Ritte Desarrollos SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$6.222.100
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
David Jeffrey Den Hollander Accionista | - | 100% | - |
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 11 juin 2020
Se otorgó una escritura pública previa cuya publicación e inscripción quedaron fuera de plazo y que contenía una modificación del artículo octavo sobre administración.
David Jeffrey Den Hollander
Texte officiel de l’extrait
ALEJANDRA PEREDO OLIVARES, abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén, Suplente del Titular don Eduardo Soto Diaz, Oficio Orsodeli 108 E, Licantén, certifica que: Por escritura pública de fecha 14 de julio de 2020, Repertorio Nº 451-2020, otorgada ante doña ALEJANDRA PEREDO OLIVARES, abogado, Suplente del Titular don EDUARDO ALBERTO SOTO DÍAZ, con Oficio en esta Ciudad, calle Orsodeli Número ciento ocho-E, David Jeffrey Den Hollander, único accionista de RITTE DESARROLLOS SpA, RUT 76.472.279-5, saneó, en cuanto a la publicación en el Diario Oficial y a la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago fuera de plazo del extracto de escritura pública de fecha 11 de junio de 2020, Repertorio Nº 382-2020, otorgada en la Notaria Pública de la Agrupación de Comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén, Oficio Orsodeli 108 E, Licantén, ante la Notario Suplente doña Alejandra Peredo Olivares, mediante la cual se modificó el artículo octavo de los estatutos sociales, referido a la administración de la sociedad.- Capital social para publicación: $6.222.100. Demás estipulaciones escritura extractada.- Licantén, 31 de julio de 2020.-
Informations sociétaires
Représentation légale (1)
Texte officiel de l’extrait
SANEAMIENTO. EDUARDO SOTO DIAZ, abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de Comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén, Oficio Orsodeli 108 E, Licantén, certifica: Que por escritura de Saneamiento Rep. Nº 444-2.020 suscrita el 10 de Julio de 2020, ante doña ALEJANDRA PEREDO OLIVARES, abogado, Suplente del Titular don EDUARDO ALBERTO SOTO DÍAZ, con Oficio en esta Ciudad, calle Orsodeli Número ciento ocho-E, se extendió la escritura de saneamiento por falta de inscripción de la modificación dentro de plazo de Sociedad por acciones RITTE DESARROLLOS SpA, RUT 76.472.279-5, suscrita con fecha 11 de Junio de 2020 en la Notaria de Licantén, ante la Suplente doña Alejandra Peredo Olivares. Por lo anterior la compareciente en la representación que inviste viene en sanear vicio formal de falta de inscripción, suscribiendo la escritura de saneamiento de conformidad a las disposiciones la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve (19.499). La escritura de modificación cuyo extracto se sanea se suscribió el 11 de Junio de 2020 en la Notaria de Licantén, Rep. Nº 382-2020.- En todo lo demás rige la escritura de modificación precedentemente indicada.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Licantén, 11 de Julio de 2020.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$6.222.100
Actions
1 000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
David Jeffrey Den Hollander Accionista 48.xxx.xxx-1 | 48.xxx.xxx-1 | 100% | - |
Administrateurs (2)
David Jeffrey Den Hollander
Francisco Gastón Cordero Rivera
Représentation légale (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 3 juin 2015
Se constituye Ritte Desarrollos SpA con capital social de $6.222.100.
- Changement d’administrateur· 7 décembre 2017
Se modifica el objeto social.
- Autre acte
Se dejan constancias de modificaciones previas en materias no extractables.
Texte officiel de l’extrait
EDUARDO ALBERTO SOTO DÍAZ, Notario Público Titular de la Agrupación de Comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén, con Oficio en esta Ciudad, calle Orsodeli Número ciento ocho-E, certifica que: Por escritura de Modificación de Estatutos Rep. Nº 382-2.020 suscrita el 11 de Junio de 2020, ante doña ALEJANDRA PEREDO OLIVARES, abogado, Suplente del Titular don EDUARDO ALBERTO SOTO DÍAZ, con Oficio en esta Ciudad, calle Orsodeli Número ciento ocho-E; don DAVID JEFFREY DEN HOLLANDER, canadiense, inversionista, casado, cédula de identidad para extranjeros número 48.184.891-1, debidamente representado según se acreditó por Carolina Tomic López, chilena, casada, abogada, cédula de identidad Nº19.457.026-0; ambos domiciliados en el Fundo El Rodeo de Torca y Resto Parcela 21, comuna de Vichuquén (el “Accionista”), en su calidad de único y actual accionista de RITTE DESARROLLOS SpA (la “Sociedad”), RUT 76.472.279-5, y detentando el 100% de las acciones con derecho a voto de la misma, viene en modificar los estatutos de la Sociedad, conforme a las cláusulas y estipulaciones que se expresan en la escritura.- ANTECEDENTES. 1.1. Por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas con fecha 3 de junio de 2015, se constituyó la sociedad Ritte Desarrollos SpA. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 40.988, número 24.203 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015 y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de junio de 2015. Capital Social $6.222.100.- 1.2. A esta fecha la Sociedad ha sido objeto de las siguientes modificaciones: a) Por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha con fecha 4 de noviembre de 2016, se modificó la Sociedad en materias no extractables. Un extracto autorizado de dicha escritura fue inscrito a fojas 86.363, número 46.547 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016 y publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de noviembre de 2016.- b) Por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Jorge Reyes Bessone con fecha 2 de julio de 2017, se modificó la Sociedad en materias no extractables. Un extracto autorizado de dicha escritura fue inscrito a fojas 49.108, número 26.679 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017 y publicado en el Diario Oficial. La publicación tardía de su extracto en el Diario Oficial fue saneada por escritura pública de fecha 4 de julio de 2017 y un extracto autorizado de la misma fue inscrito a fojas 57.160, número 30.891 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017 y publicado en el Diario Oficial. c) Por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha con fecha 7 de diciembre de 2017, se modificó el objeto de la Sociedad. Un extracto autorizado de dicha escritura fue inscrito a fojas 97.465, número 52.446 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017 y publicado en el Diario Oficial. 1.3 El actual y único accionista de la Sociedad es David Jeffrey Den Hollander, con 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las que representan el 100% de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto de la Sociedad.- MODIFICACIÓN: consiste en modificar el artículo octavo de los estatutos sociales, referido a la administración de la sociedad, quedando de la siguiente manera “Artículo Octavo. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al accionista David Jeffrey Den Hollander y a don Francisco Gastón Cordero Rivera, Chileno, abogado, Cedula Nacional de Identidad Numero – RUN 16.826.792-4, soltero, domiciliado en Hilario Diez Nº 111, Llico de la Comuna de Vichuquén; quienes actuando, cualquiera de ellos en forma individual y directamente por sí o por medio de un gerente general y/o representante legal y/o uno o más apoderados o gerentes, designados para este efecto por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, quienes anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad con las facultades y atribuciones que se indican en la escritura.- En todo lo no modificado expresamente permanece vigente el estatuto social primitivo.- Demas estipulaciones escritura extractada.- Licantén, 11 de Julio de 2020.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$6.222.100
Actions
1 000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
David Jeffrey Den Hollander Accionista 48.xxx.xxx-1 | 48.xxx.xxx-1 | 100% | - |
Administrateurs (2)
David Jeffrey Den Hollander
Francisco Gastón Cordero Rivera
Représentation légale (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 3 juin 2015
Se constituye Ritte Desarrollos SpA con capital social de $6.222.100
- Autre acte· 4 novembre 2016
La sociedad se modifica en materias no extractables
- Autre acte· 2 juillet 2017
La sociedad se modifica en materias no extractables
- Autre acte· 4 juillet 2017
Se sanea la publicación tardía de una modificación de 2017
- Changement de nom· 7 décembre 2017
Se modifica el objeto social
Texte officiel de l’extrait
ALEJANDRA PEREDO OLIVARES, abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén, Suplente del Titular don EDUARDO ALBERTO SOTO DÍAZ, según Nombramiento del Juzgado de Letras Garantía y Familia de Licantén, protocolizado y agregado bajo el Repertorio numero DOSCIENTOS SESENTA Y UNO GUION DOS MIL VEINTE en el Registro de Instrumentos Públicos de ésta Notaría del año DOS MIL VEINTE, con Oficio en esta Ciudad, calle Orsodeli Número ciento ocho-E, ante mi don DAVID JEFFREY DEN HOLLANDER, canadiense, inversionista, casado, cédula de identidad para extranjeros número 48.184.891-1, debidamente representado según se acreditó por Carolina Tomic López, chilena, casada, abogada, cédula de identidad Nº19.457.026-0; ambos domiciliados en el Fundo El Rodeo de Torca y Resto Parcela 21, comuna de Vichuquén (el “Accionista”), en su calidad de único y actual accionista de RITTE DESARROLLOS SpA (la “Sociedad”), rut 76.472.279-5, y detentando el 100% de las acciones con derecho a voto de la misma, viene en modificar los estatutos de la Sociedad, conforme a las cláusulas y estipulaciones que se expresan en la escritura: ANTECEDENTES. 1.1. Por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas con fecha 3 de junio de 2015, se constituyó la sociedad Ritte Desarrollos SpA. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 40.988, número 24.203 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015 y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de junio de 2015. Capital Social $6.222.100.- 1.2. A esta fecha la Sociedad ha sido objeto de las siguientes modificaciones: a) Por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha con fecha 4 de noviembre de 2016, se modificó la Sociedad en materias no extractables. Un extracto autorizado de dicha escritura fue inscrito a fojas 86.363, número 46.547 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016 y publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de noviembre de 2016.- b) Por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Jorge Reyes Bessone con fecha 2 de julio de 2017, se modificó la Sociedad en materias no extractables. Un extracto autorizado de dicha escritura fue inscrito a fojas 49.108, número 26.679del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017 y publicado en el Diario Oficial. La publicación tardía de su extracto en el Diario Oficial fue saneada por escritura pública de fecha 4 de julio de 2017 y un extracto autorizado de la misma fue inscrito a fojas 57.160, número 30.891 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017 y publicado en el Diario Oficial. c) Por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha con fecha 7 de diciembre de 2017, se modificó el objeto de la Sociedad. Un extracto autorizado de dicha escritura fue inscrito a fojas 97.465, número 52.446 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017 y publicado en el Diario Oficial. 1.3 El actual y único accionista de la Sociedad es David Jeffrey Den Hollander, con 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las que representan el 100% de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto de la Sociedad.- MODIFICACIÓN: consiste en modificar el artículo octavo de los estatutos sociales, referido a la administración de la sociedad, quedando de la siguiente manera “Artículo Octavo. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al accionista David Jeffrey Den Hollander y a don Francisco Gastón Cordero Rivera, Chileno, abogado, Cedula Nacional de Identidad Numero – RUN 16.826.792-4, soltero, domiciliado en Hilario Diez Nº 111, Llico de la Comuna de Vichuquén; quienes actuando, cualquiera de ellos en forma individual y directamente por sí o por medio de un gerente general y/o representante legal y/o uno o más apoderados o gerentes, designados para este efecto por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, quienes anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad con las facultades y atribuciones que a continuación se indican: Uno) Celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellos todo tipo de cláusulas, precios, formas de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones de todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto esos y cualquier contrato. Dos) Adquirir, comprar, enajenar, vender, ceder, dar y recibir en pago, permutar, gravar, arrendar y dar en arrendamiento o administración sea por cuenta propia o ajena, y a cualquier título, todo género de productos, equipos, maquinarias, vehículos, bienes raíces, muebles en general, corporales o incorporales, acciones, derechos, bonos, debentures y demás valores mobiliarios o cualquier otro derecho constituidos en ellos. Tres) Constituir, aceptar, limitar, posponer y alzar hipotecas y prendas, sean civiles, industriales, especiales o bancarias. Cuatro) Celebrar contratos de trabajo, de arrendamiento de servicios y de confección de obras, contratos de construcción, instalaciones y otros, modificarlos y desahuciarlos o ponerles término. Cinco) Celebrar contratos de toda clase de depósitos, agencias, consignaciones y concesión; de servidumbre, usufructo, uso, habitación, mutuo, anticresis, de seguros, de transporte, de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito, de fomento o de previsión. Seis) Constituir, formar, incorporarse, modificar, prorrogar, transformar, disolver y liquidar sociedades de cualquier orden jurídico, cuentas en participación, jointventures, comunidades y asociaciones; pactar indivisión, representación y actuar como agente de la sociedad, concurrir por la sociedad con voz y voto y con las más amplias facultades a las sociedades, comunidades y asociaciones y demás entidades de que la sociedad sea parte. Siete) Constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, transigir, comprometer, compensar, novar y remitir, cobrar y percibir todo cuanto se le adeudare a la Sociedad por cualquier concepto y pagar cuanto adeudare la sociedad; conceder quitas y esperas; renunciar a la acción resolutoria o a cualquier otro derecho que asista a la sociedad; celebrando las convenciones que procedan, pedir y hacer adjudicaciones de bienes; concurrir a los actos que requiera la participación de bienes, nombrar síndicos, depositarios, peritos, tasadores, suscribir los instrumentos que sean menester, incluso autocontratar. Ocho) Efectuar toda clase de operaciones y representar a la sociedad con las más amplias facultades ante los bancos comerciales nacionales o extranjeros, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, instituciones financieras, asociaciones, cajas o institutos de previsión, cooperativas, instituciones u organismos privados, fiscales o municipales, particularmente tratándose de operaciones de depósito, de crédito, de fomento, de ahorro o de otro orden, reconocer, impugnar o rechazar saldos. Nueve) Abrir, operar y cerrar con las más amplias facultades y atribuciones toda clase de cuentas corrientes bancarias, sean ellas de depósito, corrientes o de crédito, sean en moneda nacional o extranjera, girar, suscribir, aceptar, depositar, revalidar, negociar, cancelar, protestar, reaceptar, pagar, avalar y endosar, sean en cobranza, para descuentos o en garantía, descontar, prorrogar y operar con las más amplias facultades con relación a cheques, letras de cambio, libranzas, valores y pagarés o cualesquiera otros documentos o efectos bancarios o mercantiles, negociables incluso nominativos, adquirir y retirar talonarios de cheques, abrir cajas de seguridad, cobrar y percibir dinero o cualquier suma adeudada a la sociedad, retirar valores en custodia o garantía; dar y tomar dinero en préstamo con o sin intereses, con o sin garantía, a corto o largo plazo, sea en forma de mutuos, documentos, avances descuentos, sobregiros, créditos en cuenta corrientes y en cualesquiera otras formas, cobrar y percibir. Diez) Efectuar y obtener inversiones y aportes de capital en el país y tramitar y obtener su aprobación ante el Comité de Inversiones Extranjeras, Banco Central de Chile y los mismo organismos y autoridades Competentes. Once) Representar a la sociedad en las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con inversiones y la explotación de mercaderías, bienes de cualquiera clase, pudiendo el administrador ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal fin, particularmente, podrán presentar y firmar registros de exportación/importación, solicitudes anexas, explicativas y de toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias de garantía o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin. El administrador queda especialmente facultado para retirar del Banco Central de Chile los cheques o certificados de valor divisible o cualquier otro valor, instrumento o documento que se consulte para efectuar las devoluciones o draw back y para otorgar el correspondiente recibo. Asimismo, el administrador podrá realizar todas las gestiones, trámites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener las devoluciones de toda clase de impuestos, del Impuesto al Valor Agregado, u otras que procedan en el futuro, firmando los documentos que sean menester y efectuando las declaraciones juradas que se exigen para tales efectos. Doce) Establecer agencias, sucursales, sedes y otros establecimientos de esta especia, ya sea en el país o en el extranjero. Trece) Aceptar y encargar mandatos, comisiones y representaciones generales y especiales, revocarlos; otorgar cancelaciones y finiquitos. Catorce) Retirar correspondencia común o certificada, retirar todo documento que venga en consignación a la sociedad, encomiendas, giros postales y telegráficos, sean en Correos de Chile o en otras entidades que puedan corresponder. Quince) En el orden judicial, el administrador representará a la sociedad con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales y percibir. En suma, el administrador podrá, sin limitación alguna e incluso autocontratando, realizar cualesquiera gestiones, negocios, actos o contratos, que se relacionen directa o indirectamente con los objetivos de la sociedad, en la forma que crean más ventajosa y segura. Dieciséis) Otorgar mandato, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquiera persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores.”.- PERSONERÍA. La personería de Carolina Tomic López para representar a David Jeffrey Den Hollander, consta en escritura pública de fecha 30 de enero de 2018, otorgada en la Notaría de Licantén de don Eduardo Alberto Soto Díaz.- En todo lo no modificado expresamente permanece vigente el estatuto social primitivo.-Licantén, 11 de Junio de 2020.
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