.E.P.D.), constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, constitución efectuada mediante escritura pública Curicó, ante mí, que se inscribió en extracto a fojas 1237 Nº718 del Registro de Comercio del Conservador de Curicó del año 2015.- La razón social de la compañía es “Sociedad Comercial Fueapa y Cia. Ltda.”, Rut 76.513.796-9, nombre de fantasía, “Fueapa y Cía Ltda.”.- Que con fecha 6 de abril del año 2023 falleció intestado don Sebastián Fuenzalida Fuenzalida, socio fundador de la mencionada Sociedad.- Su sucesión abintestato la conforman doña Verónica Clara Prina Pacheco, en calidad de cónyuge sobreviviente ya individualizada, sus hijos mayores de edad don José Ignacio Fuenzalida Pérez de Arce, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número diecisiete millones doscientos ochenta y seis mil setecientos ocho guión uno, don Sebastián Andrés Fuenzalida Pérez de Arce, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número dieciocho millones ciento setenta y dos mil ochocientos doce guión cuatro, don Juan Pablo Fuenzalida Pérez de Arce, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y ocho guión nueve, todos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia número tres mil setecientos doce, departamento número mil doscientos tres, comuna de Ñuñoa, Santiago; y sus hijos menores de edad doña Isidora Verónica Fuenzalida Prina chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número veintidós millones trescientos cuarenta y un mil setecientos veinticuatro guión ocho, y don José Pedro Fuenzalida Prina, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número veintitrés millones doscientos noventa y dos mil doscientos guión uno, éstos últimos con domicilio en calle Flor de Azucena número cincuenta, departamento mil cuatrocientos seis, comuna de Las Condes, Santiago. Que por escritura pública de fecha primero de junio del año dos mil veintitrés, otorgada ante don Félix Jara Cadot, Notario Público Titular de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos mil ciento sesenta, sub suelo, comuna de Santiago, la sucesión de don Sebastián Fuenzalida Fuenzalida, constituida por doña Verónica Clara Prina Pacheco, en calidad de cónyuge sobreviviente quien concurre por sí y en representación legal de sus hijos menores doña Isidora Verónica Fuenzalida Prina y don José Pedro Fuenzalida Prina, ambos ya individualizados, y los sucesores mayores de edad don José Ignacio Fuenzalida Pérez de Arce, don Sebastián Andrés Fuenzalida Pérez de Arce, y don Juan Pablo Fuenzalida Pérez de Arce, ya individualizados, acordaron designar en forma unánime, de consuno y por el plazo que sea necesario, a doña VERÓNICA CLARA PRINA PACHECO como Procurador Común o apoderado común, para que los represente ante la Sociedad Comercial Fueapa y Cía. Ltda., con todas las facultades señaladas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución social de fecha veintinueve de octubre del año dos mil quince, otorgada ante Notario Público de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara. Que en conformidad a todo lo expuesto, las partes comparecientes vienen en modificar la Sociedad Comercial Fueapa y Cía. Ltda., en cuanto que a partir de esta fecha, la Sociedad antes señalada estará conformada por don JORGE HUGO APABLAZA FONCEA en su calidad de socio fundador y los herederos del socio fallecido don Sebastián Fuenzalida Fuenzalida (Q.E.P.D.), individualizados en la cláusula cuarta precedente, quienes serán representados en sus derechos por el Procurador Común designado por estos en escritura pública antes señalada, a saber, dona Verónica Clara Prina Pacheco. Del mismo modo, los comparecientes vienen en modificar la cláusula Cuarta del pacto social, en el sentido que a contar de esta fecha, el uso de la razón social y la administración de la misma, corresponderá indistintamente al socio Jorge Hugo Apablaza Foncea y a la Procuradora Común designada doña Verónica Clara Prina Pacheco, quienes podrá ejecutar a nombre de la sociedad todos los actos de su giro ordinario en conformidad a todas las facultades y poderes que se les confieren en la cláusula Cuarta del pacto social. En todo lo no modificado por este instrumento, el pacto social primitivo se mantienen con plena vigencia. Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 22 febrero 2024.
Informations sociétaires
Objet social
Recursos Humanos y técnicos en materia inherentes a seguridad privada. Así como también la Prestación de servicios y comercialización de Recursos eléctricos, mecánicos, tecnológicos y de televigilancia, sean éstos terrestres marítimos o aéreos; monitoreos de todos los sistemas de seguridad actuales y futuros, asesorías integrales en general, compraventas de sistemas, importación de suministros, arriendo, cesión y/o comodato de implementos de seguridad, además de ejecutar todos los actos del giro comercial a entidades fiscales, municipales, autónomas del Estado y/o a empresas privadas, así como cualquier otra actividad relacionada con el rubro de la seguridad y la televigilancia que los socios acuerden
Texte officiel de l’extrait
RENE LEON MANIEU, Abogado, Notario Público Titular Curicó, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por escritura hoy ante mi: JORGE HUGO APABLAZA FONCEA, domiciliado en calle Peña 62-A, Curicó; y SEBASTIAN FUENZALIDA FUENZALIDA, domiciliado en calle Manuel Jesús Silva, casa 701, Villa Rucatremu, Curicó; modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL FUEAPA Y CIA. LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 29 octubre año 2015, ante Notario Publico Curicó, Rodrigo Domínguez Jara, inscrita a fojas 1237 vuelta Nº 718 del Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Curicó año 2015. Modificación consiste: Se modifica cláusula segunda escritura constitución en sentido de complementar el objeto social, el cual a partir de esta fecha será: “Recursos Humanos y técnicos en materia inherentes a seguridad privada. Así como también la Prestación de servicios y comercialización de Recursos eléctricos, mecánicos, tecnológicos y de televigilancia, sean éstos terrestres marítimos o aéreos; monitoreos de todos los sistemas de seguridad actuales y futuros, asesorías integrales en general, compraventas de sistemas, importación de suministros, arriendo, cesión y/o comodato de implementos de seguridad, además de ejecutar todos los actos del giro comercial a entidades fiscales, municipales, autónomas del Estado y/o a empresas privadas, así como cualquier otra actividad relacionada con el rubro de la seguridad y la televigilancia que los socios acuerden”. En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. Curicó, 29 marzo 2018.-
Actes récents
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