Venta De Productos Alimenticios Syr Limitada
Informations fiscales (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Début des activités
Aucun début d’activités signalé par le SII
Business cessation date
14 septembre 2022
Activités économiques
Aucune activité économique enregistrée au SII
Documents timbrés
Aucun document timbré enregistré au SII
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la de restaurante, establecimiento de comida rápida, bar, fuente de soda, gelatería, pizzería y similares; tales como, cafetería y venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos como asimismo, elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio a otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones, delivery y similares de todos los productos comerciales; fabricación de productos de confitería; elaboración de vinagres, mostazas, mayonesas y condimentos en general; elaboración de otros productos alimenticios no clasificados, venta al por menor y mayor de productos de panadería y pastelería; y la realización de cualquier otra actividad derivada o relacionada en la actualidad o en el futuro, con el rubro alimenticio, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares con el Sector Público, Municipal o Privado.
Capital
Capital total
$4.000.000
Capital libéré
$4.000.000
Capital restant dû
$0
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 5 décembre 2014
Se publicó la constitución original de la sociedad de responsabilidad limitada SYR LIMITADA.
GIANFRANCO RAFAEL SANTAMARIA RIVERA · SEBASTIAN RODRIGO RETAMALES MENDEZ
- Cession de droits· 13 septembre 2017
GIANFRANCO RAFAEL SANTAMARIA RIVERA cede el 50% de sus derechos sociales a SEBASTIAN RODRIGO RETAMALES MENDEZ.
GIANFRANCO RAFAEL SANTAMARIA RIVERA · SEBASTIAN RODRIGO RETAMALES MENDEZ
- Transformation· 13 septembre 2017
La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Texte officiel de l’extrait
RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público titular, 4ta Notaria La Serena, Cordovez 405, certifica: Por escritura pública de fecha 13/09/2017, ante mí, GIANFRANCO RAFAEL SANTAMARIA RIVERA, con domicilio en calle Rio Chillán N° 3720, Coquimbo, y SEBASTIAN RODRIGO RETAMALES MENDEZ, 30 años de edad, con domicilio en calle Las Begonias N° 763, La Serena, modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada “VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SYR LIMITADA” o “SYR LIMITADA”, Rut 76.400.417-5, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 5 de Diciembre de 2014, y se inscribió a fojas 1890 N° 884, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2014. Modificación consiste GIANFRANCO RAFAEL SANTAMARIA RIVERA es dueño del 50 % de los derechos sociales quien vende, cede y transfiere el total de su participación en la sociedad, es decir, el 50% de los derechos sociales a SEBASTIAN RODRIGO RETAMALES MENDEZ, quien los compra y adquiere para sí, quien reúne el 100 % de los derechos sociales de la sociedad y con el fin de hacer subsistir la empresa y según lo autoriza el artículo 14 de la ley 19.857, viene en transformar la sociedad de responsabilidad limitada, en una Empresa de Individual de Responsabilidad Limitada, la que se regirá en conformidad a las disposiciones de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete; y a las normas de los Códigos de Comercio y Civil, que tendrá como: A.- Razón social: “SEBASTIAN RETAMALES MENDEZ VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS E.I.R.L.”, B.- Domicilio: La empresa tendrá como domicilio la ciudad de La Serena, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país.- C.- Objeto: El objeto de la empresa será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la de restaurante, establecimiento de comida rápida, bar, fuente de soda, gelatería, pizzería y similares; tales como, cafetería y venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos como asimismo, elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio a otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones, delivery y similares de todos los productos comerciales; fabricación de productos de confitería; elaboración de vinagres, mostazas, mayonesas y condimentos en general; elaboración de otros productos alimenticios no clasificados, venta al por menor y mayor de productos de panadería y pastelería; y la realización de cualquier otra actividad derivada o relacionada en la actualidad o en el futuro, con el rubro alimenticio, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares con el Sector Público, Municipal o Privado. D.- Capital: El capital empresarial será la suma de cuatro millones de pesos, los que se enteran en este acto al contado y en dinero efectivo. E.- Administración: La administración de la empresa individual y el uso de la razón social corresponderá en forma individual al constituyente don SEBASTIAN RODRIGO RETAMALES MENDEZ, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición y que anteponiendo su firma al nombre de la empresa, la comprometerá en todos los actos, negocios y contratos y, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, toda clase de operaciones; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito, de ahorro o especiales, depositar, girar y sobregirar en dichas cuentas y reconocer o impugnar los saldos que ellas arrojen; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, negociar, avalar, protestar, descontar, cancelar, renovar, cobrar, entregar y recibir letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas, facturas, documentos nominativos, a la orden o al portador y demás efectos de comercio y de crédito; contratar sobregiros, avances contra aceptación, préstamos con letras, con documentos o mediante otras cláusulas o exigencias, contratar líneas de crédito, mutuos y créditos con o sin garantías; retirar valores en custodia o garantía y libretos de cheques; contratar y administrar cajas de seguridad; contratar boletas de garantía bancaria o de otra especie; celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central, el Banco del Estado, con bancos comerciales o de fomento, con instituciones financieras o de crédito, sin limitaciones; operar con amplias facultades en el mercado de capitales pudiendo al efecto, a título ejemplar, comprar, vender o negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, letras de cambio y cualquiera otra clase de valores mobiliarios, instrumentos de crédito o efectos de comercio, ya sean emitidos por el Estado o por instituciones públicas o privadas, bancos de cualquier clase, cooperativas, particulares o cualesquiera otra entidad; efectuar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, contratar acreditivos en moneda extranjera, abrir acreditivos y créditos documentarios, endosar documentos de embarque, hacer remesas al exterior, suscribir solicitudes de registros de importación, anexos o documentos similares y, en general, operar con las más amplias facultades en el campo del comercio exterior; adquirir, aceptar, ceder, disponer, enajenar, hipotecar, gravar, comprar y vender a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, derechos, establecimientos y universalidades, incluso valores mobiliarios; conferir y delegar poderes generales o especiales a terceros o a integrantes o empleados de la sociedad, pudiendo revocarlos libremente; constituir, modificar, transformar, disolver y liquidar sociedades, asociaciones, corporaciones o comunidades, pactar indivisión, representar a la empresa en todos sus derechos y con las facultades que le corresponden en sociedades, asociaciones, corporaciones, comunidades o cualesquiera otra entidad de que forme parte o en que tenga interés, asistir a sus juntas y reuniones; celebrar contratos de compraventa, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, servidumbre, promesa, comodato, prenda, depósito, almacenamiento, administración, prestación de servicios, asesorías, capacitación, mantención, asistencia técnica, de ejecución de obras y en general cualesquiera otro, nominado o innominado, que sea necesario, útil, conveniente o requerido por los negocios de la empresa, respecto de cualquier clase de bienes y derechos; estipular y convenir en cada contrato los precios, plazos, obligaciones, derechos, garantías y demás condiciones y modalidades que se estime convenientes; modificar, rescindir, resolver, resciliar, anular, dejar sin efecto, poner término y liquidar todo y cualquier tipo de contrato; garantizar obligaciones de la empresa o de terceros mediante prendas, hipotecas, constituir deudas solidarias o de cualquier otra forma; transigir, comprometer; cobrar, exigir y percibir cuanto se adeude o adeudare a la empresa en dinero, valores, documentos, prestaciones o en cualquier clase de bienes y pagar en cualquiera de sus formas lo que la empresa adeude, por cualquier título; otorgar y exigir recibos, finiquitos, cancelaciones; remitir, compensar, novar, condonar, transar, modificar y extinguir obligaciones por cualquier medio o título; hacer y aceptar daciones en pago; conceder y solicitar prórrogas y esperas; renunciar a la acción resolutoria o a otras acciones y derechos, sin limitaciones; exigir rendiciones de cuentas, saldos, liquidaciones y participaciones, aprobarlas y rechazarlas; nombrar peritos, liquidadores, tasadores, fiscalizadores y árbitros, fijarles su competencia y facultades; someter a compromiso los asuntos en que la empresa tenga o pueda tener interés pudiendo otorgar a los árbitros el carácter de arbitradores en cuanto al procedimiento y al fallo; solicitar toda clase de propuestas, sean públicas o privadas, amplias o restringidas; contratar seguros de toda clase, para cubrir riesgos de bienes de la empresa o de quienes para ella trabajan; celebrar contratos de trabajo fijando las condiciones que se estimen y ponerles término; retirar correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas que por cualquier vía o medio se remitan a la sociedad, retirar mercadería de aduanas y almacenes; pedir declaratorias de quiebra, verificar créditos, aceptar convenios; suscribir todos los documentos públicos o privados que requieran el giro y desarrollo de los negocios de la empresa. Se otorga al administrador la facultad de autocontratar. En el orden judicial, representará a la empresa individual de responsabilidad limitada con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que una a una se dan todas ellas por expresamente reproducidas en este instrumento. La empresa que por este acto se constituye tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si el empresario titular no manifestare voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción de la empresa individual en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de finalización del respectivo período. F.- Plazo: La empresa que por este acto se constituye tendrá una duración de 5 años a contar de esta fecha, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si el empresario titular no manifestare voluntad de ponerle término. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 25 de septiembre de 2017.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SYR LIMITADA
CVE 1279058
