Inmobiliaria E Inversiones El Sueño SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$121.000.000
Actions
121 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 120 500 act. | $120.500.000 |
Accionista | - | 500 act. | $500.000 |
Texte officiel de l’extrait
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: que por escritura pública de fecha 18 de enero de 2021, ante mí Jorge Reyes Bessone, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, comuna de San Miguel, don José Ignacio Salazar Lorca y don Sebastián Langbehn Opazo, ambos domiciliados en calle Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, piso trece, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; la unanimidad de los accionistas, de conformidad a lo señalado en la Ley N°19.499, rectifican el extracto de la escritura pública de modificación de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES EL SUEÑO SpA, otorgada en esta Notaría, con fecha 22 de diciembre de 2020, Repertorio Nº 7644/2020, extracto inscrito a fojas 1765 número 805 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, y publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de enero de 2021, en el sentido que donde dice: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, ascendente a la suma de ciento veintiún millones de pesos, dividido en ciento veinte mil acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal, se enteró y pagó de la siguiente forma: A) El accionista don JOSÉ IGNACIO SALAZAR LORCA, (a) suscribió y pagó con anterioridad a esta fecha quinientas acciones, al precio de mil pesos cada una, equivalente a la suma de quinientos mil pesos, (b) suscribe en este acto ciento veinte mil acciones a un valor de mil pesos cada acción, las cuales se pagan en este acto, mediante la entrega del título del crédito que mantiene con la Sociedad, el cual fue valorizado unánimemente por los accionistas en ciento veinte millones de pesos ; y B) El accionista don SEBASTIAN LANGBEHN OPAZO, suscribió y pagó con anterioridad a esta fecha quinientas acciones, al precio de mil pesos cada una, equivalente a la suma de quinientos mil pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas”, debe decir: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, ascendente a la suma de ciento veintiún millones de pesos, dividido en ciento veintiún mil acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal, se enteró y pagó de la siguiente forma: A) El accionista don JOSÉ IGNACIO SALAZAR LORCA, (a) suscribió y pagó con anterioridad a esta fecha quinientas acciones, al precio de mil pesos cada una, equivalente a la suma de quinientos mil pesos, (b) suscribe en este acto ciento veinte mil acciones a un valor de mil pesos cada acción, las cuales se pagan en este acto, mediante la entrega del título del crédito que mantiene con la Sociedad, el cual fue valorizado unánimemente por los accionistas en ciento veinte millones de pesos ; y B) El accionista don SEBASTIAN LANGBEHN OPAZO, suscribió y pagó con anterioridad a esta fecha quinientas acciones, al precio de mil pesos cada una, equivalente a la suma de quinientos mil pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas”. Santiago, 2 de febrero de 2021.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$121.000.000
Capital libéré
$121.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
121 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 120 500 act. | $120.500.000 |
Accionista | - | 500 act. | $500.000 |
Texte officiel de l’extrait
Jorge Reyes Bessone, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, comuna de San Miguel, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 22 de diciembre del año 2020, Repertorio N° 7644/2020, José Ignacio Salazar Lorca y Sebastián Langbehn Opazo, ambos domiciliados en calle Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, piso trece, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; la unanimidad de los accionistas, modificaron la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES EL SUEÑO SpA”, inscrita a fojas 100280 número 61460 del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el sentido de aumentar el capital de la sociedad de la suma de $1.000.000 dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, al monto de $121.000.000, dividido en 121.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, mediante la emisión de 120.000 nuevas acciones de pago, todas ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, a ser ofrecidas a un valor de $1.000 por cada acción. Dichas acciones derivadas del aumento de capital, equivalentes a 120.000 acciones, se suscriben y pagan en especie por don JOSÉ IGNACIO SALAZAR LORCA, a través de la capitalización del crédito que mantiene actualmente en contra de la Sociedad, de acuerdo a escritura extractada. Así, como consecuencia de la modificación anterior, se modificaron los estatutos sociales, reemplazándose los artículos Quinto y Primero Transitorio, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de ciento veintiún millones de pesos, dividido en ciento veintiún mil acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se enteró y pagó de la manera expresada en las disposiciones transitorias del estatuto social. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valoración de éstos se acordarán en forma unánime por los socios constituyentes y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, ascendente a la suma de ciento veintiún millones de pesos, dividido en ciento veinte mil acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal, se enteró y pagó de la siguiente forma: A) El accionista don JOSÉ IGNACIO SALAZAR LORCA, (a) suscribió y pagó con anterioridad a esta fecha quinientas acciones, al precio de mil pesos cada una, equivalente a la suma de quinientos mil pesos, (b) suscribe en este acto ciento veinte mil acciones a un valor de mil pesos cada acción, las cuales se pagan en este acto, mediante la entrega del título del crédito que mantiene con la Sociedad, el cual fue valorizado unánimemente por los accionistas en ciento veinte millones de pesos ; y B) El accionista don SEBASTIAN LANGBEHN OPAZO, suscribió y pagó con anterioridad a esta fecha quinientas acciones, al precio de mil pesos cada una, equivalente a la suma de quinientos mil pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas”. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social. Demás disposiciones escritura extractada. Santiago, 7 de enero de 2021.
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