Société par actions76.450.442-9

Ingeniería DS SpA

MODIFICACIÓN — 19 nov. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-11-19Voir le PDF (CVE 2043071)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Administración y representación única y exclusivamente de Susana Eugenia Islas Hernández

Associés (4)

NomParticipation

LUIS ALBERTO GUAJARDO MONRROY

Accionista

-

SUSANA EUGENIA ISLAS HERNANDEZ

Accionista

-

SOFÍA CAROLINA URZÚA ISLAS

Accionista

-

SARA PAOLA URZÚA ISLAS

Accionista

-

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

GUSTAVO MONTERO MARTÍ, Notario Público, Reemplazante del Titular de la 48º Notaría de Santiago, Apoquindo 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2021, ante mí, Repertorio 16.448/2021, don LUIS ALBERTO GUAJARDO MONRROY, doña SUSANA EUGENIA ISLAS HERNÁNDEZ, doña SOFÍA CAROLINA URZÚA ISLAS, y doña SARA PAOLA URZÚA ISLAS, modificaron sociedad por acciones, “Ingeniería DS SpA”, inscrita a fojas 76600 número 41373, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, en el sentido que se modificó y reemplazó la cláusula décima de la constitución de la sociedad, que pasa a tener el siguiente texto: “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración de la sociedad se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la sociedad; Dos) La administración y representación de la sociedad corresponderán única y exclusivamente a doña SUSANA EUGENIA ISLAS HERNANDEZ; quien anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos señalados enunciativamente en la siguiente cláusula, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Tres) Nada obstará que sean designadas para asuntos y negocios particulares una o más personas en calidad de apoderados de la Sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; Cuatro) En cuanto sea necesario y conveniente, podrán los socios designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el artículo undécimo siguiente. La designación respectiva se hará por escritura pública; Cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determinen los accionistas; Seis) La designación de administrador con plenas facultades de administración y/o de gerente general deberá ser convenida conforme las reglas previstas en el artículo duodécimo siguiente. Siete) La designación de apoderados para fines especiales podrá hacerlo directamente quién ejerza la administración de la sociedad o su gerente general, de haberlo.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de noviembre de 2021. G. M. M.

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