Constructora Takay Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
a) Constructor de inmuebles y/o Obras Civiles. b) Inmobiliaria, cuyo objetivo según sus estatutos es desarrollar proyectos habitacionales y/o técnicos así como la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, requeridos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. c) el estudio y ejecución de todo tipo de obra y de proyecto de ingeniería, por cuenta propia o ajena, por administración, suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas. d) la prestación de asesorías y consultorías de todo tipo de obra y proyecto de ingeniería. e) prestación de servicios de mantención, realización de tasaciones, elaboración y evaluación de proyectos relacionados directa o indirectamente con el objeto social. f) la comercialización, distribución y venta de toda clase equipos, materiales e insumos relacionados con el rubro; su importación y exportación, elaboración de toda clase de productos y servicios, construcciones, obras, montajes, sea por cuenta propia o por cuenta de terceros, mediante comisión, consignación, representación u otros sistemas contractuales. g) La elaboración de planos, planes, construcción e implementación de estructuras de todo tipo y de obras. h) El arriendo de vehículos de toda clase para la realización de cualquier faena. i) El desempeño de toda clase de actividades comerciales industriales y de servicios relacionados directa e indirectamente con los en esta cláusula descritos. j) Toda clase de actividades que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades anteriormente descritas.
Capital
Capital total
$15.000.000
Capital libéré
$15.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Eduardo Fernando Retamales Henríquez Socio 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 95% | $14.250.000 |
Iris del Carmen Henríquez Álvarez Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 5% | $750.000 |
Administrateurs (1)
Eduardo Fernando Retamales Henríquez
Représentation légale (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 27 avril 2015
Se constituyó la sociedad Constructora Takay Limitada.
Eduardo Fernando Retamales Henríquez · Iris del Carmen Henríquez Álvarez
Texte officiel de l’extrait
CARLOS URBINA RESZCZYNSKI, Notario Público Titular Tercera Notaría de Arica, con oficio Rafael Sotomayor N° 301, CERTIFICA: Por escritura hoy ante mí, Eduardo Fernando Retamales Henríquez, Constructor Civil, RUT. 15.684.607-4, domiciliado Arica, Los Tucanes 2222, y doña Iris del Carmen Henríquez Álvarez, profesora, RUT.6.109.706- 6, domiciliada Iquique, psje. 7 N° 3656, representada por Maudy Paola Mena Reygada, Abogado, RUT.N°12.439.866-5, domiciliada Arica, Los Tucanes 2222 modificaron sociedad comercial responsabilidad limitada denominada “CONSTRUCTORA TAKAY LIMITADA, constituida por escritura pública el 27-abril-2015 ante Notario Arica, Armando Sánchez Risi, inscrito extracto a fjs. 426 Nº 186 Registro Comercio Conservador Arica, año 2015, publicado Diario Oficial el 30-abril-2015, modificación consiste: Se reemplazan cláusulas 2°, 4°,5° y 7° del pacto social, por las siguientes: “SEGUNDO: La Sociedad tendrá por objeto a) Constructor de inmuebles y/o Obras Civiles.- b) Inmobiliaria, cuyo objetivo según sus estatutos es desarrollar proyectos habitacionales y/o técnicos así como la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, requeridos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.- c) el estudio y ejecución de todo tipo de obra y de proyecto de ingeniería, por cuenta propia o ajena, por administración, suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas.- d) la prestación de asesorías y consultorías de todo tipo de obra y proyecto de ingeniería.- e) prestación de servicios de mantención, realización de tasaciones, elaboración y evaluación de proyectos relacionados directa o indirectamente con el objeto social.- f) la comercialización, distribución y venta de toda clase equipos, materiales e insumos relacionados con el rubro; su importación y exportación, elaboración de toda clase de productos y servicios, construcciones, obras, montajes, sea por cuenta propia o por cuenta de terceros, mediante comisión, consignación, representación u otros sistemas contractuales.- g) La elaboración de planos, planes, construcción e implementación de estructuras de todo tipo y de obras.- h) El arriendo de vehículos de toda clase para la realización de cualquier faena.- i) El desempeño de toda clase de actividades comerciales industriales y de servicios relacionados directa e indirectamente con los en esta cláusula descritos.- j) Toda clase de actividades que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades anteriormente descritas.- CUARTO: El domicilio legal de la Sociedad es Arica, sin perjuicio de abrir sucursales u oficinas en otras ciudades o regiones del país o en el extranjero.- QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio Eduardo Fernando Retamales Henríquez, quien la ejercerá en forma exclusiva y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa, estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Podrá representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Representar extrajudicialmente a la Sociedad. REPRESENTACIÓN ANTE INSTITUCIONES: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la Sociedad, y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio. RETIRO DE CORRESPONDENCIA: Retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa, leasing, factoring, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza. Gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas. Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, de arrendamiento con opción de compra, de transportes, de comisión y de corredurías.- CONTRATOS DE TRABAJO: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios.- CONTRATOS DE SEGUROS: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera. Girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. FIRMA DE DOCUMENTOS: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase de contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. PAGOS Y EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES: Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. MANDATOS: Dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte y ejercer o renunciar a las acciones que competen a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR: Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al afecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere.- SEPTIMO: El capital de la Sociedad es la cantidad de quince millones de pesos que los socios enteran y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: UNO) Don Eduardo Fernando Retamales Henríquez entera el equivalente al noventa y cinco por ciento del capital social, mediante el aporte de catorce millones doscientos cincuenta mil pesos, que paga en dinero en efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social, DOS) Doña IRIS DEL CARMEN HENRIQUEZ ALVAREZ entera el equivalente al cinco por ciento del capital social, mediante el aporte de setecientos cincuenta mil pesos, que paga en dinero en efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social”.- En todo lo no modificado continua vigente pacto social primitivo.- Arica 1 Abril 2019.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA TAKAY LIMITADA
CVE 1574706
