Société à responsabilité limitée76.390.123-8

Comercializadora Ferriac Limitada

MODIFICACIÓN — 30 déc. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-12-30Voir le PDF (CVE 1873482)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: La administración, representación y uso de la razón social recae en Rodrigo Arnoldo Fica Llorens, limitada en actos que impongan un gravamen oneroso monetario, en cuyo caso deben concurrir todos los socios.

Capital

Capital total

$29.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$24.000.000

Associés (3)

NomParticipation

Rodrigo Arnoldo Fica Llorens

Socio

14.xxx.xxx-3

51%

Rodrigo Alfredo Rivas Ciuti

Socio

13.xxx.xxx-6

10%

Mariela Ivonne Lermanda González

Socio

13.xxx.xxx-4

39%

Administrateurs (1)

Rodrigo Arnoldo Fica Llorens

14.xxx.xxx-3Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 6 novembre 2014

    Constitución original de COMERCIALIZADORA FERRIAC LIMITADA.

  2. Autre acte· 19 février 2019

    Modificación previa de la sociedad.

  3. Cession de droits

    María Angélica Llorens Martínez vende sus acciones y derechos, quedando como únicos socios Rodrigo Arnoldo Fica Llorens, Rodrigo Alfredo Rivas Ciuti y Mariela Ivonne Lermanda González.

    María Angélica Llorens Martínez · Rodrigo Arnoldo Fica Llorens · Rodrigo Alfredo Rivas Ciuti · Mariela Ivonne Lermanda González

  4. Changement d’administrateur

    La administración, representación y uso de la razón social se radica en Rodrigo Arnoldo Fica Llorens.

    Rodrigo Arnoldo Fica Llorens

  5. Changement de capital

    El capital se aumenta a $29.000.000, de los cuales $5.000.000 permanecen aportados y $24.000.000 corresponden a capital de trabajo.

  6. Autre acte

    Se modifica la cláusula de utilidades y pérdidas, fijando porcentajes de 51% para Rodrigo Arnoldo Fica Llorens, 10% para Rodrigo Alfredo Rivas Ciuti y 39% para Mariela Ivonne Lermanda González.

    Rodrigo Arnoldo Fica Llorens · Rodrigo Alfredo Rivas Ciuti · Mariela Ivonne Lermanda González

  7. Autre acte

    Se modifica la cláusula sobre muerte de un socio, pasando sus derechos a sus herederos y manteniéndose la administración en los socios sobrevivientes.

Texte officiel de l’extrait

GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Que por escritura pública de 07 diciembre 2020, bajo el rep.5.852, ante Notario Titular Juan Espinosa Bancalari, doña María Angélica Llorens Martínez, chilena, jubilada, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos mil doscientos treinta y dos guion siete, domiciliada en Colon numero cuatrocientos, casa dos, Chiguayante; don Rodrigo Arnoldo Fica Llorens, chileno, ingeniero civil industrial, soltero, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos cincuenta y tres mil ciento dieciséis guion tres, domiciliado en Colon numero cuatrocientos treinta y cinco, Chiguayante; don Rodrigo Alfredo Rivas Ciuti, chileno, topógrafo, casado, cedula nacional de identidad número trece millones ciento treinta y tres mil ochocientos seis guion seis, domiciliado en Los Claveles doscientos sesenta y nueve, Sector Collao, Concepción; y doña Mariela Ivonne Lermanda Gonzalez, chilena, cirujano dentista, soltera, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y ocho guion cuatro, domiciliada en calle Talcamavida doscientos sesenta y uno, Parque Las Américas, Hualpén; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIALIZADORA FERRIAC LIMITADA”, constituida originalmente en escritura pública de seis de noviembre del año dos mil catorce, otorgada ante Notario de la comuna de Talcahuano, don Gastón Ariel Santibáñez Torres, extracto inscrito a fs. ciento cuarenta y siete, número ciento veintidós del año dos mil catorce, del Registro de Comercio de Chiguayante, publicado en Diario Oficial de diez de noviembre de dos mil catorce, número cuarenta y un mil tres y modificada por escritura pública de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. El extracto de dicha modificación se inscribió en el Registro de Comercio de Chiguayante, a fojas quince, numero catorce del año dos mil diecinueve y se publicó en el Diario Oficial de fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.- Las modificaciones efectuadas actualmente son las siguientes: A) Venta de acciones y derechos de la socia, doña María Angélica Llorens Martínez, quedando don Rodrigo Arnoldo Fica Llorens, don Rodrigo Alfredo Rivas Ciuti y doña Mariela Ivonne Lermanda González como únicos socios y quienes, en consecuencia, reemplazan en todos sus derechos y obligaciones a la socia saliente.- B) Administración, se reemplazó la cláusula quinta del pacto social, relativa a la administración de la sociedad, recayendo la administración, la representación y uso de la razón social en don Rodrigo Arnoldo Fica Llorens. Sin embargo, está administración será limitada en todas aquellas potestades que impliquen imponer un gravamen oneroso de carácter monetario a la sociedad, en cuyo caso deberán concurrir todos los socios.- C) Capital, se reemplazó la clausula sexta del pacto social, relativa al capital, aumentándolo quedando de la siguiente forma: a) Cinco millones de pesos, los cuales fueron aportados al momento de constitución de la sociedad y que permanecen en las arcas sociales y b) Veinticuatro millones de pesos, los cuales forman el CAPITAL DE TRABAJO y que serán destinados para inversión y compras de la sociedad.- D) Utilidades y perdidas, se reemplazó la cláusula octava, relativa a las utilidades y pérdidas, en el sentido de que estas se distribuirán entre los socios de la siguiente forma: a) Un diez por ciento para el socio don Rodrigo Alfredo Rivas Ciuti; b) Un treinta y nueve por ciento para la socia doña Mariela Ivonne Lermanda González; y c) Un cincuenta y un por ciento para el socio don Rodrigo Arnoldo Fica Llorens.- E) Muerte de uno de los socios, se modifica la cláusula decimotercera, relativa a la muerte de unos de los socios, en cuyo caso los derechos del socio fallecido pasarán a sus herederos. Sin embargo, la administración de la sociedad permanecerá exclusivamente en los socios sobrevivientes.- Demás pactos constan en la escritura extractada.- CONCEPCION, 28 diciembre 2020.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA FERRIAC LIMITADA

    CVE 1873482

Relations sociétaires

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