Société à responsabilité limitée76.477.806-5

Sociedad David Perez Ahumada Y Otros Limitada

MODIFICACIÓN — 3 nov. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-11-03Voir le PDF (CVE 1840972)

Informations sociétaires

Ltda
Diego Portales 056, Población Campo Nuevo
Administration: Administración individual

Capital

Capital total

$20.000.000

Associés (3)

NomParticipation

EDUARDO ALEXIS FERNANDEZ LUCERO

Socio

9.xxx.xxx-9

-

DAVID ABRAHAM PEREZ AHUMADA

Socio

9.xxx.xxx-0

-

SANDRA DEL CARMEN PEREZ AHUMADA

Socio

14.xxx.xxx-0

-

Administrateurs (1)

SANDRA DEL CARMEN PEREZ AHUMADA

14.xxx.xxx-0Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 14 septembre 2015

    Constitución de la sociedad limitada publicada anteriormente.

  2. Autre acte· 29 novembre 2019

    Se suscribe una modificación de sociedad previa respecto de la empresa.

    DAVID ABRAHAM PEREZ AHUMADA · SANDRA DEL CARMEN PEREZ AHUMADA

Texte officiel de l’extrait

FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Suplente del Titular 2º Notaría Rancagua Jaime Bernales Valenzuela, Bueras 359 Of. 102, certifico: Por escritura de fecha 16-10-2020, repertorio N° 4642-2020, ante mí, don EDUARDO ALEXIS FERNANDEZ LUCERO, chileno, soltero, contador auditor, C.I. N° 9.966.111-9, don DAVID ABRAHAM PEREZ AHUMADA, chileno, casado, empresario, C.I. N° 9.414.493-0, y doña SANDRA DEL CARMEN PEREZ AHUMADA, chilena, soltera, ingeniera en prevención de riesgos, C.I. N° 14.478.871-0, todos con domicilio para estos efectos en Diego Portales 056, Población Campo Nuevo, Los Lirios, Comuna de Requinoa, de paso en esta, rectifican sociedad de responsabilidad limitada; constituida por escritura pública con fecha 14/09/2015, inscrita a fojas 911 vuelta número 763 del año 2015, en el Registro de Comercio del CBR de Rancagua, se publicó en el Diario Oficial con fecha 22/09/2015. Con fecha 29/11/2019 ante doña Ximena Carmona Torres, abogado, Notario Suplente del Titular don Ernesto Montoya Peredo, se suscribió una Escritura Pública de Modificación de Sociedad, de SOCIEDAD DAVID PEREZ AHUMADA Y OTROS LIMITADA o HDM INGIENERIA Y MONTAJE LTDA, Rut 76.477.806-5, bajo el repertorio número 8.867-2019, cuya inscripción corre inscrita a fojas 10.033 número 664 del Registro de Comercio del CBR de Rancagua del año 2019. Se deja constancia que el capital social asciende a la suma de $20.000.000.- RECTIFICACION: Que por un error involuntario de redacción se señaló de forma errada la administración del nuevo represéntate legal, modificándose por este acto la cláusula sexta de dicha escritura quedando del siguiente tenor: SEXTO: DE LA MODIFICACION DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: Los socios modifican en este acto la cláusula cuarta del pacto social, en la cual se determinó la administración de la sociedad, en los siguientes términos: “ la administración de la sociedad, el uso de su razón social y la representación de la sociedad corresponderá al socio DAVID ABRAHAM PEREZ AHUMADA, quien actuando en conjunto por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representara con las más amplias facultades. Modificándose dicha cláusula cuarta relacionada con la administración de la sociedad quedando como única administradora de la sociedad, la socia doña SANDRA DEL CARMEN PEREZ AHUMADA, quedando, por tanto, dicha cláusula cuarta bajo el siguiente tenor: “la administración de la sociedad, el uso de su razón social y la representación de la sociedad corresponderá a la socia SANDRA DEL CARMEN PEREZ AHUMADA, quien actuando individualmente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representara con las más amplias facultades. Demás antecedentes en escritura extractada. Rancagua, 19 de Octubre de 2020.

ModificationDiario Oficial · 2020-06-10Voir le PDF (CVE 1771145)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Administradora única

Associés (2)

NomParticipation

EDUARDO ALEXIS FERNÁNDEZ LUCERO

Socio

9.xxx.xxx-9

50%

SANDRA DEL CARMEN PÉREZ AHUMADA

Socio

14.xxx.xxx-0

50%

Administrateurs (1)

SANDRA DEL CARMEN PÉREZ AHUMADA

14.xxx.xxx-0Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 14 septembre 2015

    Constitución original de la sociedad "SOCIEDAD DAVID PÉREZ AHUMADA Y OTROS LIMITADA" bajo el nombre de fantasía "HDM INGENIERÍA Y MONTAJE LTDA".

  2. Autre acte· 24 août 2017

    Primera modificación de la sociedad.

  3. Autre acte· 24 avril 2018

    Segunda modificación de la sociedad.

  4. Autre acte· 25 juillet 2019

    Última modificación anterior a este extracto.

  5. Cession de droits· 29 novembre 2019

    David Abraham Pérez Ahumada cede el 50% de sus derechos sociales a Sandra del Carmen Pérez Ahumada.

    DAVID ABRAHAM PÉREZ AHUMADA · SANDRA DEL CARMEN PÉREZ AHUMADA

  6. Changement de nom· 29 novembre 2019

    La razón social cambia de "SOCIEDAD DAVID PÉREZ AHUMADA Y OTROS LIMITADA" a "SOCIEDAD SANDRA PÉREZ AHUMADA Y OTROS LIMITADA".

    DAVID ABRAHAM PÉREZ AHUMADA · SANDRA DEL CARMEN PÉREZ AHUMADA

  7. Changement d’administrateur· 29 novembre 2019

    La administración de la sociedad queda a cargo exclusiva de Sandra del Carmen Pérez Ahumada.

    SANDRA DEL CARMEN PÉREZ AHUMADA

Texte officiel de l’extrait

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Campos 377 de esta ciudad, certifica: Por escritura de fecha 29 de Noviembre de 2019, ante mi Notario suplente, doña Ximena Carmona Torres; Don DAVID ABRAHAM PÉREZ AHUMADA, chileno, casado, comerciante, CINº9.414.493-0, domiciliado en calle Diego Portales Nº56, Campo Nuevo, Los Lirios, Comuna de Requínoa; don EDUARDO ALEXIS FERNÁNDEZ LUCERO, chileno, soltero, contador auditor, CINº9.966.111-9, domiciliado en calle Marino Guillermo Serey Nº1721, Villa El Horizonte, comuna de Los Andes, y doña SANDRA DEL CARMEN PÉREZ AHUMADA, chilena, ingeniera en prevención de riesgos, CINº14.478.871-0, domiciliada en calle Marino Guillermo Serey Nº1721, Villa El Horizonte, Los Andes, quienes modifican la “SOCIEDAD DAVID PÉREZ AHUMADA Y OTROS LIMITADA” cuyo nombre de fantasía es “HDM INGENIERÍA Y MONTAJE LTDA”, Rut 76.477.806-5, constituida por escritura de fecha 14-09-2015 ante Notario de Rancagua, don Jaime Bernales Valenzuela, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Rancagua, a fojas 911vuelta Nº763 del año 2015, y se publicó en el Diario Oficial de 22-09-2015. La sociedad fue modificada por escritura de fecha 24-08-2017, inscrita a fojas 873 Nº639 Registro de Comercio del año 2017, de Rancagua; modificada nuevamente por escritura de fecha 24-04-2018 inscrita a fojas 390 Nº301 Registro de Comercio del año 2018 de Rancagua; Ultima modificación por escritura de fecha 25-07-2019 inscrita a fojas 670 Nº427 Registro de Comercio del año 2019 de Rancagua. Actuales modificaciones consisten: Se modifica en éste acto la cláusula tercera del pacto social, en la cual se determinó la razón social de la sociedad, en los siguientes términos: “La razón social sera “Sociedad David Pérez Ahumada y Otros Limitada”. Modificándose dicha razón social ya citada, en los siguientes términos: “La razón social sera “Sociedad Sandra Pérez Ahumada y Otros Limitada”. Quedando, por tanto, dicha cláusula tercera del pacto social bajo el siguiente tenor: “TERCERO: La razón social será: “SOCIEDAD SANDRA PÉREZ AHUMADA Y OTROS LIMITADA” pudiendo actuar y funcionar inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “HDM INGENIERÍA Y MONTAJE LTDA”.- El socio don DAVID ABRAHAM PÉREZ AHUMADA, vende, cede y transfiere a doña SANDRA DEL CARMEN PÉREZ AHUMADA, sus derechos en la sociedad, correspondiente al 50% quien lo compra, acepta y adquiere para sí los derechos que don DAVID ABRAHAM PÉREZ AHUMADA poseía en la sociedad.- El precio de esta cesión es la suma de $10.000.000 suma enterada en este acto y en dinero en efectivo a don DAVID ABRAHAM PÉREZ AHUMADA, y que éste declara haber recibido a su entera satisfacción. Como consecuencia de ésta modificación, los únicos actuales socios acuerdan que las utilidades se repartirán en proporción al aporte de capital, es decir, 50% para el socio don EDUARDO ALEXIS FERNÁNDEZ LUCERO, y 50% para la socia doña SANDRA DEL CARMEN PÉREZ AHUMADA. Las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en igual proporción que las ganancias.- Los socios modifican en éste acto la cláusula cuarta del pacto social, modificándose dicha cláusula cuarta relacionada con la administración de la sociedad quedando como única administradora de la sociedad la socia doña SANDRA DEL CARMEN PÉREZ AHUMADA, quedando, por tanto, dicha cláusula cuarta bajo el siguiente tenor: “La administración de la sociedad, el uso de su razón social y la representación de la sociedad corresponderá a la socia SANDRA DEL CARMEN PÉREZ AHUMADA, quien actuando en conjunto por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clases de actos y contratos y, sin que la enumeración siguiente sea taxativa, queda especialmente facultada para: a) Comprar y prometer comprar, vender y prometer vender, permutar, ceder, aceptar, dar el pago, aceptar cesiones, girar y aceptar traspasos y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes raíces y/o muebles, créditos, acciones, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; b) Otorgar, constituir, aceptar, dividir, limitar, sustituir, posponer, alzar y cancelar hipotecas; constituir a la sociedad en codeudora solidaria; c) Constituir y aceptar prendas, con o sin desplazamiento, sean civiles, comerciales, industriales, mineras, bancarias y otras especiales sea que recaigan sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; otorgar y aceptar fianzas y cualquier otro tipo o especie de cauciones personales y/o reales; d) Constituir y aceptar servidumbres y otros derechos reales, gravámenes o prohibiciones; E) Celebrar contratos de mutuo, comodato, secuestro, arrendamiento, anticresis y seguros; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses; f) Celebrar contratos de sociedades sean civiles, comerciales, mineras, anónimas, colectivas, en comanditas o de responsabilidad limitada; representar a la sociedad con voz y voto en sociedades de cualquier especie, comunidades, asociaciones, cooperativas o ante cualquier entidad (es) o institución; para modificar sociedades, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas; pactar indivisión; formar parte en todo tipo de asociaciones, corporaciones, comunidades, cooperativas, empresas, sindicatos o consorcios; g) Celebrar contratos de asociación o cuentas en participación, transacción e iguala; h) Efectuar o realizar toda clase de operaciones bancarias y/o comerciales sean con bancos públicos, estatales y/o privados nacionales o extranjeros, operar en el mercado de capitales, solicitar y contratar prestamos, mutuos y/o créditos a través de la suscripción de pagarés, sobregiros, descuentos, avances contra aceptación, avances en cuenta corriente, o cualquier otra forma; operar con empresas de factoring, pudiendo celebrar con ellas todo tipo de actos, convenciones y contratos especialmente aquellos que tengan por objeto la contratación u obtención de créditos o descuento de documentos; i) Abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera con bancos e instituciones financieras o de créditos en general sean públicas, privadas o de administración autónoma; imponerse de sus saldos, reconocerlos o impugnarlos; retirar talonarios de cheques; contratar y operar con tarjetas en cajeros automáticos; contratar y operar tarjetas de crédito y, a mayor abundamiento, operar directamente en cajeros automáticos; girar en dichas cuentas y sobregirarlas; suscribir, girar, aceptar, reaceptar, prorrogar, protestar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, r, descontar, avalar, novar, endosar en propiedad, garantía o cobranza letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, documentos de embarque y cualesquiera otros documentos de créditos, mercantiles o de pago, sean a la orden, nominativos o al portador; Tomar boletas de garantía y/o endosar pólizas, y pedir la devolución de dichos documentos; j) Contratar cajas de seguridad y administrarlas, dar o retirar bienes en custodia, garantía o depósito; k) Contratar pólizas de seguro contra incendio, pérdidas aéreas, marítimas o terrestres, contra accidentes del trabajo y contra cualquier otro riesgo que sea aceptado por los aseguradores; Endosar y aceptar endosos de pólizas de seguro; l) Celebrar contratos de mandato, distribución, comisión, agencias, concesión, explotación y otros de similar naturaleza; Celebrar contrato de transportes terrestres, fluvial, marítimo o aéreo y contratar fletes, embarques y despachos, constituir y aceptar warrants, endosarlos, darlos en prenda y/o garantía y cederlos a cualquier título; m) Celebrar contratos y fijar sus condiciones o estipulaciones, ponerles términos o desahuciarlos, despedir trabajadores, acordar transacciones y finiquitos; n) Servir como agente oficioso, representante, distribuidor, vendedor, comisionista, importador o exportador de cualquier clase de bienes o servicios y respecto o ante toda clase de personas naturales o jurídicas, o autoridades en general; ñ) Importar y exportar toda clase de maquinarias, vehículos, mercaderías, materias primas o productos; o) Contratar, abrir, suscribir, cobrar y percibir toda clase de acreditivos revocables o irrevocables; endosar documentos de embarque; retirar bienes, productos o mercaderías de la aduana, almacenes de depósito, bodegas u otros lugares; p) Presentar, tramitar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida o requerida por el Banco Central de Chile o la institución a fin; q) Recibir de servicios o entidades públicas y/o privadas correspondencia o encomiendas de cualquier tipo, especie o naturaleza, sea de distribución ordinaria, certificada o nominativa; como asimismo, giros, encomiendas y comunicaciones telegráficas o de otra índole; r) Efectuar liquidaciones, divisiones y/o particiones de toda clase de bienes, sea de común acuerdo a través de escrituras públicas y/o privadas; o ante árbitros a falta de acuerdo; pudiendo designar liquidadores, administradores pro indivisos, síndicos, peritos, tasadores, depositarios y solicitar la designación de jueces árbitros y/o partidores, otorgándoles el carácter de árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; s) Cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la sociedad y otorgar los recibos, cartas de pago, cancelaciones, alzamientos y finiquitos; y, exigir rendición de cuentas; t) Representar a la sociedad ante cualquier autoridad de la República y/o Servicios Públicos sean fiscales o semifiscales; descentralizados, desconcentrados o de administración autónoma y ante las Municipalidades del país y el Servicio de Vivienda y Urbanización, representar ante ellos, sus funcionarios, representantes o autoridades solicitudes de cualquier especie, tipo o naturaleza y, además suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos y/o privados que sean necesarios y conducentes para el ejercicio, desarrollo y desempeño del objeto social; u) En el orden judicial, podrán demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad; representarla judicialmente con las facultades generales y especiales del mandato judicial, contenidas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas: desistirse en primer instancia de la acción deducida, renunciar los recursos o términos legales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y aprobar toda clase de actos, contratos o convenciones; v) Conferir mandatos generales o especiales y revocarlos, delegar en todo o en parte las facultades de que es investida en este contrato social; sin perjuicio de reasumir o retomar sus facultades en la oportunidad y las veces que lo estimen necesario, sin que ello implique una renovación tácita de sus atribuciones o facultades; w) En suma, el administrador podrá, celebrar, acordar y ejecutar todos los actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del fin social y, en general, podrá llevar a efecto todo tipo de actuaciones, gestiones o trámites que impliquen la celebración de toda clase de contratos nominados o innominados, típicos o atípicos, sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, procesal laboral o de cualquier otra índole; y, al efecto, convenir en ellos su objeto, modalidades, precios, cláusulas penales y toda otra estipulación que juzgue o estime convenientes, necesarias y conducentes para el cumplimiento del objeto y/o fin social, sin limitación alguna”.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 03 de Diciembre de 2019.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DAVID PEREZ AHUMADA Y OTROS LIMITADA

    CVE 1840972

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD SANDRA PÉREZ AHUMADA Y OTROS LIMITADA

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