Agricola El Carmen Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La actividad agrícola, por cuenta propia o ajena, en predios rústicos, y cualquier otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agrícola; importar, comprar, vender, permutar, comercializar y/o arrendar toda clase de maquinarias y vehículos motorizados para el desarrollo de la actividad agrícola; el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, adquisición, enajenación de bienes raíces de cualquier tipo, subdivisión, loteos, venta por pisos o por loteos, construir en ellos por cuenta propia o de terceros, explotación y administración, en cualquier forma, de los mismos, a través de compraventas, arrendamientos, y en general, la ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios; instalar, operar y/o administrar establecimientos de alojamiento turístico como residenciales, cabañas y otros alojamientos para turistas como camping y parques para casas rodantes; y la realización de cualquier otro negocio que directa o indirectamente se relacione con estos fines o sea complemento de su actividad principal.
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-8 | 10.xxx.xxx-8 | - | - |
Socio 77.590.390-2 | 77.590.390-2 | - | - |
Administrateurs (2)
NATALIA TERESA DEL CARMEN MALMUS DEVILLAINE
Texte officiel de l’extrait
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2024, ante mí, REP. N° 10.787/2024: los socios de la sociedad AGRICOLA EL CARMEN LIMITADA, RUT N° 76.379.874-7, inscrita a fojas 64 N° 36 del Registro de Comercio de Bulnes del año 2014; don CONRADO ADOLFO MALMUS MOYA, C.I. N° 10.116.295-8 y la sociedad INVERSIONES FUTURO LIMITADA, R.U.T. N° 77.590.390-2, ambos, con domicilio para estos efectos en Mar del Sur N° 7.358, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; Modifican la sociedad en la siguiente forma: 1) Se acuerda modificar el artículo Tercero del pacto social, que corresponde al objeto social y lo reemplazan por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: El objeto de la sociedad será: a) La actividad agrícola, por cuenta propia o ajena, en predios rústicos, y cualquier otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agrícola; b) Importar, comprar, vender, permutar, comercializar y/o arrendar toda clase de maquinarias y vehículos motorizados para el desarrollo de la actividad agrícola; c) El desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, adquisición, enajenación de bienes raíces de cualquier tipo, subdivisión, loteos, venta por pisos o por loteos, construir en ellos por cuenta propia o de terceros, explotación y administración, en cualquier forma, de los mismos, a través de compraventas, arrendamientos, y en general, la ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios; d) Instalar, operar y/o administrar establecimientos de alojamiento turístico como Residenciales, Cabañas y otros alojamientos para turistas como Camping y parques para casas rodantes; e) La realización de cualquier otro negocio que directa o indirectamente se relacione con estos fines o sea complemento de su actividad principal. Para el cumplimiento de los giros señalados la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, incluso constituir otras sociedades o incorporarse a ellas una vez constituidas.”. 2) Se acuerda modificar el artículo Octavo, que corresponde a la administración de la sociedad, y lo reemplazan por el siguiente: “ARTICULO OCTAVO: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don CONRADO ADOLFO MALMUS MOYA, C.I. N° 10.116.295-8, quien, anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social, y en especial, en la celebración de los actos o contratos que se señalan a continuación. Para el caso que don CONRADO ADOLFO MALMUS MOYA se ausente por enfermedad, viaje o incluso la muerte, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña NATALIA TERESA DEL CARMEN MALMUS DEVILLAINE, C.I. N° 19.324.113-1, quien, anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social y en especial, en la celebración de los actos o contratos que se señalan a continuación.”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Mantienen vigor cláusulas no modificadas. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de agosto de 2024.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
AGRICOLA EL CARMEN LIMITADA
CVE 2542059
