Inversiones L y K Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$53.886.449
Associés (6)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 30% | $16.165.934 |
Socio | - | 30% | $16.165.935 |
ARANTZAZU DE ARETXABALA GRACIA Socio | - | 10% | $5.388.645 |
Socio | - | 10% | $5.388.645 |
Socio | - | 10% | $5.388.645 |
Socio | - | 10% | $5.388.645 |
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 25 mars 2020
Kepa de Aretxabala Herazo dona y cede 10% de sus derechos a María Loreto Gracia Serrano, 10% a Consuelo de Aretxabala Gracia y 10% a Begoña de Aretxabala Gracia.
KEPA DE ARETXABALA HERAZO · MARÍA LORETO GRACIA SERRANO · CONSUELO DE ARETXABALA GRACIA · BEGOÑA DE ARETXABALA GRACIA
Texte officiel de l’extrait
ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 25 de marzo de 2020, ante mí, don KEPA DE ARETXABALA HERAZO, doña MARÍA LORETO GRACIA SERRANO, doña ARANTZAZU DE ARETXABALA GRACIA, doña MAIALEN DE ARETXABALA GRACIA, doña CONSUELO DE ARETXABALA GRACIA y doña BEGOÑA DE ARETXABALA GRACIA, todos domiciliados, para estos efectos, en Espoz N°4.300, departamento N°34, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “INVERSIONES L Y K LIMITADA”, inscrita a Fs. 47.062 N°33.542 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2005, en términos siguientes: UNO. a) don KEPA DE ARETXABALA HERAZO, dona, cede y transfiere a doña MARÍA LORETO GRACIA SERRANO, quien acepta la donación, adquiere y acepta para si, el diez por ciento del total de los derechos sociales en “INVERSIONES L Y K LIMITADA”; b) don KEPA DE ARETXABALA HERAZO, dona, cede y transfiere a doña CONSUELO DE ARETXABALA GRACIA, quien acepta la donación, adquiere y acepta para si, el diez por ciento del total de los derechos sociales en “INVERSIONES L Y K LIMITADA”; y c) don KEPA DE ARETXABALA HERAZO, dona, cede y transfiere a doña BEGOÑA DE ARETXABALA GRACIA, quien acepta la donación, adquiere y acepta para si, el diez por ciento del total de los derechos sociales en “INVERSIONES L Y K LIMITADA”. Atendida las donaciones efectuadas quedan como únicos y actuales socios de la sociedad “INVERSIONES L Y K LIMITADA”, don KEPA DE ARETXABALA HERAZO, con una participación en el capital social equivalente al 30%, doña MARÍA LORETO GRACIA SERRANO, con una participación en el capital social equivalente al 30%, doña ARANTZAZU DE ARETXABALA GRACIA, con una participación en el capital social equivalente al 10%, doña MAIALEN DE ARETXABALA GRACIA, con una participación en el capital social equivalente al 10%, doña CONSUELO DE ARETXABALA GRACIA, con una participación en el capital social equivalente al 10%, y doña BEGOÑA DE ARETXABALA GRACIA, con una participación en el capital social equivalente al 10%. DOS. Actuales socios de la sociedad “INVERSIONES L Y K LIMITADA”, acordaron: a) modificar el plazo para enterar los aportes comprometidos por los socios, establecido en el Artículo Tercero del estatuto social en el sentido de que estos aportes deberán efectuarse dentro del plazo de cinco años a contar del día veinticinco de marzo de dos mil veinte; y b) sustituir el Artículo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO TERCERO. CAPITAL SOCIAL Y RESPONSABILIDAD. El capital social es de cincuenta y tres millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos, que los socios han aportado, han pagado y pagarán de la siguiente forma: A) El aporte de don Kepa de Aretxabala Herazo es la suma de dieciséis millones ciento sesenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro pesos, íntegramente pagados; B) El aporte de doña María Loreto Gracia Serrano es la suma de dieciséis millones ciento sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco pesos, de los cuales ha enterado cinco millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, obligándose a enterar el saldo, esto es, diez millones quinientos setenta y siete mil doscientos noventa pesos, dentro del plazo de cinco años a contar del veinticinco de marzo de dos mil veinte; C) El aporte de doña Arantzazu de Aretxabala Gracia, es la suma de cinco millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, de los cuales ha enterado cien mil pesos, obligándose a enterar el saldo, esto es, cinco millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, dentro del plazo de cinco años a contar del veinticinco de marzo de dos mil veinte; D) El aporte de doña Maialen De Aretxabala Gracia es la suma de cinco millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, de los cuales ha enterado cien mil pesos, obligándose a enterar el saldo, esto es, cinco millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, dentro del plazo de cinco años a contar del veinticinco marzo de dos mil veinte; E) El aporte de doña Consuelo de Aretxabala Gracia es la suma de cinco millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, íntegramente pagados; y F) El aporte de doña Begoña de Aretxabala Gracia es la suma de cinco millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, íntegramente pagados. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.”. En lo no modificado, los socios acuerdan ratificar íntegramente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2020.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Inversiones L y K Limitada
CVE 1759940
