Extracto Sin Razón Social
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
ALEJANDRA ANTONIA ILLANES VERA Accionista 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | 50% | - |
Accionista | - | 50% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 28 septembre 2015
Se otorga la escritura original de la sociedad.
- Autre acte· 15 juin 2016
Se otorga escritura de saneamiento y rectificación.
- Retrait d’un associé· 8 août 2016
Paola Andrea Bravo Latorre se retira de la sociedad; la participación queda en 50% para Alejandra Antonia Illanes Vera y 50% para Elisabet Vera Burgos.
PAOLA ANDREA BRAVO LATORRE · ALEJANDRA ANTONIA ILLANES VERA · ELISABET VERA BURGOS
Texte officiel de l’extrait
CLAUDIO ALFONSO ORTIZ CERDA, Abogado, Notario Público de este Oficio calle O’Higgins número 460, Certifica: Que por escritura pública de fecha 08 de agosto de 2016, otorgada ante mi, comparece doña ALEJANDRA ANTONIA ILLANES VERA Chilena, empresaria, casada cédula de identidad Nº 12.883.704-3 domiciliada en Miraflores Nº 1382, casa I, Comuna de Peñaflor, viene en otorgar escritura de saneamiento de conformidad a la Ley 19.499 artículo 3º y4º letra b) c) PRIMERO: vengo en sanear escritura repertorio número doscientos sesenta y tres guión dos mil quince de fecha veintiocho de septiembre de dos mil quince, y escritura de saneamiento y rectificación repertorio número setecientos cuarenta y ocho guión dos mil dieciséis de fecha quince de junio de dos mil dieciséis, ambas otorgadas ante el Notario individualizado primeramente, las que aclaran el siguiente numeral de escritura de modificación: TERCERO.- Como consecuencia de la compraventa de derechos señalada precedentemente, se retira de la sociedad doña PAOLA ANDREA BRAVO LATORRE, por consiguiente la participación en el capital social queda un cincuenta por ciento para doña ALEJANDRA ANTONIA ILLANES VERA, y un cincuenta por ciento para doña ELISABET VERA BURGOS, quienes pasan a ser en este acto las únicas accionista de la presente sociedad. SEGUNDO: En lo demás rige en forma íntegra lo estipulado por las partes en escritura de fecha veintiocho de septiembre de dos mil quince. Que el vicio a sanear ha sido en ambas escrituras el vencimiento de las mismas a su presentación de inscripción, en atención a las fechas de sus otorgamientos. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Bernardo, 08 de agosto de 2016.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
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CVE 1114747
