Société à responsabilité limitée76.475.470-0

Sociedad Comercial Nadri Limitada

MODIFICACIÓN — 24 déc. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-12-24Voir le PDF (CVE 1870604)

Informations sociétaires

Ltda
calle Las Nieves N° 3420, Departamento 902
Administration: conjunta, separada e indistintamente por los socios

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital libéré

$20.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

KWANG HO SUNWOO

Socio

14.xxx.xxx-1

50%

YOUNG SIN SUNWOO HAM

Socio

14.xxx.xxx-2

50%

Administrateurs (2)

KWANG HO SUNWOO

14.xxx.xxx-1Administrador

YOUNG SIN SUNWOO HAM

14.xxx.xxx-2Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 31 juillet 2018

    Se cede el 100% de los derechos sociales de HAN NA SUNWOO HAM a KWANG HO SUNWOO y YOUNG SIN SUNWOO HAM.

    HAN NA SUNWOO HAM · KWANG HO SUNWOO · YOUNG SIN SUNWOO HAM

Texte officiel de l’extrait

IVAN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público Titular 51°. Notaría Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública hoy ante mí; KWANG HO SUNWOO, C.I. para Extranjeros N° 14.416.720-1; YOUNG SIN SUNWOO HAM, C.I. para Extranjeros N° 14.482.790-2 y HAN NA SUNWOO HAM, CNI y RUT N° 17.489.050-1, todos domiciliados para éstos efectos en ésta ciudad, calle Las Nieves N° 3420, Departamento 902, Comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, modifican “SOCIEDAD COMERCIAL NADRI LIMITADA”, nombre de fantasía “WOMANLY”, RUT N° 76.475.470-0, constituida por escritura pública con fecha 16-02-2006, suscrita ante el Notario Público, Titular de ésta Notaría don Iván Tamargo Barros, que en extracto se inscribió a fjs. 7.591 N° 5.195 del Registro Comercio del CBR Santiago, año 2006, publicado D.O. de la República de Chile el 23-02-2006, en su Edición N° 38.397, Página 23, siguiente sentido: CESION DE DERECHOS: Se retira de la sociedad HAN NA SUNWOO HAM, quien con el consentimiento expreso de sus consocios vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales equivalentes a un 30% del total del haber social a KWANG HO SUNWOO y YOUNG SIN SUNWOO HAM, quienes compran, aceptar y adquieren para sí, en la proporción de un 10% el primero y un 20% la segunda, en la suma única y total de $6.000.000, que cesionarios pagan a cedente este acto, contado dinero efectivo, en la proporción de $2.000.000 el primero y $4.000.000 la segunda. En tal virtud, cedente declara íntegra y totalmente pagado el precio pactado. Como consecuencia de cesiones de derechos quedan como únicos y actuales socios de la sociedad KWANG HO SUNWOO, con una participación de un 50% del total del haber social, y; YOUNG SIN SUNWOO HAM, con una participación de un 50% del total del haber social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y en tal calidad, resuelven modificar la cláusula “SEXTA” de la escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad de fecha 31-07-2018, suscrita ante el Notario Público, Suplente de ésta Notaría Rodrigo Esteban Hidalgo Gallegos, para adecuarla a los cambios introducidos, sustituyéndola por la siguiente: “SEXTO: Uno) Cláusula Cuarta, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, se sustituye por la siguiente: “CUARTO: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá conjunta, separada e indistintamente a los socios KWANG HO SUNWOO y YOUNG SIN SUNWOO HAM, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la obligarán y representarán con las más amplias facultades que constan en escritura que extracto. Dos) Cláusula Quinta, relativa al capital social, se sustituye por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000, íntegramente aportado y enterado en caja social, correspondiente a los socios en las siguientes proporciones: a) KWANG HO SUNWOO, con un 50% del total del haber social, equivalente a la suma de $10.000.000, y; b) YOUNG SIN SUNWOO HAM, con un 50% del total del haber social, equivalente a la suma de $10.000.000. Tres) Cláusula Sexta, relativa a las utilidades y las eventuales pérdidas, se sustituye por la siguiente: “SEXTO: Las utilidades y las eventuales pérdidas que arroje la sociedad se distribuirán entre los socios en la proporción a sus respectivos aportes, esto es: un 50% del total del haber social KWANG HO SUNWOO y un 50% del total del haber social YOUNG SIN SUNWOO HAM. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigentes en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social primitivo y su modificación posterior. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 15 de Diciembre de 2020.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL NADRI LIMITADA

    CVE 1870604

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)