Société par actions76.414.399-K

Biwiser Chile SpA

MODIFICACIÓN — 14 avr. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-04-14Voir le PDF (CVE 2300517)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Directorio

Capital

Capital total

$2.551.961.730

Capital libéré

$1.490.628.203

Capital restant dû

$1.061.333.527

Actions

333 968

Administrateurs (1)

FELIPE IGNACIO GODOY TORRES-ALIAGA

17.xxx.xxx-2Representante

Texte officiel de l’extrait

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público, Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas número 1235, segundo piso, certifico: Por escritura pública de esta misma fecha, Repertorio Nº 4232-2023 ante mí, don FELIPE IGNACIO GODOY TORRES-ALIAGA, C.I. Nº 17.175.659-2, domiciliado para estos efectos en calle camilo el Alba Nº 8760, oficina 602, Las Condes, región metropolitana, quien debidamente facultado redujo el acta de la Junta de Accionistas Extraordinaria de Accionistas fecha 16 de Marzo de 2023, de la sociedad Biwiser Chile SpA RUT Nº 76.414.399-K en la cual se acordó subsanar la vigencia de las acciones Serie C, remplazando el contenido del Artículo CUARTO y PRIMERO TRANSITORIO de la siguiente manera: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de dos mil quinientos cincuenta un millones novecientos sesenta y un mil setecientos treinta pesos y se divide en trescientos treinta y tres mil novecientas sesenta y ocho acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales trescientos seis mil ciento treinta y ocho acciones de la serie A, dieciséis mil seiscientos noventa y ocho acciones de la serie B y once mil ciento treinta y dos acciones de la serie C. Tanto las acciones serie B y C mantendrán la totalidad de derechos económicos, de igual forma que las acciones serie A, pero tendrán la carga de no tener derecho a nombrar directores ni votar en juntas de accionistas, por lo que estas acciones no se computarán para la constitución del quórum de asambleas de accionistas o para aprobar modificaciones del estatuto social. Las preferencias y cargas que se establecen para las acciones serie A, B, y C tendrán la duración indefinida” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Uno) El capital de dos mil quinientos cincuenta y un millones novecientos sesenta y un mil setecientos treinta pesos y las trescientas treinta y tres mil novecientas sesenta y ocho acciones en que se divide, se encuentran en parte suscritas y pagadas y en parte pendientes de suscripción y pago como sigue: a)Doscientas ochenta mil veintiséis acciones de la Serie A se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas con anterioridad a esta fecha, en dinero o mediante el aporte de activos; b)Veintiséis mil ciento doce acciones de la Serie A, que representan ochocientos noventa y un millones trescientos treinta y tres mil trescientos pesos en el capital social, deberán ser emitidas y colocadas por el directorio en una o más partidas, a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, al valor que el directorio libremente determine, el que, en todo caso, no podrá ser inferior a treinta y cuatro mil ciento treinta y cinco coma cero cero seis nueve pesos por acción, y deberá ser pagado por su suscriptor en dinero, mediante el aporte de activos, la cesión de créditos o la capitalización de deudas que aquél tenga en contra de la sociedad a la fecha de suscripción, a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte; c) Novecientas noventa y nueve acciones Serie B están suscritas y pagadas por los accionistas en dinero efectivo o mediante el aporte de activos; d) Setecientas cincuenta y siete acciones Serie B deberán ser emitidas y colocadas por el directorio en una o más partidas, a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, al valor que el directorio libremente determine, el que, en todo caso, no podrá ser inferior a quince mil ochocientos cuarenta y uno coma cinco cuatro ocho dos pesos por acción, y deberá ser pagado por el suscriptor en dinero, mediante la cesión de créditos o mediante la capitalización de deudas que aquel tenga en contra de la sociedad a la fecha de la suscripción, a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; e) Setecientas veintidós acciones Serie B deberán ser emitidas y colocadas por el directorio en una o más partidas, a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, al valor que el directorio libremente determine, el que , en todo caso, no podrá ser inferior a quince mil ochocientos cuarenta y uno coma cinco cuatro ocho dos pesos por acción, y deberá ser pagado por el suscriptor en dinero, mediante la cesión de créditos o mediante la capitalización de deudas que aquél tenga en contra de la sociedad a la fecha de la suscripción, a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós; f) Catorce mil doscientas veinte acciones Serie B, que representan doscientos sesenta y cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos en el capital social, deberán ser emitidas y colocadas por el directorio en una o más partidas, a más tardar el treinta y uno de diciembre dos mil veinticuatro, al valor que el directorio libremente determine, el que, en todo caso, no podrá ser inferior a dieciocho mil seiscientos noventa coma ocho nueve pesos por acción, y deberá ser pagado por el suscriptor en dinero, mediante la cesión de créditos o mediante la capitalización de deudas que aquel tenga en contra de la sociedad a la fecha de la suscripción, a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mi veinticuatro y g) Once mil ciento treinta y dos acciones de la Serie C, que representan trescientos setenta y nueve millones novecientos noventa mil ochocientos noventa y siete pesos en el capital social, deberán ser emitidas colocadas por el directorio en una o más partidas, a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, al valor que el directorio libremente determine, el que, en todo caso, no podrá ser inferior a treinta y cuatro mil ciento treinta y cinco coma cero cero seis nueve por acción, y deberá ser pagado por el suscriptor en dinero, mediante la cesión de créditos o mediante la capitalización de deudas que aquél tenga en contra de la sociedad a la fecha de la suscripción, a más tardar el treinta y uno de diciembre del dos mil veintitrés”. La discusión y demás acuerdos adoptados por la junta no son materia de extracto y se encuentran en la reducción extractada. El Notario que autoriza el extracto, acredita que los comparecientes a la Junta de Accionistas son los únicos y actuales accionistas. Santiago, a 12 de abril de 2023.-

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