Agrícola Mina Del Agua Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 2 décembre 2025
Se otorgó una modificación social que quedó pendiente de oportuna inscripción y publicación, y que luego fue saneada por los socios actuales.
- Autre acte· 16 février 2026
Se publicó en el Diario Oficial la modificación social previa que luego fue objeto de saneamiento.
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior FERNANDO GABRIEL SEPULVEDA ROSAS, Notario Suplente de don PABLO JOSÉ HALES BESELER, Notario Público Titular de la Décimo Tercera Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur número ochocientos setenta y cinco, local mil cincuenta y cuatro, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de febrero de 2026, otorgada ante mí, Repertorio número 584-2026, Santa Ana SpA y Virtual Lawyers SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Cerro El Plomo número 5630, oficina número 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos socios de “AGRÍCOLA MINA DEL AGUA LIMITADA”, inscrita a fojas 41.693 número 29.722 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005 (la “Sociedad”), acordaron en forma únanme corregir y sanear conforme Ley número 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, el vicio formal de falta de oportuna inscripción en el Registro de Comercio y de publicación en el Diario Oficial de la modificación de la Sociedad otorgada por escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2025 otorgada ante don PABLO JOSÉ HALES BESELER, el Notario Público Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur número ochocientos setenta y cinco, local mil cincuenta y cuatro, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, bajo el repertorio número 3555-2025, inscrita a fojas 10.751 número 4.516 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2026 y publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de febrero de 2026. En todo lo no saneado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada cuyo contenido no se extracta por no ser exigencia legal. Santiago, 26 de febrero de 2026.
Informations sociétaires
Administrateurs (4)
Ricardo Osvaldo Celaya Bastidas
Luis Ernesto Jose Zurita Torres
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior PABLO JOSÉ HALES BESELER, Abogado, Notario Público Titular de la 13° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur N° 875, local 1054, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2025, Repertorio N°3555-2025, ante mí, debidamente representados SANTA ANA SpA y VIRTUAL LAWYERS SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Cerro El Plomo N° 5.630, oficina N°1.601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, los comparecientes en su calidad de actuales y únicos socios de “AGRÍCOLA MINA DEL AGUA LIMITADA”, inscrita a fojas 41.693 número 29.722 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005 (la “Sociedad”), acordaron en forma unánime: Reemplazar la cláusula Octava del pacto social relativa a la administración de cuyo tenor se extracta lo siguiente: La administración de la Sociedad y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña Ana Isabel Charles Coddou, a doña Elena Rosa Charles Coddou, a don Ricardo Osvaldo Celaya Bastidas y a don Luis Ernesto Jose Zurita Torres, quienes actuando en forma separada e indistinta, anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro social. Se deja constancia que dentro de sus facultades se comprenden las enumeradas de manera ilustrativa en la escritura extractada. En todo lo no modificado rigen todas las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada cuyo contenido no se extracta por no ser exigencia legal. Santiago, 02 de febrero de 2026.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$3.353.405.394
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | - |
Socio | - | 30% | - |
Administrateurs (2)
JUAN CRISTÓBAL JARAMILLO CHARLES
Représentants auprès du SII (2)
JUAN CRISTÓBAL JARAMILLO CHARLES
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior PABLO JOSÉ HALES BESELER, Abogado, Notario Público Titular de la 13° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur N° 875, local 1054, Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2025, ante mí, debidamente representados SOCIEDAD DE INVERSIONES JERMYN STREET LIMITADA, AGRINVEST INVESTMENTS LTD., SANTA ANA SpA y VIRTUAL LAWYERS SpA; todos los anteriores domiciliados en Calle Cerro El Plomo N° 5.630, oficina 1.601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, procedieron a modificar “AGRÍCOLA MINA DEL AGUA LIMITADA”, inscrita a fojas 41.693 número 29.722 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005 en lo siguiente: 1) Se da cuenta de la fusión de las socias SANTA ANA SpA, SAN ROBERTO SpA, SAN ENRIQUE SpA, SAINT JAMES SpA y SANTA ELENA SpA, en virtud de la cual, la primera absorbió a las 4 últimas, según acuerdo adoptado en las respectivas Juntas Extraordinaria de Accionistas de cada sociedad, celebradas el 28.08.2025, cuyas actas fueron redudicidas a escritura pública de fecha 28.08.2025, otorgadas en la Notaría de Santiago de don Pablo José Hales Beseler. Los respectivos extractos de las escrituras de fusión se encuentran actualmente en proceso de inscripción y publicación en el Diario Oficial.– En consecuencia de lo anterior, se modificó el artículo sexto de la sociedad relativo al capital social por el siguiente: “SEXTO: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de tres mil trescientos cincuenta y tres millones cuatrocientos cinco mil trescientos noventa y cuatro pesos, quedando distribuido entre los socios de la siguiente forma: a) Sociedad de Inversiones Jermyn Street Limitada, el treinta por ciento del capital social; b) Agrinvest Investments Ltd, el cuarenta por ciento del capital social; y, c)Santa Ana SpA, el treinta por ciento del capital social.” 2) SOCIEDAD DE INVERSIONES JERMYN STREET LIMITADA., vendió, cedió y transfirió el 100% de su participación en AGRÍCOLA MINA DEL AGUA LIMITADA, equivalente al 30% del total de los derechos sociales; a VIRTUAL LAWYERS SpA, quien compró, adquirió y acepto. El precio de la cesión de derechos es la suma de $42.857, que VIRTUAL LAWYERS SpA, pagó en el acto al contado y en dinero en efectivo. 3) AGRINVEST INVESTMENTS LTD., vendió, cedió y transfirió el 100% de su participación en AGRÍCOLA MINA DEL AGUA LIMITADA, equivalente al 40% del total de los derechos sociales; a VIRTUAL LAWYERS SpA, quien compró, adquirió y acepto. El precio de la cesión de derechos es la suma de $57.143, que VIRTUAL LAWYERS SpA, pagó en el acto al contado y en dinero en efectivo. 4) En atención a las cesiones de derechos antes indicadas, se acordó modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándola íntegramente por la siguiente: “SEXTO: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de tres mil trescientos cincuenta y tres millones cuatrocientos cinco mil trescientos noventa y cuatro pesos, quedando distribuido entre los socios de la siguiente forma: a) Virtual Lawyers SpA, el setenta por ciento del capital social; y, b)Santa Ana SpA, el treinta por ciento del capital social.” 5) Se acuerda modificar la administración de la Sociedad y uso de la razón social, la cual corresponderá a don CHRISTIAN NICOLÁS ASTE MEJÍAS y a don JUAN CRISTÓBAL JARAMILLO CHARLES, quienes actuando en forma separada e indistinta, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con amplias facultades que constan en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de octubre de 2025.
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