Centro de Yoga, Experimentación y Creación Permanente El Pangal Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 11 février 2015
Se constituye la sociedad Centro de Yoga, Experimentación y Creación Permanente El Pangal Limitada.
- Autre acte· 7 novembre 2022
La sociedad es modificada por escritura pública.
- Autre acte· 20 novembre 2025
Los socios acuerdan la disolución de la sociedad, pero no se inscribe oportunamente.
- Autre acte· 13 février 2026
Los socios rescinden la disolución anterior y acuerdan nuevamente disolver la sociedad, procediendo a su liquidación y adjudicación de bienes.
MACARENA MIRANDA ESCOBAR · IGNACIO MARTIN MIRANDA HIRIART · EDTUR SpA
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior Francisco Javier Leiva Carvajal, Abogado, Notario Público titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número 107, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2026, repertorio 12432, otorgada ante mi, doña MACARENA MIRANDA ESCOBAR, cédula 14.121.705-4, don IGNACIO MARTIN MIRANDA HIRIART, cédula 9.662.817-K, y la sociedad EDTUR SpA, RUT 77.787.751-8, todos domiciliados para estos efectos en Apolo número tres mil novecientos ochenta y cuatro, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, representados por Sebastian Miranda Hiriart, vienen en disolver la sociedad CENTRO DE YOGA, EXPERIMENTACIÓN Y CREACIÓN PERMANENTE EL PANGAL LIMITADA, RUT 76.424.007-3, constituida por escritura pública de fecha 11 de febrero de 2015 otorgada ante Félix Jara Cadot. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 7 número 6 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año dos mil quince y se publicó en el Diario Oficial el día 26 de febrero de 2015. La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2022, ante María Angélica Galán Bahuerle de Santiago, inscrita en extracto a fojas 1 N° 1, Registro de Comercio Pichilemu del 2023 y publicado el 2 de enero de 2023. El 20 de noviembre de 2025, ante Isabel Margarita Chadwick Vergara, los socios ya señalados, acordaron la disolución de la sociedad, publicándose en extracto el 29 de noviembre de 2025. Un extracto de esta escritura de disolución no fue inscrito en tiempo y forma en el Registro de Comercio del Conservador de Pichilemu. Por ello, los únicos y actuales socios de Centro de Yoga, Experimentación y Creación Permanente El Pangal Limitada, considerando que, la disolución acordada en escritura de fecha 20 de noviembre de 2025 no había tenido efectos jurídicos por no haberse inscrito, rescilian la disolución por escritura de esta misma fecha y ante este mismo Notario, repertorio 12431, así como todos los actos y contratos realizados en la escritura ya señalada. En escritura que extracto los socios acuerdan disolver la sociedad CENTRO DE YOGA, EXPERIMENTACIÓN Y CREACIÓN PERMANENTE EL PANGAL LIMITADA. Posteriormente, los socios realizan de común acuerdo, la liquidación de la sociedad y la adjudicación de sus bienes. Otras estipulaciones en escrituras extractadas. Santiago, 16 de febrero de 2026. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público.
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-4 | 14.xxx.xxx-4 | - | - |
Ignacio Martín Miranda Hiriart Socio 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | - | - |
Socio 77.787.751-8 | 77.787.751-8 | - | - |
Représentants auprès du SII (1)
Sebastián Eugenio Miranda Hiriart
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Abogada, Notario Público, Conservadora y Archivera Judicial Titular de esta ciudad, con oficio en Daniel Ortúzar Cuevas 621, Pichilemu, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 20 de Noviembre de 2025 y bajo el repertorio N°1097-2025, ante mí; Comparecieron doña Macarena Miranda Escobar, cédula de identidad N° 14.121.705-4; don Ignacio Martín Miranda Hiriart, cédula N° 9.762.817-K; y EDTUR SpA, Rol Único Tributario N° 77.787.751-8, estos dos últimos representados por don Sebastián Eugenio Miranda Hiriart, cédula N° 10.546.520-3, todos en su calidad de únicos socios de la sociedad “CENTRO DE YOGA, EXPERIMENTACIÓN Y CREACIÓN PERMANENTE EL PANGAL LIMITADA”, también denominada “MAESTRANZA YOGA EL PANGAL LTDA.” Los socios acordaron la disolución anticipada de la sociedad y su liquidación, procediendo a la adjudicación de los derechos que la sociedad y los socios poseían en los Lotes 3G y 3H ubicados en Pichilemu, según inscripciones individualizadas en la escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Pichilemu, a 26 de Noviembre del 2025.- Doy Fe.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 40% | $4.000.000 |
EDTUR SpA Socio | - | 40% | $4.000.000 |
Ignacio Martín Miranda Hiriart Socio | - | 20% | $2.000.000 |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 11 février 2015
Se constituye la sociedad Centro de Yoga Experimentación y Creación Permanente El Pangal Limitada.
- Cession de droits· 7 novembre 2022
Enacción SpA cede la totalidad de sus derechos sociales a EDTUR SpA, equivalente al 40% de los derechos sociales.
Enacción SpA · EDTUR SpA
Texte officiel de l’extrait
MARÍA VERÓNICA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE de la 17 Notaría de Santiago, con oficio en calle Ahumada N°236, piso 3, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de Noviembre de 2022, ante mi, don SEBASTIÁN EUGENIO MIRANDA HIRIART, en representación de EDTUR SpA y de don IGNACIO MARTÍN MIRANDA HIRIART; y doña MACARENA MIRANDA ESCOBAR, en su calidad de socios de CENTRO DE YOGA EXPERIMENTACIÓN Y CREACIÓN PERMANENTE EL PANGAL LIMITADA, en adelante, la “Sociedad”, constituida por escritura pública de 11 de febrero de 2015, en la notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, cuyo extracto fue inscrito a fojas 7, N° 6, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu del año 2015, acordaron modificar la Sociedad, como consecuencia de la autorización de la cesión de la totalidad de los derechos sociales de Enacción SpA a EDTUR SpA, equivalente al 40% de los derechos sociales, efectuada por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2022, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Angélica Galán Bäuerle, bajo repertorio 4714-2022. Por lo tanto, se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos de la Sociedad, referida al capital, reemplazando su texto actual por el siguiente: “SEXTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $10.000.000, que los socios se obligan a pagar en las proporciones y de la forma siguiente: a) Doña Macarena Miranda Escobar enteró la suma de $4.000.000 que se aporta con el arriendo de su actual propiedad por un plazo de treinta y ocho meses contado desde la fecha de constitución de la sociedad. La propiedad se denomina Parcela tres guion F, ubicado en el Fundo San José de Cahuil, comuna de Pichilemu, que tiene una superficie de cinco mil quinientos diez coma sesenta y dos metros cuadrados. Se encuentra inscrita a nombre de doña Macarena Miranda Escobar a foja mil quinientos sesenta y cinco vuelta número mil trescientos treinta y nueve del Registro de Propiedad del Conversador de Bienes Raíces de Pichilemu correspondiente al año dos mil catorce. Rol de Avalúo Provisorio número mil cuatrocientos ocho guion cincuenta y nueve de la comuna de Pichilemu. b) El socio EDTUR SpA enteró la suma de 4.000.000; y c) el socio don Ignacio Martín Miranda Hiriart enteró la suma de $2.000.000. De esta forma, participan de la sociedad los socios doña Macarena Miranda Escobar con un 40%, EDTUR SpA con un 40% y el socio don Ignacio Miranda Hiriart con un 20%.”. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de Diciembre de 2022.
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