Société par actions76.391.959-5

Inversiones Desva SpA

MODIFICACIÓN — 19 févr. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-02-19Voir le PDF (CVE 2089028)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Directorio compuesto por tres miembros

Administrateurs (4)

MARIA DE LOS ANGELES BARROS MARIN

Administrador

Texte officiel de l’extrait

VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Notario suplente, de doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, titular de la 38 notaría de Santiago, Miraflores 178 piso 5, Santiago: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, se redujo a Escritura Pública el Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de “INVERSIONES DESVA SpA”, celebrada el 28 de diciembre de 2021, en la cual se acordó: Modificar y ratificar los estatutos de la sociedad. Se modificó la cláusula Sexta de los Estatutos al siguiente tenor: “Sexto: la administración de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por tres miembros. Los Directores serán elegidos por la Junta de Accionistas y se mantendrán en sus cargos por el plazo de tres años y hasta la siguiente Junta de Accionista que renueve el Directorio y podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones.” La junta viene en ratificar todas y cada una de las cláusulas del Estatuto refundido de la sociedad INVERSIONES DESVA SpA. A su vez; se ratifica y valida la actuación de los señores directores don SANTIAGO GARCIA MENENDEZ, don FRANCISCO JAVIER ANTUNEZ DIAZ, doña MARIA DE LOS ANGELES BARROS MARIN y don MIGUEL ANGEL OLIVA SOTO, en nombre y representación de la sociedad a la fecha. La Junta por unanimidad aprueba la modificación señalada, la ratificación y las actuaciones en la forma también indicada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La sociedad está inscrita a fjs. 59.047, N°36.308 Registro Comercio Santiago año 2014. Santiago 09 de Febrero 2022.

ModificationDiario Oficial · 2019-04-22Voir le PDF (CVE 1578083)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Associés (1)

NomParticipation

Miguel Ángel Oliva Soto

Accionista

100%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 22 janvier 2015

    Constitución de Inversiones Desva SpA.

  2. Autre acte· 11 avril 2019

    Miguel Ángel Oliva Soto, como único accionista, comparece para sanear la escritura de modificación por falta de publicación oportuna.

    Miguel Ángel Oliva Soto

Texte officiel de l’extrait

JUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ, Notario Público Suplente de la 1ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 1.160, oficinas 101 y 102, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha11/04/2019, repertorio nº4376/2019 ante el titular don Hernán Cuadra Gazmuri, compareció: Miguel Ángel Oliva Soto, como único accionista de INVERSIONES DESVA SpA, rol único tributario Nº76.391.959-5, para sanear la escritura de modificación de la sociedad Inversiones Desva SpA, de fecha 22/01/2015, otorgada ante este mismo notario, don Hernán Cuadra Gazmuri, repertorio 2.595/2015, inscrita a fojas 14.826, Nº9.100, Registro Comercio, del CBR de Santiago, año 2015, por falta de publicación oportuna de dicho extracto en el Diario Oficial dentro del plazo legal.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de Abril de 2019. JC ALVAREZ D.

ModificationDiario Oficial · 2019-04-15Voir le PDF (CVE 1576580)

Informations sociétaires

SpA
Camino Lonquén #4.387, Parcela 45, Condominio Las Palmas III

Représentation légale (1)

Miguel Ángel Oliva Soto

6.xxx.xxx-5En représentation de INVERSIONES DESVA SpA76.391.959-5

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte· 22 janvier 2015

    Se otorgó la escritura de modificación de Inversiones Desva SpA.

    Hernán Cuadra Gazmuri · Miguel Ángel Oliva Soto

Texte officiel de l’extrait

HERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público de la 1ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 1.160, oficinas 101 y 102, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 11/04/2019, ante mí, comparece: Miguel Ángel Oliva Soto, quien declara ser chileno, casado con separación total de bienes, ingeniero civil, rut 6.054.408-5, representante legal de INVERSIONES DESVA SpA, rol único tributario Nº76.391.959-5, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Lonquén #4.387, Parcela 45, Condominio Las Palmas III, Talagante, Región Metropolitana, con el objeto de sanear la escritura de modificación de la sociedad Inversiones Desva SpA, de fecha 22/01/2015, otorgada ante este mismo notario, don Hernán Cuadra Gazmuri, Notario Público Titular de la 1ª Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos #1.160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, Región Metropolitana, repertorio 2.595/2015, inscrita a fojas 14.826, Nº9.100, Registro Comercio, del CBR de Santiago, año 2015, en lo que se refiere a la omisión de la publicación de dicho extracto en el Diario Oficial dentro del plazo legal establecido en el artículo 427 del Código de Comercio y de conformidad a la Ley Nº19.499, sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, se procederá a inscribir y publicar el extracto de dicha escritura, señalando el vicio cometido.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 de Abril de 2019. Hernán Cuadra G., NPT.

ModificationDiario Oficial · 2019-04-13Voir le PDF (CVE 1575762)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Directorio con delegación de poderes al Gerente General

Administrateurs (3)

Santiago García Menéndez

21.xxx.xxx-5Administrador

Miguel Ángel Oliva Soto

6.xxx.xxx-5Gerente

María de Los Ángeles Barros Marín

12.xxx.xxx-2Administrador

Représentation légale (2)

Miguel Ángel Oliva Soto

6.xxx.xxx-5En représentation de Inversiones Desva SpA

Miguel Ángel Oliva Soto

6.xxx.xxx-5En représentation de Inmobiliaria y Constructora Marbella Chile S.A.

Historique sociétaire relaté

  1. Changement d’administrateur· 29 mars 2019

    Renuncia Francisco Javier Antúnez Díaz e incorporación de María de Los Ángeles Barros Marín al directorio; se designa a Miguel Ángel Oliva Soto como Gerente General.

    Francisco Javier Antúnez Díaz · María de Los Ángeles Barros Marín · Miguel Ángel Oliva Soto

Texte officiel de l’extrait

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la 5 Notaría de Santiago, Gertrudis Echeñique Nº30, of. 44, Las Condes, CERTIFICO: Con fecha 01/04/2019, ante mí, se redujo a escritura pública acta Sesión Extraordinaria Directorio INVERSIONES DESVA SpA, celebrada el 29/03/2019, que acordó: I.- Aceptar Renuncia Director Francisco Javier Antúnez Díaz, agradeciendo gestión; II.- Incorporación Directora, doña María de Los Ángeles Barros Marín, propuesta por unanimidad del Directorio, quien acepta el nombramiento; III.- Conformación Nuevo Directorio: Presidente: Don Santiago García Menéndez, C.I. para extranjeros N° 21.319.285-5; Secretario: Don Miguel Ángel Oliva Soto, C.I. 6.054.408-5;Tesorero: Doña María de Los Ángeles Barros Marín, C.I.12.627.782-2; IV.- Delegación de Poderes. Ya conformado el nuevo Directorio designa a don Miguel Ángel Oliva Soto C.I. 6.054.408-5, como Gerente General de la sociedad, quien acepta el cargo, de esta manera la Administración, uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá unilateralmente a don Miguel Ángel Oliva Soto, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará indistintamente a la sociedad con las más amplias facultades en única y exclusivamente los siguientes puntos, sin que la enumeración que sigue sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, podrá: a) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro.; b) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos.; c) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas y otras autoridades en relación con la importación o exportación de bienes y/o servicios. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; Presentar, suscribir y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduana, contratar apertura de acreditivos, extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiesto, recibos , pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, tramitar pólizas de embarque o transbordo, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. El mandatario podrá hacer ante el Banco Central de Chile, Aduanas u otras autoridades cualquiera declaración que estime necesaria o conveniente para el mejor manejo de los negocios sociales.; d) Firmar Recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender o modificar toda clase de documentos públicos o privados.; e) entregar y/o recibir de las oficinas de correo, telégrafo, aduana o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo toda clase de correspondencia, certificado o no, encomiendas, mercaderías y cargas.; f) Recurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario o aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra clase que se relacione con aspectos administrativos, de comercio exterior, judiciales o de otro carácter y ante cualquier persona de derecho público o privados, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos y servicios, con toda clase de prestaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarla y desistirse de ellas.; g) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que éste tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal de la república, sea en calidad de demandante o demandado, y para el efecto el mandatario contará con todas las facultades judiciales tanto las ordinarias y extraordinarias y por lo tanto se le faculta para representar a la sociedad con las atribuciones que se señalan en ambos incisos del artículo séptimo del código de Procedimiento Civil las cuales se dan por enteramente reproducidas.; g) Conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, y delegar en todo o parte el presente poder en una o varias personas y reasumirlo en cualquier momento. Don Miguel Ángel Oliva Soto actuando conjuntamente con uno o cualesquiera de los señores Santiago García Menéndez y /o doña María de Los Ángeles Barros Marín, estarán dotados con las más amplias facultades y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad y toda clase de actos y contratos y especialmente, sin que la enumeración que sigue sea taxativa o restrictiva, sino meramente ejemplar, podrán en única y exclusivamente los siguientes puntos: 1.- Vender, comprar, permutar, ceder y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, bonos acciones y derechos; 2.- Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o servicios materiales o inmateriales; 3.- Dar y tomar bienes en comodato; 4.- Dar y tomar dinero y otros bienes en Mutuo; 5.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sean necesarios o voluntarios; y en secuestro; 6.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas constituidas en favor de la sociedad , incluso con cláusula de garantía general, avalar, afianzar y constituir a la sociedad en codeudor solidario, o en fiador solidario; 7.- Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales y cancelarlas; 8.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; 9.- Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios; 10.- Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro; 11.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; 12.- Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos; 13.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, teniendo expresas facultades para autocontratar. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores actuando en la forma indicada quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean o no de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas y deslindes, podrán percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantía en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ellas, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad o rescisión, resolución y evicción; aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; novar, remitir y compensar obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad; 14.- Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de créditos y/o de fomento, de Derecho Público o Privado, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera; 15.- Representar a la sociedad en los Bancos Nacionales o Extranjeros, estatales o particulares, con amplias facultades de que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito y especiales, en los bancos o instituciones similares, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extanjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, suspender y retirar depósitos, contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuantas especiales o sean en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a sus arrendamientos, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, moneda nacional o extranjera; 16.- Abrir cuantas de ahorro reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en los bancos comerciales o instituciones financieras o en cualquier Institución de derecho público o derecho privado, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; 17.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender, y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, o a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, operar en el mercado de capitales; 18.- Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas y otras autoridades en relación con la importación o exportación de bienes y/o servicios. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; Presentar, suscribir y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduana, contratar apertura de acreditivos, extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiesto, recibos , pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, tramitar pólizas de embarque o transbordo, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. El mandatario podrá hacer ante el Banco Central de Chile, Aduanas u otras autoridades cualquiera declaración que estime necesaria o conveniente para el mejor manejo de los negocios sociales; 19.- Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; 20.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, y por novación, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión y compensación; 21.- Celebrar contratos de sociedad de cualquiera clase u objeto e incorporarse como socio o accionista a las existentes, formar comunidades y asociaciones, modificar, liquidar, disolver sociedades, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; 22.- cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles o inmuebles; 23.- Conceder quitas o esperar; 24.- Firmar Recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender o modificar toda clase de documentos públicos o privados; 25.- Constituir y ejercitar servidumbres activas y pasivas; 26.- solicitar para la sociedad concesiones administrativas; 27.- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; 28.- entregar y/o recibir de las oficinas de correo, telégrafo, aduana o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo toda clase de correspondencia, certificado o no, encomiendas, mercaderías y cargas; 29.- Ejecutar toda clase de actos de comercio exterior y cambios internacionales; 30.- Recurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario o aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra clase que se relacione con aspectos administrativos, de comercio exterior, judiciales o de otro carácter y ante cualquier persona de derecho público o privados, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos y servicios, con toda clase de prestaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarla y desistirse de ellas; 31.- Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que éste tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal de la república, sea en calidad de demandante o demandado, y para el efecto el mandatario contará con todas las facultades judiciales tanto las ordinarias y extraordinarias y por lo tanto se le faculta para representar a la sociedad con las atribuciones que se señalan en ambos incisos del artículo séptimo del código de Procedimiento Civil las cuales se dan por enteramente reproducidas; 32.- Conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, y delegar en todo o parte el presente poder en una o varias personas y reasumirlo en cualquier momento; V.- Ratificación Compraventa Lote m6a y m6b, Puchuncaví, V Región. El Directorio en pleno ratifica expresamente su conformidad con la celebración de la compraventa de los predios denominados “Lote M6a y M6b”, ambos del Plano de Subdivisión del Sector M6, ubicado en el sector de Maitencillo, comuna de Puchuncaví, V Región de Valparaíso, suscrita entre Miguel Ángel Oliva Soto, en representación de Inversiones Desva SpA e Inmobiliaria y Constructora Marbella Chile S.A. según consta en escritura pública de compraventa y rectificación, otorgadas ante doña María Virginia Wieldandt Covarubias, Notario Público Suplente del Titular de la 5 Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, Repertorios Nºs 3.985 y 5.965, de fechas 25/04/2018 y 18/06/2018, cuyo dominio rola a fs 3.097, Nº2.494, CBR Quintero año 2018; VI.- Mandato. Se faculta Miguel Ángel Oliva Soto, para que reduzca a escritura pública la presente acta.- Siendo las 19:40 horas, se levanta la sesión, firmando los asistentes para constancia. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de Abril del 2019.- PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular.-

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  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES DESVA SpA

    CVE 2089028

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES DESVA SpA

    CVE 1578083

  3. MODIFICACIÓN

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    CVE 1576580

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    INVERSIONES DESVA SpA

    CVE 1575762

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