Société à responsabilité limitée76.440.097-6

Sociedad De Odontólogos Águila Y Toloza Limitada

MODIFICACIÓN — 29 déc. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-12-29Voir le PDF (CVE 2244342)

Informations sociétaires

Ltda
Mariquina, Los Ríos
Administration: Administrador único

Associés (2)

NomParticipation

JAIME FRANCISCO ÁGUILA VIVANCO

Socio

17.xxx.xxx-k

-

PABLO ANDRÉS TOLOZA CUEVAS

Socio

17.xxx.xxx-8

-

Administrateurs (1)

JAIME FRANCISCO ÁGUILA VIVANCO

17.xxx.xxx-kAdministrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 23 décembre 2014

    JAIME FRANCISCO ÁGUILA VIVANCO y PABLO ANDRÉS TOLOZA CUEVAS constituyen la sociedad.

    JAIME FRANCISCO ÁGUILA VIVANCO · PABLO ANDRÉS TOLOZA CUEVAS

  2. Autre acte· 25 février 2015

    Se modifica el pacto social por obtención de título profesional y cambio en participación de los socios constituyentes.

    JAIME FRANCISCO ÁGUILA VIVANCO · PABLO ANDRÉS TOLOZA CUEVAS

Texte officiel de l’extrait

Gino Ignacio Mencarini Solervicens, Notario Público de San José de La Mariquina, con oficio en calle Padre Plácido Nº 1040, certifico que por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2022, Repertorio 1854, ante mí: don JAIME FRANCISCO ÁGUILA VIVANCO, chileno, cirujano dentista, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos once mil ochocientos once guión k, domiciliado en padre Plácido número 141, de San José de la Mariquina y, don PABLO ANDRÉS TOLOZA CUEVAS, chileno, cirujano dentista, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos veinticuatro guion ocho, domiciliado en Manuel Varas número ciento ochenta y tres, de la ciudad y comuna de San José de la Mariquina, modificaron "SOCIEDAD DE ODONTÓLOGOS ÁGUILA Y TOLOZA LIMITADA” O “CLÍNICA CRUCES LTDA.”, RUT N° 76.440.097-6; De la constitución y modificaciones anteriores de la sociedad de Responsabilidad Limitada: por escritura pública de fecha 23 de diciembre del 2014, suscrita en Notaria de doña María lidia Díaz Díaz, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces titular de las comunas de Río Bueno y Lago Ranco, repertorio 1532 / 2014, don JAIME FRANCISCO ÁGUILA VIVANCO, y don PABLO ANDRÉS TOLOZA CUEVAS, constituyeron "SOCIEDAD DE ODONTÓLOGOS ÁGUILA Y TOLOZA LIMITADA" o “CLÍNICA CRUCES LTDA.”. El extracto de constitución se publicó en el diario oficial, edición 41.043 de fecha 29 de diciembre de 2014, y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina, a fojas 1 bajo el N° 1 del respectivo registro del año 2015. Modificación del pacto social, por obtención de título profesional y cambio en participación de los socios constituyentes, realizada por escritura pública de fecha 25 de febrero del año dos mil quince, otorgada en la misma Notaría de doña María lidia Díaz Díaz, repertorio 209/ 2015, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 02 de marzo de 2015, la que se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina, a fojas 6 vta. N°6, del respectivo registro del año 2015, en la forma establecida en dichos instrumentos; De la modificación de la Empresa: De la siguiente manera: A) En la cláusula “TERCERO: ADMINISTRACIÓN SOCIAL Y ATRIBUCIONES”, sustitúyase expresión por la siguiente: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JAIME FRANCISCO ÁGUILA VIVANCO, quien se desempeñará como Administrador de la sociedad, pudiendo permanecer en dicho cargo de forma indefinida. Sin perjuicio, de convenir su cesación en el cargo por motivos justificados. El Administrador de la sociedad, actuará en forma independiente, en todo lo que diga relación con el giro ordinario de la sociedad, pudiendo delegar estas facultades en otro u otros de los socios o en otro gerente o administrador externo siempre y cuando, éste último, cuente con la unanimidad de los socios y, el Administrador titular de la sociedad, se encuentre en una de las situaciones previstas en la cláusula quinta del presente instrumento. Por lo demás, el administrador de la sociedad actuará en nombre y representación de la sociedad anteponiendo su firma a la razón social. En tal sentido, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario-detallados en la cláusula precedente- y, en especial, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro social y, no siendo la siguiente una enumeración de carácter taxativo. Por tanto, el administrador de la sociedad podrá:”; B) Sustitúyase en forma íntegra la cláusula CUARTO: por la siguiente: “CUARTO: DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD: El Administrador de la sociedad permanecerá en su cargo en forma indefinida. Sin embargo, podrá cesar en su cargo, si así lo convienen los socios de común acuerdo mediante acta suscrita ante Notario Público y anotada al margen de la respectiva escritura social. - “; C) Sustitúyase en forma íntegra la cláusula QUINTO, por la siguiente: “QUINTO: CAUSALES DE IMPOSIBILIDAD RELATIVA Y ABSOLUTA: Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el administrador de la sociedad, que se encuentre en una de las situaciones que a continuación se prevén, deberá ceñirse a lo dispuesto en la presente cláusula. Serán consideradas como causales de imposibilidad relativa, aquellas que impidan al administrador de la sociedad desempeñar sus funciones normalmente por un periodo cierto y determinado de tiempo, entre las cuales destacan las siguientes, sin constituir ésta una enumeración de carácter taxativo: a) Enfermedad sobreviniente que le impida desempeñar sus funciones por un periodo continuado superior a treinta días y, b) Ausencia del territorio nacional por un periodo superior a treinta días. Serán causales de imposibilidad absoluta, aquellas que impidan al administrador de la sociedad, el ejercicio de sus funciones, de forma permanente, tales como: a) enfermedad sobreviniente que le impida desarrollar sus funciones regulares por un periodo superior a ciento ochenta días o, b) fallecimiento. Para el caso de imposibilidades relativas, el mismo administrador de la sociedad será quien designe un representante vía mandato, por el tiempo que dure la imposibilidad. En el caso de imposibilidades absolutas, se procederá a la elección de un nuevo administrador de la sociedad, el cual resultará electo por la unanimidad de los socios no imposibilitados, si el total de socios fueran más de dos al momento de producirse la imposibilidad. Si los socios fueran solo dos, el socio no imposibilitado asumirá la administración de la sociedad. De dicho nombramiento, deberá dejarse constancia al margen de la escritura societaria”; y D) En la cláusula DÉCIMO TERCERO: ARBITRAJE, sustitúyase expresión por la siguiente: “En este acto se designa de común acuerdo por las partes a don ÁLVARO RODRIGO BARRA TEJEDA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos setenta guión cinco, con domicilio en calle San Carlos ciento setenta y uno, oficina trescientos dieciséis, de la ciudad y comuna de Valdivia.”. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones de la constitución empresarial respectiva. Demás estipulaciones en escritura extractada. Mariquina, 27 de diciembre de 2022.

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE ODONTÓLOGOS ÁGUILA Y TOLOZA LIMITADA

    CVE 2244342

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