Sociedad Agricola Ganadera Y Forestal Santa Rosa Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administrateurs (2)
Texte officiel de l’extrait
ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, abogada, Notario Público, Conservadora y Archivera Judicial, Titular con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas número 621, Pichilemu, certifica, escritura ante mí, hoy, don José Orlando Silva Vargas, chileno, casado, empresario; don Máximo Orlando Silva Durán, chileno, casado, empresario, ambos domiciliados en Las Garzas sin número, comuna de Marchigue, modifican sociedad “SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL SANTA ROSA LIMITADA”, inscrita a fojas 13, Nº 19 Registro Comercio Pichilemu, año 2004, extracto publicado Diario Oficial Nº 37.977 de octubre 4, año 2004. Modificación: la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social o de su sigla equivalente corresponderá en forma indistinta y separada a los socios don JOSE ORLANDO SILVA VARGAS y don MAXIMO ORLANDO SILVA DURAN, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con todas las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, podrán comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar, vender, permutar, dar y tomar toda clase de bienes, incluso bienes raíces; celebrar contratos de leasing; celebrar con bancos, instituciones de créditos y/o de fomento, de derecho público o privado, financieras, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar, cancelar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales y cualquiera otros documentos bancarios o mercantiles; suscribir pagarés, retirar libretas de cheques, reconocer saldos, invertir los fondos sociales; contratar líneas de crédito según presupuesto de caja; comprar y vender acciones, bonos y otros valores, cobrar sus dividendos, crías y reajustes; firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; contratar seguros; endosar pólizas de seguros, otorgar garantías mediante boleta bancaria, descontar pólizas de seguro de incendio, retirar valores en custodia o en garantía; autocontratar, contratar avances contra aceptación; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; otorgar hipotecas, prendas, fianzas y toda clase de garantías y prohibiciones a cualquier persona natural o jurídica; otorgar recibos de dineros, cancelaciones y finiquitos, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarse en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero, subvenciones, o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad y administrarlas; representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías; contratar aperturas de crédito, entregar, endosar y retirar documentos de embarques, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventa de divisa a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior, ceder créditos y aceptar cesiones; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; celebrar contratos de ejecución de obras, participar en licitaciones sean privadas y/o públicas, celebrar contrato de transporte, de fletamento, de cambio y de corredurías; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero; inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ésta; concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos u otros, con toda clase de prestaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ella; representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercerista o en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ella ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve; entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de las resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromisos, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigable componedor; señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, interventores, pudiendo fijarle sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebras o adherirse a la pérdida por otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en el procedimiento de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores a los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución; en el ejercicio de su representación, queda facultado para representar a la sociedad con todas la facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento; señalar domicilio; conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte las presentes facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. Pichilemu, 13 de septiembre de 2022.-
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL SANTA ROSA LIMITADA
CVE 2193708
