Constructora Laguna Grande Limitada
Informations fiscales (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Début des activités
Aucun début d’activités signalé par le SII
Activités économiques
Aucune activité économique enregistrée au SII
Documents timbrés
Aucun document timbré enregistré au SII
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Alcides Leonardo Valenzuela Young Socio | - | 20% | $1.000.000 |
Socio | - | 40% | $2.000.000 |
Patricia del Pilar Young Chacón Socio | - | 40% | $2.000.000 |
Administrateurs (1)
Patricia del Pilar Young Chacón
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits
Luis Alberto Lazo Muñoz cede el 100% de sus derechos sociales a Alcides Leonardo Valenzuela Young, quien ingresa como socio y Luis Alberto Lazo Muñoz se retira
- Cession de droits
Juan Pablo Young Chacón cede el 50% de sus derechos sociales a Pedro Eduardo Young Burgos, quien ingresa como socio, reduciendo su participación
- Cession de droits
Juan Pablo Young Chacón cede el 100% de sus derechos sociales a Patricia del Pilar Young Chacón, quien ingresa como socia y Juan Pablo Young Chacón se retira
- Changement de capital
Se fija el capital social en $5.000.000, íntegramente pagado
Alcides Leonardo Valenzuela Young · Pedro Eduardo Young Burgos · Patricia del Pilar Young Chacón
- Changement d’administrateur
La administración y representación pasa a Patricia del Pilar Young Chacón
Texte officiel de l’extrait
SAMY HAWA ARELLANO, Notario Suplente del Titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, oficio Rengo Nº 444 certifica: escritura de fecha 29-05-2019, ante mí don LUIS ALBERTO LAZO MUÑOZ, domiciliado para estos efectos en Fundo La Colcha S/N°, comuna de Curanilahue, Región del Bio Bio y de paso en está, JUAN PABLO YOUNG CHACÓN, ALCIDES LEONARDO VALENZUELA YOUNG, PEDRO EDUARDO YOUNG BURGOS y PATRICIA DEL PILAR YOUNG CHACÓN, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en avenida O´Higgins número 940 oficina 901, comuna de Concepción, Región del Bío Bío, procedieron a modificar sociedad de responsabilidad limitada “CONSTRUCTORA LAGUNA GRANDE LIMITADA”, RUT 76.470.270-0, inscrita a fojas 22 vta. N° 18 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2006, publicada en el D.O 6/01/2006, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Cesiones de derechos sociales, i) Con el consentimiento del restante socio, don Luis Alberto Lazo Muñoz vende, cede y transfiere el 100% de los derechos sociales de que es dueño o titular en Constructora Laguna Grande Limitada, equivalentes al 20% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a don Alcides Leonardo Valenzuela Young, quien los compra, acepta y adquiere conforme para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.557.871 pagado de contado y en dinero efectivo. Cedente declaró haber recibido la totalidad del precio. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, don Alcides Leonardo Valenzuela Young ingresa como nuevo socio de la compañía alcanzando una participación social equivalente al 20% del total de los derechos sociales, y don Luis Alberto Lazo Muñoz se retira de la sociedad, situación que es expresamente aceptada por todos los comparecientes. ii) Con el consentimiento del restante socio, don Juan Pablo Young Chacón vende, cede y transfiere el 50% de los derechos sociales de que es dueño o titular en Constructora Laguna Grande Limitada, equivalentes al 40% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a don Pedro Eduardo Young Burgos, quien los compra, acepta y adquiere conforme para sí. El precio de la cesión es la suma de $3.115.743 pagado de contado y en dinero efectivo. Cedente declaró haber recibido la totalidad del precio. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, don Pedro Eduardo Young Burgos ingresa como nuevo socio de la compañía alcanzando una participación social equivalente al 40% del total de los derechos sociales, y don Juan Pablo Young Chacón reduce su participación en la compañía a un 40% del total de los derechos sociales, situación que es expresamente aceptada por todos los comparecientes. iii) Con el consentimiento del restante socio, don Juan Pablo Young Chacón vende, cede y transfiere el 100% de los derechos sociales de que es dueño o titular en Constructora Laguna Grande Limitada, equivalentes al 40% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a doña Patricia del Pilar Young Chacón, quien los compra, acepta y adquiere conforme para sí. El precio de la cesión es la suma de $3.115.743 pagado de contado y en dinero efectivo. Cedente declaró haber recibido la totalidad del precio. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, doña Patricia del Pilar Young Chacón ingresa como nueva socia de la compañía alcanzando una participación social equivalente al 40% del total de los derechos sociales, y don Juan Pablo Young Chacón se retira de la compañía, situación que es expresamente aceptada por todos los comparecientes. 2) Los socios acuerdan unánimemente sustituir los siguientes artículos de los estatutos sociales; i) El Artículo cuarto de los estatutos sociales el que quedará en el siguiente sentido: “CUARTO. El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don Alcides Leonardo Valenzuela Young aporta la suma de $1.000.000, equivalentes al 20% del capital social, los cuales ya se enteraron en su totalidad con anterioridad a esta fecha en la caja social. b) Don Pedro Eduardo Young Burgos aporta la suma de $2.000.000, equivalentes al 40% del capital social, los cuales ya se enteraron en su totalidad con anterioridad a esta fecha en la caja social. c) Doña Patricia del Pilar Young Chacón aporta la suma de $2.000.000, equivalentes al 40% del capital social, los cuales ya se enteraron en su totalidad con anterioridad a esta fecha en la caja social. Del modo referido, el capital social ha quedado íntegramente pagado.”. ii) El Artículo sexto de los estatutos sociales el que quedará en el siguiente sentido: “SEXTO. Las utilidades se distribuirán en proporción al porcentaje de participación que cada socio tiene en el capital de la sociedad. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de los socios para acordar por unanimidad una distribución distinta entre ellos para un determinado ejercicio. Las pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, teniendo como límite el monto de los mismos.”. iii) El Artículo undécimo de los estatutos sociales el que quedará en el siguiente sentido: “UNDÉCIMO: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Patricia del Pilar Young Chacón, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social con todas y cada unas de las facultades señaladas en escritura extractada que se dan por reproducidas una a una.” En lo demás, estatutos sociales se mantienen íntegramente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. CAPITAL VIGENTE: $5.000.000. Concepción, junio 05 de 2019.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA LAGUNA GRANDE LIMITADA
CVE 1602363
