Echeverría Ilharreborde Abogados SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El objeto de la Sociedad será prestar asesorías profesionales, específicamente en el área de los servicios jurídicos y el asesoramiento empresarial, ya sea directamente o en asociación con otras personas naturales o sociedades de profesionales y, con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, también podrá realizar inversiones ocasionales en diferentes instrumentos financieros. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social
Capital
Capital total
$12.375.000
Capital libéré
$12.375.000
Capital restant dû
$0
Actions
12 375
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-3 | 15.xxx.xxx-3 | 36.3636% | $4.500.000 |
José Domingo Ilharreborde Castro Accionista 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 36.3636% | $4.500.000 |
Accionista 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 27.2727% | $3.375.000 |
Administrateurs (3)
José Domingo Ilharreborde Castro
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 1 janvier 2015
Se indica que la sociedad está inscrita desde el año 2015 como Echeverría Ilharreborde Abogados SpA.
Pedro Echeverría Faz · José Domingo Ilharreborde Castro · José Pedro Scagliotti Ravera
Texte officiel de l’extrait
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echeñique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2022, bajo repertorio número 14188-2022, ante mí, don PEDRO ECHEVERRÍA FAZ, Cédula de Identidad Número 15.635.996-3, don JOSÉ DOMINGO ILHARREBORDE CASTRO, Cédula de Identidad Número 15.382.071-6, y don JOSÉ PEDRO SCAGLIOTTI RAVERA, Cédula de Identidad Número 15.960.054-8, todos domiciliados en Av. Apoquindo 3669, Oficina 301, Las Condes, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad por acciones Echeverría Ilharreborde Abogados SpA, Rol Único Tributario 76.468.738-8, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 58.330, número 34.014 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: /i/ modificaron la razón social de la Sociedad pasando está a llamarse “Sociedad de Profesionales Echeverría Ilharreborde Scagliotti Abogados SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, ante los bancos y para otros propósitos “E-I Abogados SpA”; /ii/ modificaron el objeto de la Sociedad adecuándolo al de una sociedad de profesionales, siendo este el siguiente: “El objeto de la Sociedad será prestar asesorías profesionales, específicamente en el área de los servicios jurídicos y el asesoramiento empresarial, ya sea directamente o en asociación con otras personas naturales o sociedades de profesionales y, con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, también podrá realizar inversiones ocasionales en diferentes instrumentos financieros. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social”; /iii/ dejaron constancia del cumplimiento del plazo acordado para la suscripción y pago del capital de la Sociedad, sin que fuera completamente suscrito y pagado, disminuyendo este de pleno derecho al monto de $12.375.000 divido en 12.375 acciones; y /iv/ acordaron transformar la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se contempla la nueva razón social, el objeto antes modificado y el capital ajustado, y de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: Sociedad de Profesionales Echeverría Ilharreborde Scagliotti Abogados Limitada, pudiendo usar como nombre de fantasía, ante los bancos y para otros propósitos E-I Abogados Ltda.; Administración: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a dos cualesquiera de sus socios los señores Pedro Echeverría Faz, José Domingo Ilharreborde Castro y Don José Pedro Scagliotti Ravera, actuando conjuntamente. Sin perjuicio de lo anterior, podrá hacer uso de la razón social uno cualquiera de ellos, actuando individualmente para actos, contratos u operaciones que individualmente no superen los $6.000.000; Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $12.375.000, moneda nacional, el que se encuentra íntegramente aportado a la Sociedad y pagado por los socios con el capital pagado de la Sociedad previo a su transformación, en las siguientes proporciones: /a/ don Pedro Echeverría Faz aporta la suma de $4.500.000, moneda nacional, equivalentes al 36,3636% del capital social; /b/ don José Domingo Ilharreborde Castro aporta la suma de $4.500.000, moneda nacional, equivalentes al 36,3636% del capital social; y, /c/ don José Pedro Scagliotti Ravera aporta la suma de $3.375.000, moneda nacional, equivalentes al 27,2727% del capital social. El aporte de los socios se entiende pagado con la parte del capital social comprendido en las acciones que a cada uno le correspondían en la sociedad que se transforma; Objeto: El objeto de la Sociedad será prestar asesorías profesionales, específicamente en el área de los servicios jurídicos y el asesoramiento empresarial, ya sea directamente o en asociación con otras personas naturales o sociedades de profesionales y, con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, también podrá realizar inversiones ocasionales en diferentes instrumentos financieros. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social; Duración: La duración de la Sociedad será tres años contados desde la fecha de la escritura de transformación, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, mediante declaración por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el registro de comercio respectivo, a lo menos seis meses antes del vencimiento del período original de vigencia de la misma o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de enero de 2023.- M. V. Wielandt C. N. S.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Echeverría Ilharreborde Abogados SpA
CVE 2255333
