Société à responsabilité limitée76.473.050-K

Sociedad Comercial Arauco Limitada

MODIFICACIÓN — 18 mars 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-03-18Voir le PDF (CVE 1911871)

Informations sociétaires

Ltda
Séptimo de Línea N°787
Administration: Administración, representación y uso de la razón social exclusivamente por Cristian Alejandro Urbina Recabarren

Capital

Capital total

$91.551.139

Associés (2)

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 13 décembre 2005

    Lorenzo Aguedo Urbina Aguilar y Delmira del Carmen Recabarren Figueroa constituyen Sociedad Comercial Arauco Limitada.

    Lorenzo Aguedo Urbina Aguilar · Delmira del Carmen Recabarren Figueroa

  2. Décès· 16 mars 2013

    Fallece Lorenzo Aguedo Urbina Aguilar.

    Lorenzo Aguedo Urbina Aguilar

  3. Succession· 26 juillet 2013

    Se concede posesión efectiva y suceden al causante sus hijos y su cónyuge sobreviviente.

    Cristian Alejandro Urbina Recabarren · Pablo Felipe Urbina Recabarren · Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren · Delmira del Carmen Recabarren Figueroa

  4. Autre acte· 24 avril 2014

    Los herederos nombran a Cristian Alejandro Urbina Recabarren como mandatario común.

    Cristian Alejandro Urbina Recabarren · Pablo Felipe Urbina Recabarren · Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren · Delmira del Carmen Recabarren Figueroa

  5. Changement d’administrateur· 16 octobre 2014

    Se modifica la administración para que quede exclusivamente a cargo de Cristian Alejandro Urbina Recabarren.

    Cristian Alejandro Urbina Recabarren

  6. Entrée d’un associé· 14 juillet 2016

    Se adjudican derechos hereditarios e ingresan Cristian Alejandro Urbina Recabarren, Pablo Felipe Urbina Recabarren y Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren; Delmira del Carmen Recabarren Figueroa aumenta su participación.

    Cristian Alejandro Urbina Recabarren · Pablo Felipe Urbina Recabarren · Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren · Delmira del Carmen Recabarren Figueroa

  7. Changement d’administrateur· 16 octobre 2016

    Se ratifica que la administración, representación y uso de la razón social corresponde exclusivamente a Cristian Alejandro Urbina Recabarren.

    Cristian Alejandro Urbina Recabarren

  8. Cession de droits· 9 mars 2021

    Pablo Felipe Urbina Recabarren cede sus derechos a Cristian Alejandro Urbina Recabarren y Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren; Delmira del Carmen Recabarren Figueroa cede sus derechos a Cristian Alejandro Urbina Recabarren y Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren, quedando solo Cristian Alejandro Urbina Recabarren y Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren como socios al 50% cada uno.

    Pablo Felipe Urbina Recabarren · Cristian Alejandro Urbina Recabarren · Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren · Delmira del Carmen Recabarren Figueroa

Texte officiel de l’extrait

Marcel Mathieu Pommiez Ilufi, Notario Público de Cañete, Esmeralda 280 certifico: Por escritura de hoy 09/03/2021, don Cristian Alejandro Urbina Recabarren, Pablo Felipe Urbina Recabarren, Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren y, Delmira del Carmen Recabarren Figueroa, todos Séptimo de Línea N°787 de Cañete declaran y acuerdan: Que por escritura de 13/12/2005, ante mí, Lorenzo Aguedo Urbina Aguilar y Delmira del Carmen Recabarren Figueroa constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada ”Sociedad Comercial Arauco Limitada” RUT N° 76.473.050-K, publicada en el Diario Oficial de 12/01/2006 e inscrita a Fs. 1 V. N° 2 año 2006, Registro de Comercio a mi cargo. Capital: $91.551.139 aportados por Lorenzo Aguedo Urbina Aguilar la suma de $23.161.734 y Delmira del Carmen Recabarren Figueroa la suma de $63.389.405, capital enterado como se expresó oportunamente. Al fallecer el socio Lorenzo Aguedo Urbina Aguilar, el 16/03/2013, le sucedieron sus hijos Cristian Alejandro Urbina Recabarren, Pablo Felipe Urbina Recabarren y Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren y su cónyuge sobreviviente Delmira del Carmen Recabarren Figueroa, según posesión efectiva concedida por Resolución Exenta N° 8.288 de 26/07/2013, Registro Civil e Identificación. Por lo señalado, por escritura pública de 24/04/2014, ante mí, los herederos hijos y la cónyuge sobreviviente nombraron como mandatario común para que los representaran y actuara en la “Sociedad Comercial Arauco Limitada” a don Cristian Alejandro Urbina Recabarren con las más amplias facultades que en derecho procedan. De dicha escritura se tomó nota al margen de la inscripción del extracto de la sociedad. Modificaciones: 1) Por escritura de 16/10/2014 ante mí, los comparecientes herederos modificaron la cláusula 5ª. relativa a la administración de la sociedad en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Cristian Alejandro Urbina Recabarren, modificación que se anotó al margen de la inscripción en el Registro de Comercio. 2) Por escritura de 14/07/2016, ante mi suplente Carolina Soledad Figueroa Bustos, los señores Cristian Alejandro Urbina Recabarren, Pablo Felipe Urbina Recabarren, Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren y Delmira del Carmen Recabarren Figueroa hijos y cónyuge sobreviviente herederos de Lorenzo Aguedo Urbina Aguilar acordaron adjudicarse los derechos sociales que por sucesión por causa de muerte les correspondían en la “Sociedad Comercial Arauco Limitada” en la que el causante tenía una participación en el capital social ascendiente a la suma de $ 23.161.334 correspondiente al 30,72 %, en las siguientes proporciones: A.- Al heredero Cristian Alejandro Urbina Recabarren se le adjudicó por un valor de $7.040.343,50 el 7,69% de los derechos sociales que representan el 25% de los derechos que heredó de su padre Lorenzo Aguedo Urbina Aguilar. B.- Al heredero Pablo Felipe Urbina Recabarren se le adjudicó por un valor de $7.040.343,50 el 7,69% de los derechos sociales que representan el 25% de los derechos que heredó de su padre Lorenzo Aguedo Urbina Aguilar. C.- Al heredero Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren se le adjudicó por un valor de $7.040.343,50 el 7,69% de los derechos sociales que representan el 25% de los derechos que heredó de su padre Lorenzo Aguedo Urbina Aguilar. D.- A la heredera cónyuge sobreviviente Delmira del Carmen Recabarren Figueroa se le adjudicó por un valor de $ 7.040.343,50 el 7,69% de los derechos sociales que representan el 25% de los derechos que heredó de su cónyuge Lorenzo Aguedo Urbina Aguilar. Los interesados se otorgaron el más amplio finiquito respecto de sus adjudicaciones. Como consecuencia de las adjudicaciones indicadas los comparecientes modificaron la sociedad en los siguientes aspectos: A.- Ingresa como socio con un 7,69% de los derechos sociales don Cristian Alejandro Urbina Recabarren. B.- Ingresa como socio con un 7,69% de los derechos sociales don Pablo Felipe Urbina Recabarren. C.- Ingresa como socio a la “Sociedad Comercial Arauco Limitada con un 7,69% de los derechos sociales Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren. D.- La socia Delmira del Carmen Recabarren Figueroa aumenta su participación en los derechos sociales a un 76,93 %, esto sumado lo recibido por herencia de su cónyuge Lorenzo Aguedo Urbina Aguilar a lo que le corresponde como socia. En virtud de las adjudicaciones señaladas quedaron como únicos socios de la “Sociedad Comercial Arauco Limitada” son los siguientes y con las siguientes participaciones en el haber social: A.- Don Cristian Alejandro Urbina Recabarren con un capital de $ 7.040.343,50 y un 7,69% de participación social. B.- Don Pablo Felipe Urbina Recabarren con un capital de $ 7.040.343,50 y un 7,69% de participación social. C.- Don Rodrigo Lorenzo Urbina Racabarren con un capital de $ 7.040.343,50 y un 7,69% de participación social. D.- Doña Delmira del Carmen Recabarren Figueroa con un capital de $70.429.748,50 y un 76,93 % de participación social. Los únicos socios ratificaron y así lo acordaron expresamente además, la modificación del pacto social hecha en la cláusula 4ª. de la escritura 16/10/2014, por la cual modificaron la cláusula 5ª. de la escritura de constitución en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponde exclusivamente al socio Cristian Alejandro Urbina Recabarren quien actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social o al nombre de fantasía a su firma podrá ejercer todas las facultades que están contenidas en la cláusula 5ª. del pacto social. Un extracto de esta modificación fue publicada en la página Web del Diario Oficial de la República de Chile el 20/08/2016 e inscrita a Fs. 37 N° 52, año 2016, Registro de Comercio a mi cargo. 3) Por éste acto e instrumento los actuales socios de Sociedad Comercial Arauco Limitada Cristian Alejandro Urbina Recabarren, Pablo Felipe Urbina Recabarren, Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren y Delmira del Carmen Recabarren Figueroa toman el acuerdo de modificarla en el siguiente sentido: A.- El socio Pablo Felipe Urbina Recabarren cede transfiere y enajena en favor del socio Cristian Alejandro Urbina Recabarren quien compra y acepta para si el 50% de los derechos en la sociedad y que corresponden al 3,845 % del total del capital social. B.- El socio Pablo Felipe Urbina Recabarren vende, cede, transfiere y enajena en favor del socio Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren quien compra y acepta para si el 50% de los derechos en la sociedad y que corresponden al 3,845 % del total del capital social. C.- La socia Delmira del Carmen Recabarren Figueroa vende, cede, transfiere y enajena en favor del socio Cristian Alejandro Urbina Recabarren quien compra y acepta para sí el 50% de sus derechos en la sociedad y que corresponden a 38,465 % del total del capital social. D.- Por este mismo acto e instrumento doña Delmira del Carmen Recabarren Figueroa vende, cede, transfiere y enajena al socio Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren quien compra y acepta para sí el 50% de los derechos de que es dueña en la sociedad y que representa el 38,465 % del total del capital social. E.- Como consecuencia de la venta y cesión de derechos de que se dio cuenta, se retiran de la sociedad don Pablo Felipe Urbina Recabarren y doña Delmira del Carmen Recabarren Figueroa y quedan como únicos socios don Cristian Alejandro Urbina Recabarren con una participación en el capital social de un 50% y don Rodrigo Lorenzo Urbina Recabarren con una participación del capital social de un 50%. En todo lo no modificado subsisten íntegramente vigentes todas las demás estipulaciones contenidas en la escritura de constitución y las contempladas en las modificaciones siguientes que no fueron modificadas en este acto. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada.

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    CVE 1911871

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