Société à responsabilité limitée76.477.321-7

Inversiones RPMC Limitada

MODIFICACIÓN — 11 janv. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-01-11Voir le PDF (CVE 2250400)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Del Valle 714, Ciudad Empresarial

Capital

Capital total

$18.960.150.048

Capital restant dû

$1.496.576.552

Associés (7)

NomParticipation

José Miguel Calvo Puig

Socio

0.1%

Sarita Calvo Urzúa

Socio

16.65%

Zita Calvo Urzúa

Socio

16.65%

José Miguel Calvo Urzúa

Socio

16.65%

José Antonio Calvo Urzúa

Socio

16.65%

José Ignacio Calvo Urzúa

Socio

16.65%

José Agustín Calvo Urzúa

Socio

16.65%

Texte officiel de l’extrait

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835 piso 18 certifica: por escritura pública otorgada ante el suplente don JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, con fecha 2 de diciembre de 2022, don José Miguel Calvo Puig, doña Sarita Calvo Urzúa, doña Zita Calvo Urzúa, don José Miguel Calvo Urzúa, don José Antonio Calvo Urzúa, don José Ignacio Calvo Urzúa y don José Agustín Calvo Urzúa, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Del Valle 714, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de Inversiones RPMC Limitada, inscrita a fojas 47.758, N°27.915 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, acordaron modificarla, disminuyendo su capital social desde la cantidad de $20.456.726.600, a la cantidad de $18.960.150.048, esto es, en la cantidad de $1.496.576.552, monto que se pagará exclusivamente al socio José Miguel Calvo Puig, con cargo a su participación en la sociedad, dentro del plazo de noventa días corridos a contar de la fecha de la escritura extractada. Como consecuencia de lo anterior se acordó reemplazar el artículo quinto de los estatutos de la sociedad relativo al capital social, el que quedó del modo siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de dieciocho mil novecientos sesenta millones ciento cincuenta mil cuarenta y ocho pesos, que los socios han enterado en la siguiente forma y proporción: /i/ don José Miguel Calvo Puig ha aportado y pagado la cantidad de dieciocho millones novecientos sesenta mil ciento cincuenta pesos, equivalentes al cero coma uno por ciento del capital e interés social; /ii/ doña Sarita Calvo Urzúa ha aportado la cantidad de tres mil ciento cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres pesos, equivalentes al dieciséis coma sesenta y cinco por ciento del capital e interés social; /iii/ doña Zita Calvo Urzúa ha aportado la cantidad de tres mil ciento cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres pesos, equivalentes al dieciséis coma sesenta y cinco por ciento del capital e interés social; /iv/ don José Miguel Calvo Urzúa ha aportado la cantidad de tres mil ciento cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres pesos, equivalentes al dieciséis coma sesenta y cinco por ciento del capital e interés social; /v/ don José Antonio Calvo Urzúa ha aportado la cantidad de tres mil ciento cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres pesos, equivalentes al dieciséis coma sesenta y cinco por ciento del capital e interés social; /vi/ don José Ignacio Calvo Urzúa ha aportado la cantidad de tres mil ciento cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres pesos, equivalentes al dieciséis coma sesenta y cinco por ciento del capital e interés social; y /vii/ don José Agustín Calvo Urzúa ha aportado la cantidad de tres mil ciento cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres pesos, equivalentes al dieciséis coma sesenta y cinco por ciento del capital e interés social.”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de enero del año 2022.-

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