Beta Chile Inversiones SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | - | - |
Accionista 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | - | - |
Administrateurs (2)
Texte officiel de l’extrait
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número tres mil uno, segundo piso, Las Condes, Santiago, certifico que por reducción a escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2024 correspondiente al ACTA de la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS celebrada con fecha 11 de noviembre de 2024, se modificó la Sociedad por Acciones “BETA CHILE INVERSIONES SpA”, sociedad inscrita a fojas 61.353, número 35.910 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2.015, en donde sus únicos y actuales accionistas, don JOSE EMILIO SAIEH BATARSE, R.U.T 8.887.932-5 y don CLAUDIO JOSE SAIEH BATARSE, R.U.T. N° 9.704818-5, ambos domiciliados en Los Chucaos 19, Colina Santiago, acordaron: Uno.- Modificación de estatutos mediante consentimiento escrito y con forma de junta de accionistas de acuerdo con los estatutos. Por el presente instrumento, don Jose Emilio Saieh Batarse y don Claudio Jose Saieh Batarse, en su calidad de actuales y únicos accionistas de la Sociedad, acuerdan modificar el ARTÍCULO DÉCIMO de los estatutos sociales, relativo a la administración actual de la sociedad, por el siguiente: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don José Emilio Saieh Batarse, cédula de identidad 8.887.932-5 y don Claudio José Saieh Batarse, cédula de identidad número 9.704818-5, quienes actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente ejemplar podrán: Uno) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, sin limitación alguna; Dos) Dar y tomar toda clase de bienes, en comodato, arrendamiento, leasing y/o concesión; Tres) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario y secuestro; Cinco) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y cancelar hipotecas; Seis) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosa mueble vendida a plazo u otras especialidades; substituirlas y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de, transporte, fletamento, cambio, correduría, hipoteca, novación, transacción, resciliación y forward; Ocho) Celebrar, modificar y poner término a contratos de mandato, sea para constituir al mandante en apoderado, agente, representante, comisionista, concesionario y/o distribuidor, pudiendo en este caso, delegar en todo o parte sus facultades de administración; Nueve) Celebrar toda clase de contratos de sociedad, de asociación o cuentas en participación, de comunidad, formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas, etcétera, cualquiera que sea su clase u objeto; ingresar en sociedades ya constituidas; y representarla, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; acordar la modificación de los contratos sociales; Comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades y suscribir los instrumentos respectivos; Diez) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; Once) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar saldos; Doce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos y/o individuales; contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales y/o técnicos; asesorías, etcétera, y poner término o solicitar la terminación de tales contratos, sin limitaciones; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que celebre, podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, individualizar bienes, cabidas y deslindes, establecer reglamentos de copropiedad, etcétera; percibir y/o entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad pasiva o activa; constituir a la sociedad como aval, fiadora, codeudora solidaria o codeudora de terceros; convenir cláusulas penales a favor o en contra del mandante; aceptar toda clase de cauciones, reales y/o personales y toda clase de garantías, en su beneficio o en su contra; fijar multas a su favor o en su contra; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, novar, poner término y/o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen al mandante; Catorce) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Quince) Representarlo en los bancos nacionales o extranjeros, estatales, particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometer las comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias; de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y contratar líneas de crédito en cualquier otra forma; autorizar y realizar cargos y abonos en cuenta corriente, realizar y efectuar pagos y transferencia de fondos vía electrónica o Internet, vía carta y vía fax; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar todo tipo de operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución, de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete) Girar y suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, disponer en cualquier forma y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con los documentos; Dieciocho) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador: y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, todo ello en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones con empresas de Factoring, con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Diecinueve) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera todo lo que se le adeude a la sociedad por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; Veinte) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude al mandante, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintiuno) Conceder quitas o esperas; Veintidós) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintitrés) constituir servidumbres activas o pasivas; Veinticuatro) Solicitar concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, y solicitar permisos de construcción, uso de calles y/o bienes de uso público; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase empresas de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a él; o expedidas por él; Veintiocho) Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la importación y/o exportación de toda clase de bienes y/o a la celebración de cualquier operación de comercio exterior, pudiendo por ejemplo tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas de explicación y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. El presente mandato se entenderá vigente respecto del Banco Central de Chile mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose mandante y mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier causa legal; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, , etcétera en toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar al mandante en todo juicio o gestión judicial ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o terceros de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa y/o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, gozar de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Treinta y uno) Conferir mandatos generales o especiales, revocarlos, delegarlos y reasumirlos, en todo o en parte el presente poder, cuantas veces lo estime necesario; Treinta y Dos) Autocontratar. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las disposiciones establecidas en los estatutos de constitución de la sociedad ya singularizados. Demás estipulaciones en escritura extractada”. Santiago, a 10 de Diciembre de 2024.
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Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | - | - |
Accionista 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | - | - |
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Texte officiel de l’extrait
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número tres mil uno, segundo piso, Las Condes, Santiago, certifico que por reducción a escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2042, ante mí, se modificó la Sociedad por Acciones “BETA CHILE INVERSIONES SpA”, sociedad inscrita a fojas 61.353, número 35.910 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2.015, sus únicos y actuales accionistas, don JOSE EMILIO SAIEH BATARSE, R.U.T 8.887.932-5 y don CLAUDIO JOSE SAIEH BATARSE, R.U.T. N° 9.704818-5, ambos domiciliados en Los chucaos 19, Colina Santiago, acordaron: Uno.- Modificación de estatutos mediante consentimiento escrito y con forma de junta de accionistas de acuerdo con los estatutos. Por el presente instrumento, don Jose Emilio Saieh Batarse y don Claudio Jose Saieh Batarse, en su calidad de actuales y únicos accionistas de la Sociedad, acuerdan modificar el ARTÍCULO DÉCIMO de los estatutos sociales, relativo a la administración actual de la sociedad, por el siguiente: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don José Emilio Saieh Batarse, cédula de identidad 8.887.932-5 y don Claudio José Saieh Batarse, cédula de identidad número 9.704818-5, quienes actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente ejemplar podrán: Uno) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, sin limitación alguna; Dos) Dar y tomar toda clase de bienes, en comodato, arrendamiento, leasing y/o concesión; Tres) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario y secuestro; Cinco) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y cancelar hipotecas; Seis) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosa mueble vendida a plazo u otras especialidades; substituirlas y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de, transporte, fletamento, cambio, correduría, hipoteca, novación, transacción, resciliación y forward; Ocho) Celebrar, modificar y poner término a contratos de mandato, sea para constituir al mandante en apoderado, agente, representante, comisionista, concesionario y/o distribuidor, pudiendo en este caso, delegar en todo o parte sus facultades de administración; Nueve) Celebrar toda clase de contratos de sociedad, de asociación o cuentas en participación, de comunidad, formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas, etcétera, cualquiera que sea su clase u objeto; ingresar en sociedades ya constituidas; y representarla, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; acordar la modificación de los contratos sociales; Comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades y suscribir los instrumentos respectivos; Diez) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; Once) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar saldos; Doce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos y/o individuales; contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales y/o técnicos; asesorías, etcétera, y poner término o solicitar la terminación de tales contratos, sin limitaciones; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que celebre, podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, individualizar bienes, cabidas y deslindes, establecer reglamentos de copropiedad, etcétera; percibir y/o entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad pasiva o activa; constituir a la sociedad como aval, fiadora, codeudora solidaria o codeudora de terceros; convenir cláusulas penales a favor o en contra del mandante; aceptar toda clase de cauciones, reales y/o personales y toda clase de garantías, en su beneficio o en su contra; fijar multas a su favor o en su contra; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, novar, poner término y/o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen al mandante; Catorce) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Quince) Representarlo en los bancos nacionales o extranjeros, estatales, particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometer las comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias; de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y contratar líneas de crédito en cualquier otra forma; autorizar y realizar cargos y abonos en cuenta corriente, realizar y efectuar pagos y transferencia de fondos vía electrónica o Internet, vía carta y vía fax; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar todo tipo de operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución, de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete) Girar y suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, disponer en cualquier forma y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con los documentos; Dieciocho) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador: y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, todo ello en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones con empresas de Factoring, con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Diecinueve) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera todo lo que se le adeude a la sociedad por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; Veinte) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude al mandante, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintiuno) Conceder quitas o esperas; Veintidós) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintitrés) constituir servidumbres activas o pasivas; Veinticuatro) Solicitar concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, y solicitar permisos de construcción, uso de calles y/o bienes de uso público; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase empresas de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a él; o expedidas por él; Veintiocho) Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la importación y/o exportación de toda clase de bienes y/o a la celebración de cualquier operación de comercio exterior, pudiendo por ejemplo tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas de explicación y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. El presente mandato se entenderá vigente respecto del Banco Central de Chile mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose mandante y mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier causa legal; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, , etcétera en toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar al mandante en todo juicio o gestión judicial ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o terceros de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa y/o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, gozar de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Treinta y uno) Conferir mandatos generales o especiales, revocarlos, delegarlos y reasumirlos, en todo o en parte el presente poder, cuantas veces lo estime necesario; Treinta y Dos) Autocontratar. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las disposiciones establecidas en los estatutos de constitución de la sociedad ya singularizados. Demás estipulaciones en escritura extractada”. Santiago, a 04 de Diciembre de 2024.
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