L Y H Abogados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La Sociedad tendrá por objeto o giro exclusivo y único, el desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individual o conjuntamente con otros, la prestación de servicios profesionales de asesoría legal y jurídica en todos los ámbitos del derecho. La Sociedad, no obstante su giro único y exclusivo, podrá realizar los actos y celebrar todas las convenciones necesarias para perfeccionar su giro. Los Socios convienen y hacen constar que la Compañía es una sociedad de profesionales de aquellas referidas en el artículo cuarenta y dos, número dos, de la ley sobre impuesto a la renta, sin perjuicio de que opte por declarar sus rentas bajo el régimen de primera categoría.
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | - | - |
Rodrigo Andrés Herrera Vergara Socio 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | - | - |
Texte officiel de l’extrait
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la 48° Notaría Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3076, Of. 601, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública Repertorio N°16.061-2022, de fecha 26 de diciembre 2022, ante mí, don Miguel Alberto López Gómez, cédula nacional de identidad N°16.208.260-4, domiciliado en calle General Holley N°2363, oficina 1303, comuna de Providencia, Región Metropolitana y don Rodrigo Andrés Herrera Vergara, cédula nacional de identidad N°16.213.519-8, domiciliado en calle General Holley número N°2363, oficina 1303, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “L Y H ABOGADOS LIMITADA”, Rut N°76.413.095-2, que se encuentra inscrita a fojas 68772, N°41909 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, en los siguientes términos: Los comparecientes modifican el actual Artículo Tercero de la escritura de constitución social, referida al objeto y lo reemplazan por el siguiente: “La Sociedad tendrá por objeto o giro exclusivo y único, el desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individual o conjuntamente con otros, la prestación de servicios profesionales de asesoría legal y jurídica en todos los ámbitos del derecho. La Sociedad, no obstante su giro único y exclusivo, podrá realizar los actos y celebrar todas las convenciones necesarias para perfeccionar su giro. Los Socios convienen y hacen constar que la Compañía es una sociedad de profesionales de aquellas referidas en el artículo cuarenta y dos, número dos, de la ley sobre impuesto a la renta, sin perjuicio de que opte por declarar sus rentas bajo el régimen de primera categoría.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2022.-
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Objet social
La Sociedad tendrá por objeto o giro exclusivo y único, el desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individual o conjuntamente con otros, la prestación de servicios profesionales de asesoría legal y jurídica en todos los ámbitos del derecho. La Sociedad, no obstante su giro único y exclusivo, podrá realizar los actos y celebrar todas las convenciones necesarias para perfeccionar su giro. Los Socios convienen y hacen constar que la Compañía es una sociedad de profesionales de aquellas referidas en el artículo cuarenta y dos, número dos, de la ley sobre impuesto a la renta, sin perjuicio de que opte por declarar sus rentas bajo el régimen de primera categoría.
Texte officiel de l’extrait
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la 48° Notaría Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3076, Of. 601, Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2022, Repertorio N°15.675-2022, ante mí, Miguel Alberto López Gómez y Rodrigo Andrés Herrera Vergara, ambos en representación de “L y H Abogados Limitada”, modifican la sociedad en los siguientes términos: Los comparecientes eliminan el actual Artículo Tercero y lo reemplazan por el siguiente: “La Sociedad tendrá por objeto o giro exclusivo y único, el desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individual o conjuntamente con otros, la prestación de servicios profesionales de asesoría legal y jurídica en todos los ámbitos del derecho. La Sociedad, no obstante su giro único y exclusivo, podrá realizar los actos y celebrar todas las convenciones necesarias para perfeccionar su giro. Los Socios convienen y hacen constar que la Compañía es una sociedad de profesionales de aquellas referidas en el artículo cuarenta y dos, número dos, de la ley sobre impuesto a la renta, sin perjuicio de que opte por declarar sus rentas bajo el régimen de primera categoría.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre de 2022.A. Rojas P. Notario Público Interino.
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