Comercializadora Varo Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 99% | - |
Socio 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | 1% | - |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Retrait d’un associé
Felipe Ignacio Barahona Pino cede el 9% de sus derechos a Carolina Andrea Barahona Pino y el 1% a Pablo Andrés González Garetto, retirándose de la sociedad.
FELIPE IGNACIO BARAHONA PINO · CAROLINA ANDREA BARAHONA PINO · PABLO ANDRÉS GONZALEZ GARETTO
- Cession de droits
Felipe Ignacio Barahona Pino cede el 9% de sus derechos sociales a Carolina Andrea Barahona Pino.
FELIPE IGNACIO BARAHONA PINO · CAROLINA ANDREA BARAHONA PINO
- Cession de droits
Felipe Ignacio Barahona Pino cede el 1% de sus derechos sociales a Pablo Andrés González Garetto.
FELIPE IGNACIO BARAHONA PINO · PABLO ANDRÉS GONZALEZ GARETTO
Texte officiel de l’extrait
ELENA TORRES SEGUEL, Notario Público, titular de la Trigésima Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Bulnes Nº 141, Santiago, por escritura pública de fecha de hoy dieciséis de marzo dos mil veinte, comparecen ante mí, Don Felipe Ignacio Barahona Pino, soltero, chileno, estudiante, cédula de identidad número dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos guion cinco, domiciliado en calle Tarapacá número mil trescientos treinta y tres, departamento doscientos doce, edificio Alto Cochrane Dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana, doña CAROLINA ANDREA BARAHONA PINO, chilena, casada con separación total de bienes, Ingeniero en Administración, cédula de identidad doce millones cuarenta y un mil seiscientos trece guión ocho, domiciliada en calle Paseo Bulnes 76, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y don PABLO ANDRÉS GONZALEZ GARETTO, chileno, soltero, médico, cédula de identidad número trece millones quinientos cincuenta y un mil cuarenta y cinco guión nueve, domiciliado en calle San Francisco 5244, comuna San Miguel, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen acordaron cesión y modificación de sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “COMERCIALIZADORA VARO LIMITADA” o “CITIZEN INVESTMENT LTDA,”inscrita a fojas, a fojas veintisiete mil seiscientos setenta y cuatro, número quince mil doscientos ochenta y uno, correspondiente al año dos mil diecisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Cesión: FELIPE IGNACIO BARAHONA PINO, dueño del 10% de los derechos sociales de la sociedad “COMERCIALIZADORA VARO LIMITADA” o “CITIZEN INVESTMENT LTDA PINO vende, cede y transfiere el nueve por ciento de sus derechos sociales a doña CAROLINA ANDREA BARAHONA PINO, quien acepta para sí dichos derechos sociales. La presente cesión de derechos sociales se valoriza en la suma única y total de trescientos mil pesos, se paga en dinero efectivo en este acto - Del mismo modo, y con el consentimiento de su socia, don FELIPE IGNACIO BARAHONA PINO, vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos sociales a don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ GARETTO, quien acepta para sí dichos derechos sociales. La presente cesión de derechos sociales se valoriza en la suma única y total de cien mil pesos, se paga en dinero efectivo en este acto.- Como consecuencia de la cesión precedente y el retiro del socio don FELIPE IGNACIO BARAHONA PINO, quedan como únicos socios, doña CAROLINA ANDREA BARAHONA PINO, con un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO y don PABLO ANDRÉS GONZALEZ GARETTO, con un UNO POR CIENTO, todos del capital social e ingresos proporcionales acumulados, en su caso.- Por el presente instrumento se mantiene la cláusula cuarta del pacto social de constitución; la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña CAROLINA ANDREA BARAHONA PINO. En todo aquello que no ha sido expresamente modificado en este acto, se mantienen vigentes en todos sus términos las disposiciones del pacto social individualizado en la cláusula primera y sus modificaciones.SE AUTORIZA DE CONFORMIDAD ARTICULO 402 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA VARO LIMITADA
CVE 1765933
