Inversiones Cerro Moreno Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$646.000.000
Capital libéré
$646.000.000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Cristián Eduardo Aliaga Torretti Socio | - | 55.82% | $360.600.000 |
Sandra Verónica Pérez González Socio | - | 37.214% | $240.400.000 |
Socio | - | 6.966% | $45.000.000 |
Administrateurs (3)
Cristián Eduardo Aliaga Torretti
Sandra Verónica Pérez González
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2025, ante mí, don Cristián Eduardo Aliaga Torretti, doña Sandra Verónica Pérez González, don Cristián Augusto Aliaga Pérez, y Inversiones CAFABA Limitada, todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva T ajamar N° 481, T orre Sur, oficina 805, comuna de Las Condes, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES CERRO MORENO LIMITADA, rol único tributario número 76.415.885- 7, inscrita a fojas 92.140, N°56.222 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014 (la “Sociedad”), en los siguientes términos: /i/ Cambio de socio: Don Cristián Augusto Aliaga Pérez, aportó en dominio, cedió y transfirió a Inversiones CAFABA Limitada, la totalidad de los derechos sociales de que era titular en la Sociedad, representativos de aproximadamente el 2,44% del capital social. Como consecuencia, se deja constancia del retiro del socio Cristián Augusto Aliaga Pérez de la Sociedad, ingresando en su lugar Inversiones CAFABA Limitada, lo que es aprobado por los demás socios y por la Sociedad. /ii/ Aumento de capital: la Sociedad aumenta su capital en $30.000.000, pasando de $616.000.000 a $646.000.000, el cual es enterado en dinero efectivo por Inversiones CAFABA Limitada, lo que es aprobado por la Sociedad y por los actuales socios. En consecuencia, se modifica el artículo quinto de los estatutos sobre el capital, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo quinto: El capital social asciende a la suma de $646.000.000, que los socios han enterado y pagado íntegramente en las proporciones y en la forma siguiente: a) Don Cristián Eduardo Aliaga Torretti, con la suma de $360.600.000, equivalente aproximadamente al 55,82% del capital social; b) doña Sandra Verónica Pérez González, con la suma de $240.400.000, equivalente aproximadamente al 37,214% del capital social; c) Inversiones CAFABA Limitada, con la suma de $45.000.000, equivalente aproximadamente al 6,966% del capital social. Los socios acuerdan redondear en tres decimales sus porcentajes de participación en la Sociedad”. /iii/ Administración: Se mantiene a don Cristián Eduardo Aliaga Torretti, como administrador principal a quien le corresponderá la representación y administración de la Sociedad, y el uso de su razón social, con las más amplias facultades. Se establece que a falta de don Cristián Eduardo Aliaga Torretti, por fallecimiento o incapacidad permanente, lo que deberá acreditarse en la forma indicada en la escritura extractada, recaerá la administración en doña Sandra Verónica Pérez González, quien deberá actuar en conjunto con uno cualquiera entre don Cristián Augusto Aliaga Pérez, don Felipe Andrés Aliaga Pérez, o doña Bernardita María Aliaga Pérez, para actos que, individualmente considerados, representen un valor igual o inferior a 5.000 Unidades de Fomento, y con todos ellos en forma conjunta, para aquellos actos que excedan dicho monto, con las facultades y limitaciones que se señalan en la escritura extractada. A su vez, se modifica el artículo octavo del pacto social, refundiendo y ampliándose las facultades de administración a las indicadas en la escritura extractada. /iv/ Duración: Se modifica el artículo cuarto del pacto social ampliando la duración de la Sociedad. En consecuencia, se reemplaza el artículo cuarto del pacto social, por el siguiente: “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá una duración de cuarenta años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo periodo”. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, se mantiene vigente lo señalado en los estatutos sociales, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público. Santiago, 04 de junio de 2025.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES CERRO MORENO LIMITADA
CVE 2661103
