Massivpro SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 24.xxx.xxx-2 | 24.xxx.xxx-2 | 100% | - |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 24 avril 2015
Se constituyó MASSIVPRO SpA.
- Autre acte· 19 mai 2015
Se otorgó una escritura modificatoria relacionada con la sociedad.
- Autre acte
En la constitución y escrituras relacionadas se indicó erróneamente la nacionalidad del único accionista como china, debiendo decir taiwanés.
Texte officiel de l’extrait
RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público, Concepción, Rengo 444, certifico: Por escritura pública de fecha 22.11.2019, Repertorio N°15945-2019 ante mí, don PO-TING LIN, taiwanes, empresario, divorciado, C.I.EXT. N° 24.768.029-2, en su calidad de representante legal, gerente general y único accionista de la sociedad por acciones “ MASSIVPRO SpA “, giro de su denominación RUT N°: 76.464.017-9 , ambos domiciliados en calle Freire N° 1.190, departamento 2302 Concepción. El compareciente constituyo una sociedad por acciones cuyo nombre o razón social es “ MASSIVPRO SpA”, por escritura pública de fecha 24.04. 2015, ante la Notaria Aburto de Concepción, publicada con fecha 02.05. 2015 en el Diario Oficial e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción bajo el Nº 848 a fojas 1066 del mismo año. Se modifica en los siguientes términos: Los estatutos sociales de la sociedad, señalando expresamente las facultades de administración y disposición del representante legal y gerente general en lo referente al TITULO TERCERO DE LA ADMINIDTRACION, Articulo Décimo Tercero: El gerente representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas generales de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente podrá delegar parte de sus facultades en subgerentes o abogados de la sociedad, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Sin perjuicio de ello, el Gerente General actuando en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo a su nombre la razón social la representará con amplias facultades de administración y disposición de bienes y en especial, sin que la siguiente enumeración sea limitativa o restrictiva, con las siguientes facultades: uno) Adquirir y enajenar, comprar y vender, importar y exportar, dar y recibir en arrendamiento, administración, concesión o comodato toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, acciones, derechos sociales, títulos de crédito y efectos de comercio, facultad de autocontratar y subcontratar; celebrar contratos de factoring sin responsabilidad; celebrar contratos de leasing y leaseback; dos) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas; posponer, alzar y servir hipotecas constituidas a favor de la sociedad; tres) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas; cuatro) Afianzar y constituir a la sociedad en fiadora simple y solidaria, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva, renunciar al beneficio de excusión; cinco) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, correduría y de transacción; seis) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; siete) Para contratar toda clase de derivados financieros, tales como forwards, futuros, swaps, collars, opciones, y las diferentes combinaciones de éstos para formar instrumentos más complejos que atiendan de mejor forma las necesidades financieras del mandante; y para suscribir todos los documentos que para ello se requieran, pudiendo convenir todos los elementos de la esencia, de la naturaleza y las puramente accidentales de dichos actos y contratos sin limitación alguna, Asimismo podrá celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; ocho) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; nueve) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado, en los contratos que la sociedad celebre los mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia a derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad; diez) Contratar prestamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos o instituciones financieras y, en general con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; once) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; doce) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y, en general, extinguir toda clase de obligaciones y aceptar novaciones; trece) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, en organizaciones de cualquier especie de que forme parte o tenga intereses, ingresar a las sociedades, ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; catorce) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; quince) Constituir servidumbres activas o pasivas; dieciséis) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; diecisiete) Establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; dieciocho) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos; deducir oposiciones; y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; diecinueve) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga como demandante, como demandada o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación los mandatarios quedan investidos de todas las facultades ordinarias y extraordinarias de mandato judicial en los términos previstos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada; contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; veinte) Conferir mandatos y poderes generales, especiales y delegar en todo o parte sus facultades, revocarlas y reasumir esas facultades; veintiuno) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito, de ahorro, vistas, fondos mutuos tanto en moneda nacional como extranjera, depositar, girar, transferir, autorizar cargos y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, cancelar cheques y cobrar cheques, tomar boletas bancarias de garantía de todo tipo de obligaciones como deudor directo y/o aval, fiador o codeudor solidario tanto de obligaciones de la sociedad como de terceros, autorizar cargos en cuentas, contratar prestamos sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, sea en cualquier otra forma; tomar depósitos a plazo y a la vista; retirar documentos y valores; comprar y vender moneda, cheques y documentos en moneda extranjera; comprar y vender acciones y cuotas FFMM; dar órdenes de pago en moneda extranjera; asumir riesgos de diferencias de cambios; liquidar y remesar divisas; celebrar contratos a futuro; celebrar compraventas de divisas a futuro y condicionales; contratar tarjetas de crédito de todo tipo, ya sea en moneda nacional o extranjera; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle termino a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores sea en moneda nacional o extranjera, deposito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; veintidós) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, descontar, revalidar, endosar en dominio, cobro y garantía de todo tipo de obligaciones como deudor directo y/o aval, fiador o codeudor solidario tanto de obligaciones de la sociedad como de terceros, de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales vistas, efectos de comercio y demás documentos mercantiles o bancarios o documentos negociables, sean nominativos, a la orden y al portador, en moneda nacional o extranjera; depositar en cualesquiera tipo de cuenta, cobrar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales vistas, efectos de comercio y demás documentos mercantiles o bancarios o documentos negociables, sean nominativos, a la orden y al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; tomar boletas de garantía de todo tipo de obligaciones como deudor directo y/o aval, fiador o codeudor solidario tanto de obligaciones de la sociedad como de terceros; veintitrés) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquiera persona natural o jurídica incluso al fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero en moneda nacional o extranjera o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles y valores mobiliarios; veinticuatro) Entregar y recibir de la oficina de correos y telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; veinticinco) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas; veintiséis) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas o cualquier otra clase de autoridades que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; veintisiete) Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y de cambios internacionales; y veintiocho) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras actividades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido los mandatarios podrán ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa: presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas. Cartas explicativas que le fueren exigidas por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; quedan especialmente facultados para retirar del Banco Central de Chile, toda clase de certificados de valores. Se procede a modificar la nacionalidad del único accionista don PO-TING LIN en la escritura de constitución de la sociedad de fecha veinticuatro de abril de dos mil quince, escritura modificatoria de fecha diecinueve de mayo de dos mil quince e inscripciones correspondientes en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, donde se incurre en un error señalando que su nacionalidad es china debiendo decir taiwanés. En todo lo no modificado a través de este instrumento se conserva en su integridad, respecto a lo establecido y pactado en la escritura de constitución de la sociedad referida y modificatorias. Concepción, Noviembre 29 del año 2019.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
MASSIVPRO SpA
CVE 1691002
