Inversiones E Inmobiliaria Del Norte SpA
Diario Oficial
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Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 20 décembre 2019
INGER DEL PILAR ZILLER ARJONA y GUNTHER RAYMUND ZILLER ARJONA venden y ceden acciones a SIEGFRIED ALFONSO ZILLER VÁSQUEZ en la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL NORTE SPA.
INGER DEL PILAR ZILLER ARJONA · GUNTHER RAYMUND ZILLER ARJONA · SIEGFRIED ALFONSO ZILLER VÁSQUEZ
- Autre acte· 4 mai 2020
Se otorga escritura de saneamiento para subsanar vicios de la escritura de compraventa y cesión de acciones.
SIEGFRIED ALFONSO ZILLER VÁSQUEZ
Texte officiel de l’extrait
DARÍO CHACÓN VICENTELO, Notario Público Iquique, Paseo Baquedano N° 702, certifica: por escritura pública 03.04.2024, anotada repertorio 1042-2024, ANDRÉS ADOLFO CAMPAÑA VÁSQUEZ, chileno, soltero, abogado, cedula nacional de identidad N° 10.991.790-7,calle San Martin número 255, oficina 103, expone: PRIMERO: A.- por escritura pública de fecha 20.12.2019,otorgada ante el Notario Público de Iquique, CHRISTIAN FELIPE BARRERA ARRIAGADA, suplente del titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, repertorio 4722-2019, los comparecientes INGER DEL PILAR ZILLER ARJONA y GUNTHER RAYMUND ZILLER ARJONA quienes actuaban como parte vendedora y SIEGFRIED ALFONSO ZILLER VÁSQUEZ, como parte compradora, celebraron contrato de compraventa y cesión de acciones de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL NORTE SPA, RUT 76.454.595-8. Señala el compareciente, que en clausula 18, se le faculta para que “pueda extender todo tipo de escrituras aclaratorias y/o complementarias a la presente, o minutas que fueren necesarias para proceder a enmendar o reparar errores que pudieren aparecer y en general para subsanar las observaciones que pudiera efectuarse a esta.”. B.- Que por escritura pública de fecha 04.05.2020, otorgada ante el Notario Público de Iquique, RUBER ANTONIO ESCOBAR GARCIA, suplente del titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, en virtud de facultades conferidas en clausula 18, ha extendido escritura de saneamiento, anotada con el repertorio 1254-2020, con el objeto de sanear los vicios de que adolecía el instrumento publico indicado en la letra A, ellos eran: no se confeccionó ni publicó su extracto dentro del plazo legal; no se inscribió la compraventa y cesión de acciones, así como su extracto, dentro de plazo legal, en el registro de comercio respectivo. SEGUNDO,SANEAMIENTO: Que por lo antes expuesto, en particular, que por error, no se ha publicado el extracto de la escritura de saneamiento otorgada en la notaría de MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, repertorio n° 1254-2020, viene en sanear dicha escritura, en cuanto no se publicó su extracto dentro de plazo legal. TERCERO: Que po presente escritura el compareciente, debidamente mandatado, viene en dar por saneado el vicio que afecta a la escritura de saneamiento, para que se confeccione y publique el extracto del saneamiento en el Diario Oficial de la República de Chile, y se inscriba el extracto en el Registro de Comercio de la ciudad de Iquique. Demas estripulaciones en escritura extractada. Iquique 03.04.2024.
Informations sociétaires
Capital
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50
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
SIEGFRIED ALFONSO ZILLER VASQUEZ Accionista 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | 50 act. | - |
Administrateurs (1)
Représentation légale (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 4 janvier 2017
INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL NORTE S.P.A. fue creada por división de LINEAL PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA.
- Cession de droits· 20 décembre 2019
Siegfried Alfonso Ziller Vasquez adquiere la totalidad de las acciones a Gunther Raymund Ziller Arjona e Inger del Pilar Ziller Arjona.
SIEGFRIED ALFONSO ZILLER VASQUEZ · GUNTHER RAYMUND ZILLER ARJONA · INGER DEL PILAR ZILLER ARJONA
Texte officiel de l’extrait
DARÍO CHACÓN VICENTELO, Notario Público Iquique, Paseo Baquedano Nº 702, certifica: Por escritura pública 25.10.2021, repertorio nº 885-2021 ante mí, ADELA VALESCA SOLIS ZEPEDA, Teresa Wills Montt nº 2260, departamento 1002-B, Iquique, reduce a escritura pública ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL NORTE S.P.A., que modifica estatutos de INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL NORTE S.P.A, Rut 76.454.595-8, domiciliada en Iquique, fue creada por división de LINEAL PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, Rol único tributario 76.197.665-6, en los términos y condiciones que constan en escritura pública otorgada en la notaria de don Carlos Vila Molina, de fecha 4 de Enero de 2017, anotada con el repertorio número 24-2017, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 11 de Enero de 2017. El extracto de dicha escritura de constitución se Inscribió en el Registro de Comercio de Iquique dentro del plazo legal, el que se encuentra anotado a fojas 50, bajo el número 48, de dicho Registro. Presente su unico socio SIEGFRIED ALFONSO ZILLER VASQUEZ, chileno, soltero, ingeniero pesquero, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número 9.238611-2, quien adquirió la totalidad de las acciones, a don GUNTHER RAYMUND ZILLER ARJONA y doña INGER DEL PILAR ZILLER ARJONA a través de contrato de compraventa suscrito, en la notaria de esta ciudad de doña MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, con fecha 20 de Diciembre de 2019, anotado con el repertorio nº 4722-2019. LA MODIFICACION consiste en el cambio de administrador y representante legal de la sociedad, cesando en sus funciones, doña INGER DEL PILAR ZILLER ARJONA o cualquier otra persona designada con anterioridad a la presente junta, y nombrándose a GUNTHER RAYMUND ZILLER ARJONA, chileno, divorciado, empresario, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número doce millones doscientos veintidós mil seiscientos treinta y seis raya cero, con cincuenta acciones, con domicilio en avenida Arturo Prat número tres mil cuarenta y dos, comuna de Iquique, como administrador y representante legal de la sociedad, quien gozara de todas y cada una de las facultades contenidas en sus estatutos, otorgados en la notaria de don Carlos Vila Molina, anotada con el repertorio 24-2017, e inscrito a fojas 50 Nº 48, del Registro de Comercio del año 2017, los que se enumeran para efectos enunciativas, pero no restrictivos, que corresponderán a las siguientes poderes y facultades: 1.- Someter a la aprobación de las juntas de accionistas las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la Sociedad, sus reglamentos internos, la determinación y modificación de la planta de ejecutivos y trabajadores de la empresa y las políticas de remuneraciones y beneficios; 2.- Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar a los trabajadores de la Sociedad, contratar servicios de profesionales y técnicos, desahuciarlos y finiquitarlos, y ponerles término o solicitar su terminación, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que se estimen convenientes; 3.- Contratar a los gerentes, subgerentes, contralor y demás ejecutivos superiores de la Sociedad, suscribir sus contratos de trabajo, acordando en ellos las condiciones y términos de su contratación y ponerles término; 4.- Representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, de previsión y de seguridad social, como Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes y peticiones, efectuar declaraciones, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones, pagar imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores; y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales, previsionales y de seguridad social; 5.- Realizar propuestas de negocio, celebrar tratativas preliminares, negociaciones, compromisos, acuerdos, pactos, instrumentos precontractuales, contratos preparatorios, cierres de negocios, contratos de promesa de cualquier acto, convención o contrato; 6.- Adquirir y enajenar, a cualquier título toda clase de bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles; importar, exportar toda clase de mercaderías. 7.- Celebrar contratos de promesa, de compraventa, de permuta, de arrendamiento, de mutuo, de comodato, de servicio, de transporte, de fletamento, de depósito, de secuestro, de seguro, de comisión, de cambio, de correduría, de transacción, de mandato, de agente, de representación, de distribución, de concesión, de cuenta corriente mercantil, de hipoteca, de prenda, de fianza, de censo, de anticresis, de sociedad, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de cualquier otra especie, cualquiera sea su fuente y naturaleza, nominados o innominados; 8.- Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en personas jurídicas con o sin fines de lucro, o en otros entes sin personalidad jurídica; representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras con las más amplias atribuciones; administrarlas, dirigirlas y representarlas; reformar sus estatutos, modificarlas, repactarlas, transformarlas, dividirlas, fusionarlas, disolverlas, liquidarlas, terminarlas incluso anticipadamente, expresar intención de no continuarlas, partirlas, sanearlas, etc.; llevarlas a cabo, administrarlas, dirigirlas y representarlas; y, en general ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica; 9.- Dar y recibir en donación toda clase de bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles; 10.-Dar y tomar arrendamiento, administración, concesión o leasing, toda clase de bienes y servicios; 11.-Dar y tomar o recibir toda clase de bienes en comodato o en mutuo; 12.- Dar y tomar o recibir dinero y otros bienes en mutuo con o sin intereses y/o reajustes; 13.- Dar y tomar o recibir dinero y otros bienes en depósito y en secuestro; 14.- Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponerlas, limitarlas, alzarlas y servirlas; 15.- Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo, con o sin desplazamiento, warrants, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y cancelarlas; 16.-Constituir, aceptar y otorgar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias; 17.- Constituir y aceptar toda clase de cauciones, garantías, gravámenes y prohibiciones, incluso reales, personales o con cláusula de garantía general, sobre toda especie de bienes, para garantizar toda clase de obligaciones, cualquiera sea su fuente y naturaleza, incluso las de terceros; 18.- Gravar bienes con derechos de uso, usufructo o habitación; 19.- Constituir servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas y esperas; 20.- Pactar indivisión y designar administradores proindiviso; 21.- Convenir, celebrar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, pudiendo pactar todo tipo de cláusulas, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas, deslindes y otros; acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; imponerse del movimiento de cuentas corrientes, y aprobar y rechazar saldos; cobrar, percibir, entregar, recibir, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas; convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad; pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y otras; aceptar renuncias de acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos, acciones e incluso excepciones que correspondan a la Sociedad; 22.- Celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercantiles, financieras y bancarias; representar a la Sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, e instituciones financieras o particulares, nacionales y extranjeras, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias, mercantiles, de crédito, depósito y/o ahorro, depositar, girar, retirar y sobregirar en ellas; endosar; girar, depositar, hacer protestar, revalidar, cancelar, cobrar y dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; solicitar, aprobar, objetar o impugnar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar y ordenar transferencias, autorizar cargos en cuenta corriente, incluyendo los relacionados con comercio exterior; contratar préstamos de todo tipo, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, créditos bajo la modalidad de libre disposición, anticipos, avances contra aceptación, en forma de mutuo, descuento de documentos, sobregiros, contratando líneas de crédito o de sobregiro, con o sin interés, sea en cualquiera otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar y aceptar los contrato de mutuo, pagarés, letras de cambio y todo instrumento público, privado o mercantil que fuere pertinente; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros, especies o valores, sea en moneda nacional o extranjera, a la vista o a plazo, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, retirar valores en custodia; abrir, contratar y cerrar, cartas de crédito y acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, abrir suscribir registros o informes de exportación e importación; suscribir anexos; tomar boletas de garantía, boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos; comprar divisas a futuro y asumir riesgo de diferencia de cambio; hacer declaraciones juradas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias y financieras, en moneda nacional o extranjera; 23.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía, protestar, acordar liberaciones de protesto, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, de letras de cambio, de pagarés, de libranzas, de vales, de valores y demás instrumentos mercantiles o bancarios y títulos de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad le correspondan en relación con tales documentos; 24.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en moneda nacional o extranjera, en instituciones financieras o bancarias o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, pudiendo depositar, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, girar y cerrarlas; celebrar y ejecutar contratos de asociación o cuentas en participación y contratos de cuenta corriente mercantil con otras empresas; 25.- Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, nacional o extranjera; 26.- Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, nacionales o extranjeras. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones; 27.- Realizar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, y representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas; presentar, firmar y tramitar registros o informes de importación y/o exportación, registros de declaraciones de ingreso, solicitudes de registro, solicitudes anexas, cartas explicativas, facturas, informes complementarios y toda clase de documentación que fuere exigida; comprar y vender divisas y autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de importación, retirar mercaderías de las aduanas, tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, retirar y firmar conocimientos de embarque, pólizas de garantía, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o empresas portuarias o de intercambio de mercancías o productos; retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; suscribir declaraciones juradas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades o reparticiones, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se hubiere autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo el sistema de cobertura diferida u otro, y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales o poderes, presentar o suscribir declaraciones, y cuanto instrumento público o privado se precise o desistirse de ellos; 28.- Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; 29.- Pagar por cualquier medio, incluso en efectivo, por dación en pago, por consignación por subrogación, por cesión de bienes, etc. y aceptar el pago en dichas formas, y, en general extinguir obligaciones, por cualquier medio, incluso a través de novación, remisión, compensación, condonación, etc., darlas por extinguidas; alzar y cancelar toda clase de prendas, hipotecas, o cualquier otra caución o gravamen; cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; y, exigir, entregar o recibir rendiciones de cuentas; 30.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones totales o parciales, retirar documentos cheques y otros valores pertenecientes a la Sociedad, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos e instrumentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes; 31.- Aceptar daciones en pago, pagos por subrogación y por consignación, exigir, entregar o recibir rendiciones de cuentas; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Sociedad, novar y extinguir obligaciones y darlas por extinguidas y alzar y canc
Actes récents
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INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL NORTE SpA
CVE 2493042
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL NORTE SpA
CVE 2042641
