Comercial Natupet Limitada
Diario Oficial
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RAFAEL PINOCHET CAVIERES, Notario Público Suplente de la Titular OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE LOCCOZ, a cargo de la 31 Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328, certifica: en extracto de escritura del 03 de Septiembre 2020 otorgada ante mí, sobre modificación de sociedad COMERCIAL NATUPET LIMITADA, inscrito a fs. 58.028 n° 29.570 del Registro de Comercio año 2020 Conservador Bienes Raíces Santiago y publicado en Diario Oficial 20 Septiembre 2020, se indicó erróneamente el segundo apellido de doña MACARENA VERGARA JURICIC, como Jurisic y como fecha de la escritura el día 09 de Septiembre de 2020, por lo que se realiza la presente rectificación, señalando que los nombres y apellido correctos de dicha persona y la fecha de la escritura son: MACARENA VERGARA JURICIC y 03 de Septiembre de 2020.- Santiago, 22 de Septiembre de 2020.-
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WASHINGTON ENRIQUE VERGARA MIERES
WASHINGTON ENRIQUE VERGARA MIERES
Texte officiel de l’extrait
RAFAEL PINOCHET CAVIERES, Notario Público Suplente de la Titular OLIMPIA SCHNEIDER MOEENNE-LOCCOZ, a cargo de la 31 Notaría Santiago, Huérfanos N° 1055, local 328, certifica: por escritura pública suscrita hoy don CLAUDIO BERNDT CRAMER y don WASHINGTON ENRIQUE VERGARA MIERES ambos en representación de SUDAMERICA COMERCIAL S.A.; y el segundo también actuando en representación de "INMOBILIARIA E INVERSIONES PANQUI LIMITADA", todos domiciliados en Camino Lo Ruiz N° 5.100, comuna de Renca, Región Metropolitana, modificaron sociedad COMERCIAL NATUPET LIMITADA, inscrita a fojas 58.364 número 31.607 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2016, mediante el reemplazo de la Cláusula Cuarta del estatuto social, relativa a la Administración y Uso de la Razón Social, por el texto indicado en la escritura extractada, que establece que la administración y uso de la razón social corresponderán a don WASHINGTON ENRIQUE VERGARA MIERES o a doña MACARENA VERGARA JURISIC, conjuntamente con don CLAUDIO BERNDT CRAMER o con don MATIAS BERNDT ALZERRECA, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades. Otras cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 09 de Septiembre de 2020.
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