Otec Dhg Desarrollo De Habilidades Para La Gestion SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Edgardo Alfredo Ahumada Munizaga Accionista 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | - | - |
Esmeralda Hortensia Rojas Cortez Accionista 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | - | - |
Texte officiel de l’extrait
MARIA JOSE HUERTA VALENZUELA, Notario Suplente del titular don IVAN TORREALBA ACEVEDO, 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos No. 979, oficina 501 de la comuna de Santiago, certifica: que con fecha 29 de Diciembre de 2016, ante el Notario Titular, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de OTEC DHG DESARROLLO DE HABILIDADES PARA LA GESTION SpA celebrada el 23 de de Diciembre de 2016, en que se adoptaron, los siguientes acuerdos: a) Renunciar a lo establecido en el artículo sexto de los estatutos sociales, que establece la oferta preferente mediante carta certificada en caso de que algún accionista pretenda vender todas o algunas de sus acciones. Renunciando a su vez, a las formalidades en relación a la comunicación por escrito del aviso y el plazo de respuesta. Las partes de común acuerdo, autorizan la venta de acciones de la Sociedad a las siguientes personas: (1) Edgardo Alfredo Ahumada Munizaga, cédula nacional de identidad número 7.198.690-K y (2) Esmeralda Hortensia Rojas Cortez, cédula nacional de identidad número 10.052.256-K. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, las partes dejan constancia que vienen en complementar el artículo sexto de los estatutos sociales en el sentido antes señalado, sin pretender reemplazar ni modificar su contenido. b) En el evento que alguno de los accionistas pretenda vender, enajenar y/o ceder el total o parte de sus acciones a una persona jurídica constituida en Chile o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile, deberá ser aprobada previamente en junta extraordinaria de accionistas y aprobada por la unanimidad de éstos y c) Realizar las modificaciones estatutarias que correspondan conforme a los acuerdos antes señalados. Consecuencia de lo anterior el artículo sexto de los estatutos de sociales quedó del siguiente tenor: “ARTICULO SEXTO: El accionista que desee enajenar todas o algunas de sus acciones deberá ofrecerlas preferentemente, mediante carta certificada, a los demás accionistas a prorrata de las acciones que tengan inscritas en el Registro de Accionistas que más adelante se señala, indicando el precio, condiciones y forma de pago. El ofrecimiento deberá hacerse a través de la Administración de la sociedad, quien comunicará por escrito la oferta a los demás accionistas, teniendo éstos un plazo de treinta días corridos para responder, también por escrito, manifestando su interés por adquirir las acciones que le corresponden, o la cantidad por las que se interesen, que podrá incluso ser mayor considerando el eventual desinterés de otros accionistas por adquirir las de su oferta. Solo a falta de interés de los accionistas podrán ofrecerse las acciones a terceras personas y sólo en precios y condiciones que no podrán ser más beneficiosas que aquellas contenidas en la oferta a los demás accionistas. La Administración de la sociedad no podrá inscribir transferencias de acciones que no hayan cumplido con los trámites expresados. En el evento que alguno de los accionistas pretenda vender, enajenar y/o ceder el total o parte de sus acciones a una persona jurídica constituida en Chile o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile, deberá ser aprobada previamente en junta extraordinaria de accionistas y aprobada por la unanimidad de éstos”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 06 de Enero de 2017.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
OTEC DHG DESARROLLO DE HABILIDADES PARA LA GESTION SpA
CVE 1165578
