Only Cherries Consultores Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | - |
Victor Gonzalo Vicencio Vicencio Socio | - | 30% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 21 juillet 2016
Constitución de Only Cherries Consultores Limitada.
- Cession de droits· 24 août 2023
Felipe Esteban Salaya Poblete cede el 100% de sus derechos sociales equivalentes al 5% del capital a Victor Gonzalo Vicencio Vicencio.
Felipe Esteban Salaya Poblete · Victor Gonzalo Vicencio Vicencio
Texte officiel de l’extrait
DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 24.08.2023, Repertorio 2113/2023, ante mi Suplente don Fernando Galassi Aedo; don Heriberto Oscar Aliaga Ortega, don Victor Gonzalo Vicencio Vicencio, y don Felipe Esteban Salaya Poblete, domiciliados Parcela diecisiete, El Maitén, Los Lirios, comuna de Requínoa, modifican: sociedad “Only Cherries Consultores Limitada”, constituida escritura pública 21/07/2016 Notaria de Rancagua de don Ernesto Montoya Pedrero, extracto inscrito fs. 777 vta N°605 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, año 2016, siguiente sentido: a) don Felipe Esteban Salaya Poblete vende, cede y transfiere a don Victor Gonzalo Vicencio Vicencio, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 100% de sus derechos sociales equivalentes en la actualidad a un 5% del capital social. El precio de la compraventa y cesión es la suma de 50.000 pesos se paga en dinero efectivo recibido a entera satisfacción por el vendedor y cedente. Entre el socio que se retira y los que permanecen en la sociedad, se dan completo, amplio y recíproco finiquito. Como consecuencia se mantiene el capital social de 1.000.000.-, correspondiente al 70% a Heriberto Oscar Aliaga Ortega y 30% a Victor Gonzalo Vicencio Vicencio quienes como únicos social modifican pacto social: 1) “Cláusula primera: Únicos socios: Los únicos socios de la sociedad son los señores Heriberto Oscar Aliaga Ortega, con el 70% de los derechos y capital social y Victor Gonzalo Vicencio Vicencio con el 30% de los derechos y capital social, quienes manifiestan que la sociedad se regirá por las disposiciones del pacto social y en lo no esté regido por este, se regirá por la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y por lo dispuesto en el Código de Comercio y Código Civil en sus artículos pertinentes.-” En todo lo no modificado, queda plenamente vigente el pacto social primitivo.- Rancagua, 14 de septiembre de 2023.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | - |
Victor Gonzalo Vicencio Vicencio Socio | - | 25% | - |
Socio | - | 5% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 21 juillet 2016
Constitución de la sociedad Asesorías Oscar Aliaga Limitada.
- Cession de droits· 29 décembre 2022
Bernardita Javiera Aliaga Tapia cede sus derechos sociales a Victor Gonzalo Vicencio Vicencio, Felipe Esteban Salaya Poblete y Heriberto Oscar Aliaga Ortega.
Bernardita Javiera Aliaga Tapia · Victor Gonzalo Vicencio Vicencio · Felipe Esteban Salaya Poblete · Heriberto Oscar Aliaga Ortega
Texte officiel de l’extrait
DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 29.12.2022, Repertorio 3722/2022, ante mi Suplente don Luis Alberto Arenas Moreno; Don HERIBERTO OSCAR ALIAGA ORTEGA, por sí y en representación de doña Bernardita Javiera Aliaga Tapia, don Víctor Gonzalo Vicencio Vicencio, y don Felipe Esteban Salaya Poblete, domiciliados Parcela diecisiete. El Maitén, Los Lirios, comuna de Requínoa, modifican: sociedad “Asesorías Oscar Aliaga Limitada”, constituida escritura pública 21/07/2016 Notaria de Rancagua de don Ernesto Montoya Pedrero, extracto inscrito fs. 777 vta N° 605 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, año 2016, siguiente sentido: a) Bernardita Javiera Aliaga Tapia vende, cede y transfiere a don Victor Gonzalo Vicencio Vicencio, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 62,5% de sus derechos sociales equivalentes en la actualidad a un 25% del capital social. El precio de la compraventa y cesión es la suma de 250.000 pesos se paga en dinero efectivo recibido a entera satisfacción por el vendedor y cedente. b) Bernardita Javiera Aliaga Tapia vende, cede y transfiere a don Felipe Esteban Salaya Poblete, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 12,5% de sus derechos sociales equivalentes en la actualidad a un 5% del capital social. El precio de la compraventa y cesión es la suma de 50.000 pesos se paga en dinero efectivo recibido a entera satisfacción por el vendedor y cedente. c) Bernardita Javiera Aliaga Tapia vende, cede y transfiere a don Heriberto Oscar Aliaga Ortega, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 25% de sus derechos sociales equivalentes en la actualidad a un 10% del capital social. El precio de la compraventa y cesión es la suma de 100.000 pesos se paga en dinero efectivo recibido a entera satisfacción por el vendedor y cedente. Entre el socio que se retira y los que permanecen en la sociedad, se dan completo, amplio y recíproco finiquito. Como consecuencia se mantiene el capital social de 1.000.000.-, correspondiente al 70% a Heriberto Oscar Aliaga Ortega, 25% a Victor Gonzalo Vicencio Vicencio y 5% a Felipe Esteban Salaya Poblete, quienes como únicos social modifican pacto social: 1) “Cláusula primera: Únicos socios: Los únicos socios de la sociedad son los señores Heriberto Oscar Aliaga Ortega, con el 70% de los derechos y capital social, Victor Gonzalo Vicencio Vicencio con el 25% de los derechos y capital social y Felipe Esteban Salaya Poblete, con el 5% de los derechos y capital social, quienes manifiestan que la sociedad se regirá por las disposiciones del pacto social y en lo no esté regido por este, se regirá por la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y por lo dispuesto en el Código de Comercio y Código Civil en sus artículos pertinentes.-“ 2) “CLAUSULA SEGUNDA: RAZON SOCIAL: La razón social será: “Only Cherries Consultores Limitada”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive ante los bancos, con el nombre de fantasía de “Only Cherries Consultores Ltda.”.- 3) “CLAUSULA NOVENA: DURACION DE LA SOCIADAD: El plazo de la sociedad será de 10 años, contados desde la fecha de esta escritura y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse en el Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto del pacto social y de sus modificaciones si las hubiere, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de la sociedad o de la respectiva prórroga, debiendo el socio avisar a los demás socios en el plazo antes indicado, mediante carta notarial entregada personalmente o a quien represente a los otros social en el domicilio donde tiene el domicilio central de la sociedad o en el domicilio particular de cada socio.- En todo lo no modificado, queda plenamente vigente el pacto social primitivo.- Rancagua, 11 de enero de 2023.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Only Cherries Consultores Limitada
CVE 2378831
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Asesorías Oscar Aliaga Limitada
CVE 2252995
