Sociedad Administradora Puerto Fuy Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
María Adriana Fernández Correa Socio | - | - | - |
Administrateurs (2)
María Adriana Fernández Correa
Texte officiel de l’extrait
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2020, ante mí, don Manuel José Salinas Acuña y doña María Adriana Fernández Correa, ambos con domicilio en calle Fray Martín N° 12.622, comuna de Las Condes, modificaron “SOCIEDAD ADMINISTRADORA PUERTO FUY LIMITADA”, inscrita a fojas 68.985 N° 40.174 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, en el siguiente sentido: Primero: Modificación de la cláusula de administración y uso de la razón social, reemplazando la primera parte del texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, hasta donde dice “a continuación: …”, inclusive, por el que sigue: “La administración y el uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a don Manuel José Salinas Acuña o a doña María Adriana Fernández Correa. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El administrador representará a la sociedad con las más amplias facultades y, especialmente, con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: …”. El resto de la cláusula donde se enumeran las facultades de administración se mantiene íntegramente. Segundo: Modificación de la cláusula de continuación, reemplazando el texto de la cláusula novena del estatuto social vigente por el siguiente: “No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Si faltare cualquiera de los administradores designados en la cláusula cuarta de los estatutos, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al presente o sobreviviente. En caso de faltar ambos administradores, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderá a los señores don Manuel José Salinas Fernández, doña María Alejandra Salinas Fernández, don Juan Eduardo Salinas Fernández y don José Antonio Salinas Fernández, actuando conjuntamente tres cualesquiera de ellos.” En lo no modificado, se confirma y se mantiene plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 26 de mayo de 2020.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD ADMINISTRADORA PUERTO FUY LIMITADA
CVE 1787542
