Sociedad Comercial Multiventas Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CLAUDIO MAURICIO CÓRDOVA QUIROZ Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 29 août 2022
Se otorgó cesión de derechos y modificación de la sociedad.
CLAUDIO MAURICIO CÓRDOVA QUIROZ · MANUEL JESÚS CÓRDOVA QUIROZ
Texte officiel de l’extrait
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21ª Notaria de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de julio de 2023, repertorio Nº 6.135-23 ante mí Suplente don Jose Manuel Figueroa Weitzman, don CLAUDIO MAURICIO CÓRDOVA QUIROZ, domiciliado en Suecia n°164, Villa Inca, comuna de Melipilla, y de paso en esta, Región Metropolitana, y don MANUEL JESÚS CÓRDOVA QUIROZ, domiciliado en calle Esmeralda n°6, Villa Tal Tal A, comuna de Melipilla, y de paso en esta, Región Metropolitana, sanearon vicio de nulidad de cesión de derechos y modificación de la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD COMERCIAL MULTIVENTAS LIMITADA, otorgada por escritura pública de 29 de agosto de 2022 ante don Raimundo Wood Espinoza, Abogado, Notario reemplazante de doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Público, Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, consistentes en la inscripción tardía del extracto de la escritura citada en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago la que se inscribió con fecha 30 de mayo del año 2023 a fojas 47241 número 20736 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 y la publicación tardía del extracto con fecha 7 de enero de 2023 en el Diario Oficial Edición n°43.445, de acuerdo con en el artículo uno de la Ley n°19.499.-
Informations sociétaires
Objet social
La compra, venta, distribución e importación de toda clase de repuestos, accesorios e insumos para vehículos terrestres, especialmente filtros, aceites, lubricantes y neumáticos; compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de vehículos motorizados con o sin chofer de cualquier clase, sean maquinarias, camionetas, furgones, grúas y otros; compra y venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados; servicios de limpieza y lavado de vehículos automotores, chasis, carrocería, motor; compra, venta, comercialización e importación de artículos e insumos para la limpieza y lavado de vehículos automotores; compra y venta de motocicletas, de partes, piezas y accesorios de motocicletas; mantenimiento y reparación de motocicletas; transporte de carga por carretera y transporte de pasajeros por vía terrestre, en vehículos propios o de terceros; compra y venta de insumos, artículos y materiales de ferretería y de construcción; movimiento de tierra, preparación de terrenos, compra y venta de áridos; además, podrán actuar como usuarios de los sistemas de Zona Franca y/o regímenes de excepción aduanero, sean estas que se encuentren dentro del país o en el extranjero, y en general realizar y celebrar la totalidad de los actos y contratos mercantiles y administrativos relacionados de forma directa o indirecta con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden. En el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o a través de terceros
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Claudio Mauricio Córdova Quiroz Socio | - | 99% | - |
Socio | - | 1% | - |
Administrateurs (1)
Claudio Mauricio Córdova Quiroz
Représentants auprès du SII (1)
Claudio Mauricio Córdova Quiroz
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 29 août 2022
Manuel Jesús Córdova Quiroz cede el 49% de sus derechos sociales a Claudio Mauricio Córdova Quiroz, quedando ambos como socios.
Manuel Jesús Córdova Quiroz · Claudio Mauricio Córdova Quiroz
Texte officiel de l’extrait
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21ª Notaria de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de julio de 2023, repertorio Nº 6.135-23 ante mí Suplente don Jose Manuel Figueroa Weitzman, don CLAUDIO MAURICIO CÓRDOVA QUIROZ, domiciliado en Suecia n°164, Villa Inca, comuna de Melipilla, y de paso en esta, Región Metropolitana, y don MANUEL JESÚS CÓRDOVA QUIROZ, domiciliado en calle Esmeralda n°6, Villa Tal Tal A, comuna de Melipilla, y de paso en esta, Región Metropolitana, sanearon vicio de nulidad de cesión de derechos y modificación de la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD COMERCIAL MULTIVENTAS LIMITADA, otorgada por escritura pública de 29 de agosto de 2022 ante don Raimundo Wood Espinoza, Abogado, Notario reemplazante de doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Público, Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, consistentes en la inscripción tardía del extracto de la escritura citada en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago la que se inscribió con fecha 30 de mayo del año 2023 a fojas 47241 número 20736 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 y la publicación tardía del extracto con fecha 7 de enero de 2023 en el Diario Oficial Edición n°43.445, de acuerdo con en el artículo uno de la Ley n°19.499. La escritura pública de 29 de agosto de 2022 da cuenta de: CESION DE DERECHOS. Socio Manuel Jesús Córdova Quiroz, vendió, cedió y transfirió el 49% del total de los derechos sociales al socio Claudio Mauricio Córdova Quiroz, quien los compra, acepta y adquiere contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de lo anterior la sociedad queda integrada por los socios Claudio Mauricio Córdova Quiroz, con el 99% de los derechos sociales y por Manuel Jesús Córdova Quiroz, con el 1% de los derechos sociales. Asimismo, de las MODIFICACIONES: 1) Los socios modifican la cláusula tercera del estatuto social relativa al objeto, la que queda: “TERCERO: El objeto de la sociedad será la compra, venta, distribución e importación de toda clase de repuestos, accesorios e insumos para vehículos terrestres, especialmente filtros, aceites, lubricantes y neumáticos; compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de vehículos motorizados con o sin chofer de cualquier clase, sean maquinarias, camionetas, furgones, grúas y otros; compra y venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados; servicios de limpieza y lavado de vehículos automotores, chasis, carrocería, motor; compra, venta, comercialización e importación de artículos e insumos para la limpieza y lavado de vehículos automotores; compra y venta de motocicletas, de partes, piezas y accesorios de motocicletas; mantenimiento y reparación de motocicletas; transporte de carga por carretera y transporte de pasajeros por vía terrestre, en vehículos propios o de terceros; compra y venta de insumos, artículos y materiales de ferretería y de construcción; movimiento de tierra, preparación de terrenos, compra y venta de áridos; además, podrán actuar como usuarios de los sistemas de Zona Franca y/o regímenes de excepción aduanero, sean estas que se encuentren dentro del país o en el extranjero, y en general realizar y celebrar la totalidad de los actos y contratos mercantiles y administrativos relacionados de forma directa o indirecta con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden. En el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o a través de terceros”; 2) Modifican la cláusula cuarta del pacto social relativa al domicilio, quedando de la siguiente forma: “CUARTO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias o sucursales que puedan establecerse en otras ciudades o localidades del país”; 3) Modifican la cláusula sexta del estatuto social, la que queda como sigue: “SEXTO: La administración, representación, el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a don Claudio Mauricio Córdova Quiroz, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias atribuciones, facultades y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa y sólo por vía ejemplar o enunciativa podrá: a) Designar el personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones, celebrar contratos de trabajo y arrendamiento de servicios materiales, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; b) Dar en pago, pagar y prepagar obligaciones, novar, transigir, y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; designar árbitros y otorgarles las facultades de los arbitradores; c) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de crédito y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; d) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la Ley de estatutos o convenios que las rijan y para ejercer todos los derechos que en ellas corresponda a la sociedad; e) Crear comunidades, formar sociedades de cualquier tipo, en Chile, en el extranjero, civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones, empresas y organizaciones privadas e incorporarse a otras ya formadas, con facultad para ceder y transferir a cualquier título los derechos que correspondan a la sociedad, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, disolverlas o transformarlas e intervenir en el proceso de liquidación; f) Solicitar u optar a propuestas públicas o privadas, celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles, de arrendamiento de servicios materiales, de construcción, distribución, representación, agencias y transporte; celebrar contratos de seguro, ceder, endosar y traspasar pólizas, liquidarlas, percibir su valor; y celebrar todo otro acto y contrato comprendido en el giro social, modificar dichos actos y contratos, ponerles término, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, prorrogarlos, resolverlos, rescindirlos, resciliarlos y en general, ejercer todos los derechos de que ellos emanen; g) Solicitar el registro de Marcas Comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinadas a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual, mantener su vigencia solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con esta especie de dominio; h) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar todos los actos destinados a la realización de tales operaciones, y en especial, abrir acreditivos en moneda extranjera; i) Representar a la sociedad en todo trámite y diligencia ante toda clase de autoridades administrativas en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma o municipal; solicitar permisos, patentes y las inscripciones o registros que sean necesarios en organismos públicos de cualquier clase pudiendo presentar todo tipo de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes y firmar todos los documentos que sean necesarios; j) Retirar y endosar documentos de embarque; retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas remesas y correspondencia, sean certificadas o no, pudiendo facultar bajo sola firma a terceros para que cumplan este cometido; k) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma; l) Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales; m) Representar extrajudicialmente y judicialmente a la sociedad ante toda clase de tribunales, sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, especiales, arbitrales o de otra especie y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con todas las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas, pudiendo designar mandatarios judiciales con las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar sus facultades; n) Conferir y revocar mandatos, generales o especiales, delegar todo o parte de las facultades, revocarlos y reasumirlos todas las veces que estime necesario; ñ) Autocontratar, pudiendo por tanto comprar para sí aquellos bienes que la sociedad ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio”; 4) modifican la cláusula séptima del estatuto social, la que queda: “SÉPTIMO: El representante legal de la sociedad don Claudio Mauricio Córdova Quiroz, además de las facultades indicadas en la cláusula SEXTO precedente podrá: a) Adquirir, enajenar y gravar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, comodato, leasing, depósito, concesión u otra forma de goce toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables, letras de cambio, documentos de crédito, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios, dar y recibir bienes en prenda de cualquier especie y transferir los derechos que de ella emanen, hipotecar y gravar bienes raíces y constituir servidumbre sobre ellos, convenir cláusulas penales y aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías, renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole, ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; b) Celebrar toda clase de contratos nominados o innominados u otros que juzgue necesarios o convenientes a los intereses sociales, entre ellos, celebrar contratos preparatorios como de promesa de compraventa u otros, contratos de opción y leasing, otorgar los contratos prometidos por la sociedad, y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento, celebrar contratos de construcción a suma alzada o por administración; toda clase de contratos agrícolas o del agro en general; c) Otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria de cualquier clase de obligaciones en favor de los bancos, otras instituciones de crédito o particulares, sin que sea necesario acreditar ante terceros el hecho de que tales garantías se vinculen con el objeto propio de la sociedad o con los negocios de ésta; d) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajuste, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; e) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Bancos comerciales y demás instituciones Públicas y Privadas de crédito o fomento, otras personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras y en especial, contratar en esos Bancos o Instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, incluidos los préstamos con letras o pagarés, créditos en cuenta corriente, apertura de líneas de crédito, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; f) Contratar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósitos y de crédito, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar y retirar depósitos; dar aviso de no pago de cheque y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, suscribir, resuscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, cobrar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y demás documentos negociables en general, colocar y retirar valores en custodia o garantía; contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios, g) Celebrar contratos de factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; h) Celebrar contratos de transporte; i) Celebrar cualquier tipo de contrato o convención, nominado o no, pactando en ellos todo tipo de cláusulas, estipulaciones y acuerdos, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; j) En general, se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna”. En todo aquello no modificado seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, que los socios declaran conocer y aceptar en su integridad y en especial, que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demas estipulaciones en escritura extractada.
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CLAUDIO MAURICIO CÓRDOVA QUIROZ Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Texte officiel de l’extrait
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21ª Notaria deSantiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº578, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de 25 de enero de 2023, repertorio Nº 570-23, ante mí, don CLAUDIO MAURICIO CÓRDOVA QUIROZ, domiciliado en Suecia N°164, Villa Inca, comuna de Melipilla, y de paso en esta, Región Metropolitana, y don MANUEL JESÚS CÓRDOVA QUIROZ, domiciliado en calle Esmeralda n°6, Villa Tal Tal A, comuna de Melipilla, y de paso en esta, Región Metropolitana, sanearon vicio de nulidad de cesión de derechos y modificación de la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD COMERCIAL MULTIVENTAS LIMITADA, otorgada por escritura pública de 29 de agosto de 2022 ante don Raimundo Wood Espinoza, Abogado, Notario reemplazante de doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Público, Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, Repertorio n°8.300-22, consistentes en la omisión de la inscripción del extracto de la escritura citada en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique y la publicación tardía del extracto en el Diario Oficial Edición n°43.445 con fecha 7 de enero de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Ley n°19.499, que establece Normas sobre saneamiento de vicios de nulidades de sociedades y modifica Código de Comercio y otros cuerpos legales.
Informations sociétaires
Objet social
La compra, venta, distribución e importación de toda clase de repuestos, accesorios e insumos para vehículos terrestres, especialmente filtros, aceites, lubricantes y neumáticos; compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de vehículos motorizados con o sin chofer de cualquier clase, sean maquinarias, camionetas, furgones, grúas y otros; compra y venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados; servicios de limpieza y lavado de vehículos automotores, chasis, carrocería, motor; compra, venta, comercialización e importación de artículos e insumos para la limpieza y lavado de vehículos automotores; compra y venta de motocicletas, de partes, piezas y accesorios de motocicletas; mantenimiento y reparación de motocicletas; transporte de carga por carretera y transporte de pasajeros por vía terrestre, en vehículos propios o de terceros; compra y venta de insumos, artículos y materiales de ferretería y de construcción; movimiento de tierra, preparación de terrenos, compra y venta de áridos; además, podrán actuar como usuarios de los sistemas de Zona Franca y/o regímenes de excepción aduanero, sean estas que se encuentren dentro del país o en el extranjero, y en general realizar y celebrar la totalidad de los actos y contratos mercantiles y administrativos relacionados de forma directa o indirecta con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden. En el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o a través de terceros
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Claudio Mauricio Córdova Quiroz Socio | - | 99% | - |
Socio | - | 1% | - |
Administrateurs (1)
Claudio Mauricio Córdova Quiroz
Représentants auprès du SII (1)
Claudio Mauricio Córdova Quiroz
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 18 juillet 2014
Constitución original de la sociedad.
- Autre acte· 4 juillet 2015
Modificación previa de la sociedad.
- Cession de droits· 29 août 2022
Manuel Jesús Córdova Quiroz cede el 49% de sus derechos sociales a Claudio Mauricio Córdova Quiroz.
Manuel Jesús Córdova Quiroz · Claudio Mauricio Córdova Quiroz
Texte officiel de l’extrait
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Publico, Titular de la 21ª Notaria de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, certifico: Ante mi Reemplazante RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, con fecha 29 de agosto 2022, repertorio Nº 8.300-22, don CLAUDIO MAURICIO CÓRDOVA QUIROZ, domiciliado en Suecia N° 164, Villa Inca, comuna de Melipilla, y don MANUEL JESÚS CÓRDOVA QUIROZ, domiciliado en calle Esmeralda Nº 6, Villa Tal Tal A, comuna de Melipilla, de paso por esta ciudad, modifican “SOCIEDAD COMERCIAL MULTIVENTAS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 18/07/2014, ante Notario Público Melipilla René Martínez Loaiza, la que en extracto se inscribió a fojas 1451 vta N°1123 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año 2014, y modificada por escritura pública de fecha 04/07/2015, ante Notario de Melipilla René Martínez Loaiza, la que en extracto se inscribió a fojas 1219 N°940 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año 2015.- CESION DE DERECHOS. Socio Manuel Jesús Córdova Quiroz, vendió, cedió y transfirió el 49% del total de los derechos sociales al socio Claudio Mauricio Córdova Quiroz, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $7.000.000 , que se pagó en ese acto al contado y en dinero efectivo.- Como consecuencia de lo anterior la sociedad queda integrada por los socios Claudio Mauricio Córdova Quiroz, con el 99% de los derechos sociales y por Manuel Jesús Córdova Quiroz, con el 1% de los derechos sociales. MODIFICACIONES: 1) Los socios modifican la cláusula tercera del estatuto social relativa al objeto, la que queda de la siguiente forma: “TERCERO: El objeto de la sociedad será la compra, venta, distribución e importación de toda clase de repuestos, accesorios e insumos para vehículos terrestres, especialmente filtros, aceites, lubricantes y neumáticos; compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de vehículos motorizados con o sin chofer de cualquier clase, sean maquinarias, camionetas, furgones, grúas y otros; compra y venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados; servicios de limpieza y lavado de vehículos automotores, chasis, carrocería, motor; compra, venta, comercialización e importación de artículos e insumos para la limpieza y lavado de vehículos automotores; compra y venta de motocicletas, de partes, piezas y accesorios de motocicletas; mantenimiento y reparación de motocicletas; transporte de carga por carretera y transporte de pasajeros por vía terrestre, en vehículos propios o de terceros; compra y venta de insumos, artículos y materiales de ferretería y de construcción; movimiento de tierra, preparación de terrenos, compra y venta de áridos; además, podrán actuar como usuarios de los sistemas de Zona Franca y/o regímenes de excepción aduanero, sean estas que se encuentren dentro del país o en el extranjero, y en general realizar y celebrar la totalidad de los actos y contratos mercantiles y administrativos relacionados de forma directa o indirecta con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden. En el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o a través de terceros”; 2) Modifican la cláusula cuarta del pacto social relativa al domicilio, quedando de la siguiente forma: “CUARTO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias o sucursales que puedan establecerse en otras ciudades o localidades del país”; 3) Modifican la cláusula sexta del estatuto social, la que queda como sigue: “SEXTO: La administración, representación, el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a don Claudio Mauricio Córdova Quiroz, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias atribuciones, facultades y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa y sólo por vía ejemplar o enunciativa podrá: a) Designar el personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones, celebrar contratos de trabajo y arrendamiento de servicios materiales, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; b) Dar en pago, pagar y prepagar obligaciones, novar, transigir, y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; designar árbitros y otorgarles las facultades de los arbitradores; c) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de crédito y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; d) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la Ley de estatutos o convenios que las rijan y para ejercer todos los derechos que en ellas corresponda a la sociedad; e) Crear comunidades, formar sociedades de cualquier tipo, en Chile, en el extranjero, civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones, empresas y organizaciones privadas e incorporarse a otras ya formadas, con facultad para ceder y transferir a cualquier título los derechos que correspondan a la sociedad, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, disolverlas o transformarlas e intervenir en el proceso de liquidación; f) Solicitar u optar a propuestas públicas o privadas, celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles, de arrendamiento de servicios materiales, de construcción, distribución, representación, agencias y transporte; celebrar contratos de seguro, ceder, endosar y traspasar pólizas, liquidarlas, percibir su valor; y celebrar todo otro acto y contrato comprendido en el giro social, modificar dichos actos y contratos, ponerles término, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, prorrogarlos, resolverlos, rescindirlos, resciliarlos y en general, ejercer todos los derechos de que ellos emanen; g) Solicitar el registro de Marcas Comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinadas a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual, mantener su vigencia solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con esta especie de dominio; h) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar todos los actos destinados a la realización de tales operaciones, y en especial, abrir acreditivos en moneda extranjera; i) Representar a la sociedad en todo trámite y diligencia ante toda clase de autoridades administrativas en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma o municipal; solicitar permisos, patentes y las inscripciones o registros que sean necesarios en organismos públicos de cualquier clase pudiendo presentar todo tipo de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes y firmar todos los documentos que sean necesarios; j) Retirar y endosar documentos de embarque; retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas remesas y correspondencia, sean certificadas o no, pudiendo facultar bajo sola firma a terceros para que cumplan este cometido; k) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma; l) Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales; m) Representar extrajudicialmente y judicialmente a la sociedad ante toda clase de tribunales, sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, especiales, arbitrales o de otra especie y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con todas las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas, pudiendo designar mandatarios judiciales con las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar sus facultades; n) Conferir y revocar mandatos, generales o especiales, delegar todo o parte de las facultades, revocarlos y reasumirlos todas las veces que estime necesario; ñ) Autocontratar, pudiendo por tanto comprar para sí aquellos bienes que la sociedad ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio”; 4) modifican la cláusula séptima del estatuto social, la que queda de la siguiente forma: “SÉPTIMO: El representante legal de la sociedad don Claudio Mauricio Córdova Quiroz, además de las facultades indicadas en la cláusula SEXTO precedente podrá: a) Adquirir, enajenar y gravar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, comodato, leasing, depósito, concesión u otra forma de goce toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables, letras de cambio, documentos de crédito, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios, dar y recibir bienes en prenda de cualquier especie y transferir los derechos que de ella emanen, hipotecar y gravar bienes raíces y constituir servidumbre sobre ellos, convenir cláusulas penales y aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías, renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole, ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; b) Celebrar toda clase de contratos nominados o innominados u otros que juzgue necesarios o convenientes a los intereses sociales, entre ellos, celebrar contratos preparatorios como de promesa de compraventa u otros, contratos de opción y leasing, otorgar los contratos prometidos por la sociedad, y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento, celebrar contratos de construcción a suma alzada o por administración; toda clase de contratos agrícolas o del agro en general; c) Otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria de cualquier clase de obligaciones en favor de los bancos, otras instituciones de crédito o particulares, sin que sea necesario acreditar ante terceros el hecho de que tales garantías se vinculen con el objeto propio de la sociedad o con los negocios de ésta; d) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajuste, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; e) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Bancos comerciales y demás instituciones Públicas y Privadas de crédito o fomento, otras personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras y en especial, contratar en esos Bancos o Instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, incluidos los préstamos con letras o pagarés, créditos en cuenta corriente, apertura de líneas de crédito, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; f) Contratar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósitos y de crédito, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar y retirar depósitos; dar aviso de no pago de cheque y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, suscribir, resuscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, cobrar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y demás documentos negociables en general, colocar y retirar valores en custodia o garantía; contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios, g) Celebrar contratos de factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; h) Celebrar contratos de transporte; i) Celebrar cualquier tipo de contrato o convención, nominado o no, pactando en ellos todo tipo de cláusulas, estipulaciones y acuerdos, estén o no contemplados especialmente por las leyes y san de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; j) En general, se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna”. En todo aquello no modificado seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, que los socios declaran conocer y aceptar en su integridad y en especial, que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.-
Informations sociétaires
Objet social
La compra, venta, distribución e importación de toda clase de repuestos, accesorios e insumos para vehículos terrestres, especialmente filtros, aceites, lubricantes y neumáticos; compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de vehículos motorizados con o sin chofer de cualquier clase, sean maquinarias, camionetas, furgones, grúas y otros; compra y venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados; servicios de limpieza y lavado de vehículos automotores, chasis, carrocería, motor; compra, venta, comercialización e importación de artículos e insumos para la limpieza y lavado de vehículos automotores; compra y venta de motocicletas, de partes, piezas y accesorios de motocicletas; mantenimiento y reparación de motocicletas; transporte de carga por carretera y transporte de pasajeros por vía terrestre, en vehículos propios o de terceros; compra y venta de insumos, artículos y materiales de ferretería y de construcción; movimiento de tierra, preparación de terrenos, compra y venta de áridos; además, podrán actuar como usuarios de los sistemas de Zona Franca y/o regímenes de excepción aduanero, sean estas que se encuentren dentro del país o en el extranjero, y en general realizar y celebrar la totalidad de los actos y contratos mercantiles y administrativos relacionados de forma directa o indirecta con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden. En el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o a través de terceros
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Claudio Mauricio Córdova Quiroz Socio | - | 99% | - |
Socio | - | 1% | - |
Administrateurs (1)
Claudio Mauricio Córdova Quiroz
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 18 juillet 2014
Se constituye la sociedad.
- Autre acte· 4 juillet 2015
Se modifica la sociedad por escritura pública.
- Cession de droits· 29 août 2022
Manuel Jesús Córdova Quiroz cede el 49% de sus derechos sociales a Claudio Mauricio Córdova Quiroz.
Manuel Jesús Córdova Quiroz · Claudio Mauricio Córdova Quiroz
Texte officiel de l’extrait
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Publico, Titular de la 21ª Notaria de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, certifico: Ante mi Reemplazante RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, con fecha 29 de agosto 2022, repertorio Nº 8.300-22, don CLAUDIO MAURICIO CÓRDOVA QUIROZ, domiciliado en Suecia N° 164, Villa Inca, comuna de Melipilla, y don MANUEL JESÚS CÓRDOVA QUIROZ, domiciliado en calle Esmeralda Nº 6, Villa Tal Tal A, comuna de Melipilla, de paso por esta ciudad, modifican “SOCIEDAD COMERCIAL MULTIVENTAS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 18/07/2014, ante Notario Público Melipilla René Martínez Loaiza, la que en extracto se inscribió a fojas 1451 vta N°1123 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año 2014, y modificada por escritura pública de fecha 04/07/2015, ante Notario de Melipilla René Martínez Loaiza, la que en extracto se inscribió a fojas 1219 N°940 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año 2015.- CESION DE DERECHOS. Socio Manuel Jesús Córdova Quiroz, vendió, cedió y transfirió el 49% del total de los derechos sociales al socio Claudio Mauricio Córdova Quiroz, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $7.000.000 , que se pagó en ese acto al contado y en dinero efectivo.- Como consecuencia de lo anterior la sociedad queda integrada por los socios Claudio Mauricio Córdova Quiroz, con el 99% de los derechos sociales y por Manuel Jesús Córdova Quiroz, con el 1% de los derechos sociales. MODIFICACIONES: 1) Los socios modifican la cláusula tercera del estatuto social relativa al objeto, la que queda de la siguiente forma: “TERCERO: El objeto de la sociedad será la compra, venta, distribución e importación de toda clase de repuestos, accesorios e insumos para vehículos terrestres, especialmente filtros, aceites, lubricantes y neumáticos; compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de vehículos motorizados con o sin chofer de cualquier clase, sean maquinarias, camionetas, furgones, grúas y otros; compra y venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados; servicios de limpieza y lavado de vehículos automotores, chasis, carrocería, motor; compra, venta, comercialización e importación de artículos e insumos para la limpieza y lavado de vehículos automotores; compra y venta de motocicletas, de partes, piezas y accesorios de motocicletas; mantenimiento y reparación de motocicletas; transporte de carga por carretera y transporte de pasajeros por vía terrestre, en vehículos propios o de terceros; compra y venta de insumos, artículos y materiales de ferretería y de construcción; movimiento de tierra, preparación de terrenos, compra y venta de áridos; además, podrán actuar como usuarios de los sistemas de Zona Franca y/o regímenes de excepción aduanero, sean estas que se encuentren dentro del país o en el extranjero, y en general realizar y celebrar la totalidad de los actos y contratos mercantiles y administrativos relacionados de forma directa o indirecta con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden. En el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o a través de terceros”; 2) Modifican la cláusula cuarta del pacto social relativa al domicilio, quedando de la siguiente forma: “CUARTO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias o sucursales que puedan establecerse en otras ciudades o localidades del país”; 3) Modifican la cláusula sexta del estatuto social, la que queda como sigue: “SEXTO: La administración, representación, el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a don Claudio Mauricio Córdova Quiroz, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias atribuciones, facultades y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa y sólo por vía ejemplar o enunciativa podrá: a) Designar el personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones, celebrar contratos de trabajo y arrendamiento de servicios materiales, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; b) Dar en pago, pagar y prepagar obligaciones, novar, transigir, y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; designar árbitros y otorgarles las facultades de los arbitradores; c) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de crédito y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; d) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la Ley de estatutos o convenios que las rijan y para ejercer todos los derechos que en ellas corresponda a la sociedad; e) Crear comunidades, formar sociedades de cualquier tipo, en Chile, en el extranjero, civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones, empresas y organizaciones privadas e incorporarse a otras ya formadas, con facultad para ceder y transferir a cualquier título los derechos que correspondan a la sociedad, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, disolverlas o transformarlas e intervenir en el proceso de liquidación; f) Solicitar u optar a propuestas públicas o privadas, celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles, de arrendamiento de servicios materiales, de construcción, distribución, representación, agencias y transporte; celebrar contratos de seguro, ceder, endosar y traspasar pólizas, liquidarlas, percibir su valor; y celebrar todo otro acto y contrato comprendido en el giro social, modificar dichos actos y contratos, ponerles término, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, prorrogarlos, resolverlos, rescindirlos, resciliarlos y en general, ejercer todos los derechos de que ellos emanen; g) Solicitar el registro de Marcas Comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinadas a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual, mantener su vigencia solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con esta especie de dominio; h) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar todos los actos destinados a la realización de tales operaciones, y en especial, abrir acreditivos en moneda extranjera; i) Representar a la sociedad en todo trámite y diligencia ante toda clase de autoridades administrativas en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma o municipal; solicitar permisos, patentes y las inscripciones o registros que sean necesarios en organismos públicos de cualquier clase pudiendo presentar todo tipo de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes y firmar todos los documentos que sean necesarios; j) Retirar y endosar documentos de embarque; retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas remesas y correspondencia, sean certificadas o no, pudiendo facultar bajo sola firma a terceros para que cumplan este cometido; k) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma; l) Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales; m) Representar extrajudicialmente y judicialmente a la sociedad ante toda clase de tribunales, sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, especiales, arbitrales o de otra especie y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con todas las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas, pudiendo designar mandatarios judiciales con las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar sus facultades; n) Conferir y revocar mandatos, generales o especiales, delegar todo o parte de las facultades, revocarlos y reasumirlos todas las veces que estime necesario; ñ) Autocontratar, pudiendo por tanto comprar para sí aquellos bienes que la sociedad ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio”; 4) modifican la cláusula séptima del estatuto social, la que queda de la siguiente forma: “SÉPTIMO: El representante legal de la sociedad don Claudio Mauricio Córdova Quiroz, además de las facultades indicadas en la cláusula SEXTO precedente podrá: a) Adquirir, enajenar y gravar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, comodato, leasing, depósito, concesión u otra forma de goce toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables, letras de cambio, documentos de crédito, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios, dar y recibir bienes en prenda de cualquier especie y transferir los derechos que de ella emanen, hipotecar y gravar bienes raíces y constituir servidumbre sobre ellos, convenir cláusulas penales y aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías, renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole, ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; b) Celebrar toda clase de contratos nominados o innominados u otros que juzgue necesarios o convenientes a los intereses sociales, entre ellos, celebrar contratos preparatorios como de promesa de compraventa u otros, contratos de opción y leasing, otorgar los contratos prometidos por la sociedad, y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento, celebrar contratos de construcción a suma alzada o por administración; toda clase de contratos agrícolas o del agro en general; c) Otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria de cualquier clase de obligaciones en favor de los bancos, otras instituciones de crédito o particulares, sin que sea necesario acreditar ante terceros el hecho de que tales garantías se vinculen con el objeto propio de la sociedad o con los negocios de ésta; d) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajuste, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; e) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Bancos comerciales y demás instituciones Públicas y Privadas de crédito o fomento, otras personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras y en especial, contratar en esos Bancos o Instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, incluidos los préstamos con letras o pagarés, créditos en cuenta corriente, apertura de líneas de crédito, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; f) Contratar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósitos y de crédito, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar y retirar depósitos; dar aviso de no pago de cheque y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, suscribir, resuscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, cobrar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y demás documentos negociables en general, colocar y retirar valores en custodia o garantía; contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios, g) Celebrar contratos de factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; h) Celebrar contratos de transporte; i) Celebrar cualquier tipo de contrato o convención, nominado o no, pactando en ellos todo tipo de cláusulas, estipulaciones y acuerdos, estén o no contemplados especialmente por las leyes y san de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; j) En general, se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna”. En todo aquello no modificado seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, que los socios declaran conocer y aceptar en su integridad y en especial, que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.-
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